REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo
ASUNTO: VP31-H-2017-000820
Causa: Homologación de Convenio de Fijación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Deyviz Jesús Valecillos Cortez y Claribel Lisney Cordero León.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 23/01/2012.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, de fecha 14 de abril de 2017, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Deyviz Jesús Valecillos Cortez y Claribel Lisney Cordero León, titulares de la cedula de identidad No. V- 23.447.959 y V- 24.405.369, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 27 de marzo del 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de marzo del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, dicho montó comenzará a suministrar el progenitor el día 31 de marzo de 2017, mediante recibo firmados por la progenitora en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en lo sucesivo, durante el mes de septiembre del 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares, el 50% de los gastos que se generen por consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio, al mismo tiempo adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad el padre aportará el 50% de los gastos correspondiente a ropa, calzado, y regalos y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base y necesidad e interés de su hija y su capacidad económica, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento del sueldo mínimo nacional obligatorio. Asimismo, la progenitora, estuvo de acuerdo con la propuesta del progenitor. Es todo.”
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3ERO DE MSE LA SECRETARIA
ABG. MARLON BARRETO RIOS ABG. NANCY OVALLE
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia en el libo de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No.79. La Secretaria.
MBR/bf.
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