REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2016-001083.
Motivo: Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte.
Demandante: Keila Labarca Guzmán.
Demandado: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida en fecha 18/05/1998.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, incoado por la ciudadana Keila Labarca Guzmán, titular de la cédula de identidad No. V- 11.874.795, en contra de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida en fecha 18/05/1998.
En fecha 01 de abril de 2016, se admitió la presente causa por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2017, se recibió diligencia emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensora Pública Décima Sexta (16°) abogada Yazmín Vásquez, en representación de la ciudadana Keila Labarca Guzmán, solicitando a este Tribunal se desista de la acción y de su procedimiento.
MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que ambas partes solicitaron el desistimiento en la presente causa, acogiendo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, planteando el cierre definitivo de la presente causa.
Aunado a ello la parte solicitante en el presente caso manifestó que desistía del presente procedimiento, a tal efecto, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, analizadas las normas procesales antes mencionadas y dado que la parte solicitante ha desistido del presente procedimiento, debe este jurisdicente aprobar y homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Aprobar y Homologar el desistido del procedimiento, por lo que declara extinguida la instancia de la presente demanda de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, incoado por la ciudadana Keila Labarca Guzmán, titular de la cédula de identidad No. V- 11.874.795, en contra de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida en fecha 18/05/1998.
Así mismo se ordena desvolver los originales del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 75 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ra