REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-0001014.
Motivo: Instituciones Familiares (Manutención Y Convivencia).
Partes: Cindia Carolina Uzcategui Cardozo y Alejandro José Silva Colmenares.
Beneficiario: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de acta de covenimiento de Obligación de Manutención, celebrado, ante la Unidad de Defensa Pública del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos: Cindia Carolina Uzcategui Cardozo y Alejandro José Silva Colmenares, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-26.456.368 y V-20.281.060 respectivamente, la primera domiciliada en la entrada del Bonchon, Vía Perija del municipio San Francisco y el segundo en el Barrio Cañada Honda, Av.36, Casa No. 96ª-26 del municipio Maracaibo ambos pertenecientes al estado Zulia, suscrito por la Defensora Pública Décima Séptima (17a) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Loengris Rincón, quien obra en este acto a favor y único interés del niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, la cual se admitió en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
En Cuanto a la Manutención.
PRIMERO: El progenitor, ciudadano Alejandro Silva ut supra, se compromete a depositar a la progenitora del niño, la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs.10.000.oo), semanales los cuales entregara previo acuse de recibo, cuya pensión la efectuara todos los días lunes de cada mes, estos para la alimentación, del nuño de autos, la cual será aumentada proporcionalmente.
SEGUNDO: En cuanto a la SALUD en que incurra el niño de auto, cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.
TERCERO: En lo que concierne a la GUARDERIA: serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores
CUARTO: en cuanto a la época decembrina, el progenitor del Niño, se comprometo a suministrar la vestimenta completa para los días 24 y 25 de Diciembre y adicionalmente le suministrara el juguete, respectivo a la fecha, y la progenitora, correrá con los gastos de la vestimenta completa del niño para los días treinta y uno de diciembre y primero de enero y asimismo le suministrara un juguete
SEXTO: EN RELACIÓN A LA CONVIVENCIA FAMILIAR
Los progenitores acuerdan que el progenitor compartirá con el niño los fines semana alternado, y podrá visitarlo en el hogar materno cuando este se encuentre de paso en la zona del hogar materno informándole a la progenitora.
En Cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, retirando al niño del hogar materno el día viernes a las 03:00pm y retornandolo al hogar materno el día lunes a las 9:00am
SEGUNDO: En los asuetos de Carnavales el niño compartira con el progenitor y, semana santa con su progenitora, esto será de forma alternada.
TERCERO: En la época navideña, los días 24 y 25 de diciembre compartirá con su progenitor y 31 de diciembre y 1 de enero con su progenitora, esto de forma alternada.
CUARTO: Durante las vacaciones escolares cuando el niño comience sus estudios, estos serán compartidos previo acuerdo entre las partes y la misma será en partes iguales.
SEXTO: el día del cumpleaños del niño, el progenitor se compromete a retirar al niño en el hogar materno a las 02:00pm y lo retornara en el hogar materno a las 08:00pm, la cual será de forma alternada.
PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes de este asunto, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes, en beneficio de los niños de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Instituciones Familiares, celebrado por los ciudadanos Cindia Carolina Uzcategui Cardozo y Alejandro José Silva Colmenares, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia queda Aprobado y Homologado el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir tres copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 08 del abril de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Tercero de Primera Instancia La Secretaria.
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
MBR/JoseR**
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