REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-001594
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: Belkis Carolina Muñoz Wilhen.
DEMANDADA: Dario Humberto Piñeiro Leal.
NIÑO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, nacido en fecha 13/03/2015.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 27 de septiembre del 2016, mediante demanda presentada por la ciudadana Belkis Carolina Muñoz Wilhen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.060.100, asistida por el abogado en ejercicio Dennys González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161 por obligación de manutención, en contra del ciudadano Dario Humberto Piñeiro Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.158.882, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, nacido en fecha 13/03/2015.
En fecha 17 de noviembre del 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 16 de diciembre del 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta de fecha 23 de enero del 2017.
En fecha 26 de enero el 2017 vista la certificación de la coordinadora de secretaría este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 05 de abril del 2017.
En fecha 19 de enero del 2017 fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril del 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre las instituciones familiares de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Belkis Carolina Muñoz Wilhen y Dario Humberto Piñeiro Leal, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento sobre obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la convivencia familiar de su hijo y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención acordado por los ciudadanos Belkis Carolina Muñoz Wilhen y Dario Humberto Piñeiro Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.060.100 y V- 4.158.882, cuyo contenido es el siguiente: “1.- Se acuerda la cantidad equivalente al 30% del sueldo que recibe el progenitor, lo cual será retenido directamente por la empresa y depositados en una cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D, a nombre de la progenitora, Nº de cuenta 0116-0128-62-0024731080. 2.- En materia de educación, tales como inscripción, mensualidad y útiles escolares, será cancelado por el beneficio laboral por parte del progenitor. En cuanto a los uniformes escolares será cancelado en un 50% por cada uno de los progenitores. 3.- En materia de gastos de salud, el niño cuenta con Seguros Horizonte por parte del progenitor el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, consultas, medicamentos, exámenes médicos, lo que no cubra el seguro será cancelado en un 50% por cada progenitor. 4.- En materia de gastos decembrinos, tales como vestido, calzado y regalo, será cubierto en un 30% de las utilidades o bono de fin de año lo cual será retirado por la empresa y depositado en la cuenta bancaria antes descrita. 5.- Se acuerda que el progenitor aportara el 30% de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le pueda corresponder en caso de terminación de la relación laboral o por jubilación en beneficio del niño de autos, lo cual será retirado y remitido en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección. 6.- Se acuerda la suspensión de las medidas de embargos decretadas. 7.- Se acuerda el 30% del Bono vacacional para gastos de recreación y vestimenta, lo cual será retirado directamente por la empresa y depositado en la cuenta antes indicada”.
En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional de canalizaciones con el fin de informarles sobre el contenido del presente convenio correspondiente a obligación de manutención.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de abril del 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos MgSc. Nancy Ovalle
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 83 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/GL
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