REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 25 de Abril de 2017
Asunto: VP31-V-2015-000124.-
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO.
DEMANDANTE: HAYDEE TERESITA PIÑA OLIVERO.
DEMANDADOS: KELVIN AARON POLANCO PIÑA y WILKENS MOISES POLANCO PIÑA, de 16 años de edad, nacido en fecha 22 de octubre del 2000.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadana HAYDEE TERESITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.842.367l, debidamente asistida por los Abogados JULIO BRICEÑO y ANDREINA ARIAS, debidamente inscritos en la inpreabogado bajo el Nº 158.470 y 130.310, respectivamente, el presente asunto contentivo de demanda por ACCION MERA DECLARATIVA (CONCUBINATO), en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por lo que solicito se notificara al ciudadano KELVIN AARON POLANCO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.345.470.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, el tribunal admite la solicitud presentada, y dicta despacho saneador. En fecha 23 de noviembre de 2015, la parte actora consigna escrito dando cumplimiento con lo ordenado por el tribunal. En fecha 07 de diciembre de 2015 el tribunal ordena practicar las notificaciones respectivas, se acordó librar edicto, se acordó oficiar a la coordinación de la defensa pública y se ordeno la escucha de la opinión del adolescente de autos.
En fecha 12 de enero de 2016, la parte actora consigna diligencia. En fecha 15 de enero de 2016, el tribunal insta a la parte actora a consignar poder. En la misma fecha la parte actora confiere poder apud acta. En fecha 04 de marzo de 2016, la secretaria del tribunal agrega boletas de notificación de la parte demandada y del ministerio público. En fecha 13 de abril de 2016, la parte actora consigna diligencia solicitando se oficie nuevamente a la unidad de la defensa pública.
En fecha 14 de abril de 2016, se recibe escrito de la defensora público del adolescente de autos. En fecha 03 de mayo de 2016, el tribunal ordena ratificar el oficio dirigido a la unidad de la defensa pública. En fecha 07 de julio de 2016, por auto motivado el tribunal se ordena corregir foliatura, y se ordena al defensor designado a fin de que presente su aceptación al cargo y se oficia a la coordinadora de la defensa pública.
En fecha 13 de julio de 2016, el tribunal por auto expreso indica a las partes los lapsos y procedimiento a seguir en las etapas subsiguientes al proceso. En fecha 21 de julio de 2016, la parte actora ratifica el contenido del poder apud acta conferido. Endecha 19 de enero de 2017, el tribunal acuerda agregar el edicto. En fecha 02 de febrero de 2017, la parte actora consigna escrito de prueba. En fecha 14 de febrero de 2017, el tribunal agrega notificación efectuada a la defensora pública undécima. En fecha 16 de febrero de 2017, la coordinadora de secretarias certifica las notificaciones del presente asunto.
En fecha 21 de febrero de 2017, el tribunal fija audiencia de sustanciación para el día 22 de marzo de 2017. En fecha 22 de marzo de 2017, por auto motivado el tribunal acordó reponer el presente asunto al estado procesal de apertura del lapso de contestación al fondo de la demanda y de promoción de pruebas. En fecha 27 de marzo de 2017 se fija la oportunidad para celebrar la audiencia de sustanciación, para el día 25 de abril de 2017. En fecha 31 de marzo de 2017 la defensora pùblica del adolescente de autos, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y de prueba. En fecha 04 de abril de 2017 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2017, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, ni por si, ni a través de sus apoderados judiciales.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia de sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
”…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el procedimiento intentado por HAYDEE TERESITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.842.367l, en contra KELVIN AARON POLANCO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.345.470.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria A,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Maryori Huerta
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0052017000600, en el libro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal.
La Secretaria T
Abg. Maryori Huerta
MGG/853.-
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