REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001299.
Motivo: Autorización Para Cambio de Residencia.
Demandante: Yesenia Margarita Morantes Sebrihant.
Demandado: José Alberto Segovia Espina.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, nacida en fecha 24/01/2008.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda contentiva de Autorización Para Cambio de Residencia, presentada por incoada por la ciudadana Yesenia Margarita Morantes Sebrihant, titular de la cédula de identidad No. V-13.460.039 en contra del ciudadano José Alberto Segovia Espina, titular de la cédula de identidad No. V-12.804.575, respectivamente.
En fecha 27 de abril de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, prevista en los artículos 467 y 468 de la LOPNNA, en la presente solicitud de Autorización Para Cambio de Residencia, no compareciendo de manera personal al mismo las partes en este procedimiento de jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes a la audiencia preliminar en fase de mediación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por la ciudadana Yesenia Margarita Morantes Sebrihant, titular de la cédula de identidad No. V-13.460.039 en contra del ciudadano José Alberto Segovia Espina, titular de la cédula de identidad No. V-12.804.575 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 77 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ra