REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2015-001926.
Motivo: Inserción de Actas de Registro Civil.
Solicitante: Enith del Socorro Escudero Moreno.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, nacida en fecha 25/02/2003.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del órgano distribuidor solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 1.052.076.271, asistida por la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el nombre correcto de la progenitora de la adolescente el cual es Enith del Socorro Escudero Moreno, b) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el numero de cedula de la progenitora de la adolescente de autos el cual es E- 1.052.076.271 y por ultimo c) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, la nacionalidad del progenitor de la adolescente de autos el ciudadano Erick Paúl Ortiz Anton, la cual en este momento es venezolana así como también su el numero de cedula del mismo, el cual es V- 22.398.193.
Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo del 2015, este Tribunal admitió la causa, ordenando librar un edicto, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la opinión de la adolescente y oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
Igualmente en fecha 21 de abril del 2015 la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno asistida por la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, consignaron una diligencia con el fin de presentar copia del oficio Nº 15-949 dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
En el mismo orden de ideas en fecha 07 de julio del 2015 el ciudadano Erick Paúl Ortiz Anton, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.398.193 consignó una diligencia con el fin de darse por notificado y asimismo declarar su consentimiento con el procedimiento de inserción de nota marginal a favor de su hija la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Mediante acta de fecha 04 de mayo del 2015 se dejo constancia de haberle escuchado la opinión a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, en fecha 10 de julio del 2015 vista la diligencia de fecha 07 de julio del 2015 este Tribunal ordenó el desglose del diario donde se había publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
Por otra parte en fecha 16 de Febrero del 2016, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha 03 de febrero del 2016 la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno asistida por la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo consignaron una diligencia con el fin de solicitarle a este Tribunal se volviera a oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería en vista de que no había emitido respuesta alguna.
Del mismo modo en fecha 16 de febrero del 2016 la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno, asistida por la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°), consignaron una diligencia con el propósito de solicitarle a este Tribunal ratificara el oficio Nº 949.
En fecha 08 e marzo del 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 16 de febrero del 2016 ratificó el oficio Nº 949.
Asimismo en fecha 15 de marzo del 2015 la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, consigno una diligencia con el fin de anexar el oficio Nº 949 firmado como recibido por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, el cual había sido enviado por este Tribunal.
A su vez en fecha 04 de abril del 2017 se recibieron las resultas del oficio enviado al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, vale decir, la información referente a los datos filiatorios del ciudadano Erick Paúl Ortiz Anton.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
Consta en actas:
Copias certificada del acta de nacimiento No. 910, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Certificación de datos expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, con respecto al ciudadano Erick Paul Ortiz Anton.
Copia simple de la gaceta oficial N° 5.711.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Erick Paul Ortiz Anton.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno.
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 de la citada ley especial, en concordancia con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil, bajo los siguientes aspectos:
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el nombre correcto de la progenitora de la adolescente el cual es Enith del Socorro Escudero Moreno, b) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el numero de cedula de la progenitora de la adolescente de autos el cual es E- 1.052.076.271 y por ultimo c) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, la nacionalidad del progenitor de la adolescente de autos el ciudadano Erick Paúl Ortiz Anton, la cual en este momento es venezolana así como también su el numero de cedula del mismo, el cual es V- 22.398.193.
De conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81 y 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Establece el artículo 81, que todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Que el derecho a la identidad de la adolescente permitirá a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos públicos de identidad, tales como cédula de identidad y pasaporte venezolano.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Registro Civil de Nacimiento de la adolescente : (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 25/02/2003, todo ello de conformidad a lo previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Inserción de de Nota Marginal intentada por la ciudadana Enith del Socorro Escudero Moreno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 1.052.076.271, a favor de su hija la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 25/02/2003, en el Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 910, de fecha once (11) de agosto del 2003, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el nombre correcto de la progenitora de la adolescente el cual es Enith del Socorro Escudero Moreno, b) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, el numero de cedula de la progenitora de la adolescente de autos el cual es E- 1.052.076.271 y por ultimo c) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 910, la nacionalidad del progenitor de la adolescente de autos el ciudadano Erick Paúl Ortiz Anton, la cual en este momento es venezolana así como también su el numero de cedula del mismo, el cual es V- 22.398.193.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 35. La Secretaria.
MBR/GL