REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-000047.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Eufemia Segunda Lozano de Rodríguez.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciseis (16) años de edad, nacida el dia 16-10-2000.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Eufemia Segunda Lozano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.094, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Mercedes López Corona, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.247; solicitando se declare a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos Raul Antonio Rodriguez, Alexandra Esther Rodriguez, Lennys Beatriz Rodriguez, Andry Alberto Rodriguez y Yohana Desire Rodriguez, en su condicion de hijos y a su persona en su condición de cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del causante Raúl Alberto Rodríguez Caridad, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.507.650, fallecido ab-intestato el día 31 de enero de 2010.
En fecha 23 de enero de 2017, fue admitida la referida solicitud por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente Nº 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Bienvenido Negrette y Gladys Josefina Rosari Pagliuca Vallone, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.772.121 y V- 5.831.557, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
Igualmente consigno la solicitante copia certificada del acta de defunción del causante signada bajo el Nº 27 emanada del Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de la acta de nacimiento de la adolescente de autos, signada bajo el No. 876; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Raul Antonio Rodriguez, Elexandra Esther Rodriguez, Lennys Beatriz Rodriguez, Andry Alberto Rodriguez y Yohana Desire Rodriguez, signadas con los Nº 4217, 3912, 577, 2789 y 1195 emanadas de las Unidades de Registro Civil de las parroquias Chiquinquirá, Cacique Mara y Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar a la ciudadana Eufemia Segunda Lozano De Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.094, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia en su condición de esposa, a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad y a los ciudadanos Raul Antonio Rodriguez, Alexandra Esther Rodriguez, Lennys Beatriz Rodriguez, Andry Alberto Rodriguez y Yohana Desire Rodriguez, como Únicos y Universales Herederos del causante Raúl Alberto Rodríguez Caridad. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada y en consecuencia se declara a la ciudadana Eufemia Segunda Lozano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.094, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia en su condición de esposa, a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad y a los ciudadanos Raul Antonio Rodriguez, Alexandra Esther Rodriguez, Lennys Beatriz Rodriguez, Andry Alberto Rodriguez y Yohana Desire Rodriguez, su condicion de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante Raúl Alberto Rodríguez Caridad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.507.650 quien falleció el día 31 de enero de 2010, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los seis (06) días del mes abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3MSE, La Secretaria
Abg. Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 10. La Secretaria.
MBR/dp
|