REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-X-2016-000353.
Asunto Principal: VP31-V-2016-001259.
Motivo: Obligación de Manutención Subsidiaria.
Demandante: Fanen Dlins Sandrea.
Demandada: Francisco Filgueiras Solarios y Ana Maria García Da Costa.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 23/02/1999.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Fanen Dlins Sandrea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.298.604, asistida por la abogada Ederlin Lobo, inscrita en el inpreabogado Nº 235.307, actuando en beneficio del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad; en contra de sus abuelos paternos, ciudadanos Francisco Filgueiras Solarios y Ana Maria García Da Costa, el primero venezolano y la segunda extrajera, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 11.734.640 y E-9.711.160, y del mismo domicilio.
En fecha 21 de julio del 2016, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, la cual fue admitida por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre del 2016, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra de los demandados de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado medidas preventivas de embargo sobre los dividendos que percibe el demandado como accionista de la sociedad mercantil “Auto Servicios Anadia C.A.”, para garantizar los derechos del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Con respecto al caso que nos atañe este jurisdicente toma a considerar a lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo: a) Sobre los dividendos que reciba el ciudadano Francisco Filgueiras Solarios, como propietario de las doce mil quinientas (12.500) acciones correspondiente a la a la Sociedad Mercantil Auto Servicios Anadia S.R.L, hasta alcanzar el monto equivalente a 6 salarios mínimos mensuales decretados por el ejecutivo nacional, que actualmente asciende a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) mensuales, para un total DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.00,00) MENSUALES, debiendo ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide.
Ahora bien en cuanto a la cuota especial de gastos decembrinos, este jurisdicente observa que en el presente asunto se encuentra en su fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la cual la audiencia se encuentra fijada para el día 25 de mayo del 2017 a las 11:30 a.m., y por cuanto la fase de sustanciación tiene un periodo de duración máximo de 3 meses, para que el juez de juicio fije la audiencia de juicio en el cual debería acudir antes del periodo decembrino, este jurisdicente se abstiene del pronunciamiento por cuanto pasa a hacer materia del fondo del presente asunto. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la cuota extraordinaria solicitada en relación a los gastos de graduación, este jurisdicente acuerda: decretar medida preventiva de embargo: a) Sobre los dividendos que reciba el ciudadano Francisco Filgueiras Solarios, como propietario de las doce mil quinientas (12.500) acciones correspondiente a la a la Sociedad Mercantil Auto Servicios Anadia S.R.L, hasta alcanzar el monto DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00,00), para cubrir los gastos de graduación del adolescente de autos, los cuales deberán ser cancelados para el 30 de mayo de 2017, debiendo ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
• Decretar la Medida de Embargo Provisional, en contra del Francisco Filgueiras Solarios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.734.640, Sobre los dividendos que reciba el prenombrado ciudadano, como propietario de las doce mil quinientas (12.500) acciones correspondiente a la a la Sociedad Mercantil Auto Servicios Anadia S.R.L, hasta alcanzar el monto equivalente a 6 salarios mínimos mensuales decretados por el ejecutivo nacional, que actualmente asciende a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) mensuales, para un total DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.00,00) MENSUALES, debiendo ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide
• Se abstiene del pronunciamiento a la cuota especial de gastos decembrinos, por cuanto versa sobre materia del fondo del presente asunto.
• Decretar la Medida de Embargo Provisional, en contra del Francisco Filgueiras Solarios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.734.640, Sobre los dividendos que reciba el prenombrado ciudadano, como propietario de las doce mil quinientas (12.500) acciones correspondiente a la a la Sociedad Mercantil Auto Servicios Anadia S.R.L, hasta alcanzar el monto DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00,00), para cubrir los gastos de graduación del adolescente de autos, los cuales deberán ser cancelados para el 30 de mayo de 2017, debiendo ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3° De Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma se registró y publicó la presente resolución en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 20 .La Secretaria.
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