REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-000889
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA Y ARIANA DANIUSKA MENDEZ GIMENEZ
Niño: se omite nombre por razón de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad
PARTE NARRATIVA
Recibida en fecha 18 de abril de 2017 la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitado por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA Y ARIANA DANIUSKA MENDEZ GIMENEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.743.276 y V- 19.477.745, en beneficio del niño se omite nombre por razón de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años, nacido en fecha 28/10/2009. A la anterior solicitud, se le da entrada, fórmese expediente; en consecuencia, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones de la Fiscalía del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:…f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 23 de marzo de 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de Marzo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “Las visitas serán para el padre del niño ciudadano Dimas Enrique Montiel García, quien podrá ver, compartir y/o retirar del colegio al niño el día miércoles debiendo retirarlo del colegio a las cuatro (4:00p.m.) de la tarde debe retornarlo el día jueves a las siete (7:00am) de la mañana al colegio. Asimismo compartirá con el niño Víctor Enrique Montiel Méndez fines de semana de manera alterna, retirándolo del hogar de la abuela materna el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y retornándolo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde el día domingo al hogar de la abuela materna, iniciándose este régimen a partir del día 28 de marzo de 2017. en lo que respecta a días feriados, asuetos de carnaval y semana santa compartirá el niño este año 2017 la mitad de la misma de la siguiente manera sábado, domingo, lunes y martes con la madre y miércoles, jueves, viernes y sábado con el padre quien lo devolverá el domingo a la cinco de la tarde (5:00pm) al hogar de la abuela materna y que a partir del año 2018 compartirá el niño dichos asuetos de manera alterna, que carnaval lo compartirá con la madre, mientras que semana santa lo compartirá con su padre, alternándose dichos asuetos en años venideros, El día del niño y cumpleaños serán compartidos por ambos padres de manera equitativa, quienes acordaran oportunamente el horario de disfrute para cada uno. El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera equitativa y disfrutaran una semana por cada uno hasta culminar el periodo vacacional y acordando estos las horas de retiro. En época de navidad a partir del presente año y los siguientes, el niño Víctor Enrique Montiel Méndez compartirá con su padre el 24DIC, debiendo retirarlo del hogar de la abuela materna a las diez de la mañana (10:00a.m) y retornarlo el día siguiente 25DIC a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que la madre comparte el resto del día 25DIC con el niño y el 31DIC el niño lo compartirá con su madre, mientras que el 01ENE lo compartirá con su padre debiendo este retirarlo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornar a su hijo el niño Víctor Enrique Montiel Méndez a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 2ENE, pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; todo ello con la finalidad que el niño Víctor Enrique Montiel Méndez se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al efecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral.”
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) del mes de abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos MgSc. NANCY ADRIANA OVALLE

MBR/nao/Mag.-

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 81- La Secretaria.