REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000879
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: GASTON JOSE CARRERO ESQUIVEL y ANYELI DEL CARMEN BERNAL PIRELA
Niño: se omite nombre por razón de ley en el artículo 65 de la Lopnna, de un (02) año de edad, nacido en fecha 16 de Marzo de 2016.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 17 de abril, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.423.188 y V- 26949169, en beneficio del niño omite nombre por razón de ley en el artículo 65 de la Lopnna, de un (02) año de edad, nacido en fecha 16 de Marzo de 2016. En tal sentido, este emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia San José, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, suscrita por los cidadanos GASTON JOSE CARRERO ESQUIVEL y ANYELI DEL CARMEN BERNAL PIRELA, venezolanos, Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescente, pueden prestar a éstos y a sus familias, entres otros, los siguientes servicios.
f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capitulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre otras”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño autos, de la siguiente manera: :”PRIMERO: El ciudadano Gastón Carrero, padre del niño estará conviviendo con su hijo los días jueves y domingo de cada semana, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:30 p.m. de la tarde, el cual será entregado por su mamá y llevado por su papá. SEGUNDO: Dicho régimen dará inicio el día 23/02/2017. TERCERA: Cabe resaltar a los progenitores que los fines de semana son compartidos de la siguiente manera: un fin de semana para el papá y un fin de semana para la mamá y fechas festivas deben ser compartidas. CUARTA: Seguidamente las vacaciones de carnavales y semana santa serán compartidos de la siguiente forma: dos días para el papá jueves y viernes, y dos días para la mamá sábado y domingo. QUINTO: Posteriormente la semana santa: la mamá sábado y domingo y el papá jueves y viernes santo. QUINTA: para culminar los días festivos de navidad 24 y 31-12 serán divididos de la siguiente forma: rotativamente un 24-12 con el papá, 31-12 con la mamá y luego se intercambiarán los días.”

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria”.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez, Abg. Marlon Barreto Ríos (Fdo.). La Secretaria, MgSc. Nancy Adriana Ovalle (Fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La Suscrita Secretaria de este Tribunal certifica que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 80, en el libro de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se deja constancia que la anterior resolución quedó registrada en el sistema juris 2000 bajo el Nº 726.

La Secretaria,

MgSc. Nancy Adriana Ovalle

MBR/mag.-