REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-X-2017-000085.
Asunto Principal: VP31-V-2016-001133.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Demandante: Edgar Laffit Viera Gutiérrez.
Demandada: Alicia Elena Carmona.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 años de edad, nacido en fecha 03 de noviembre de 2.006, y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad, nacida en fecha 05 de febrero de 2010.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por el ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.691.669, en contra de la ciudadana Alicia Elena Carmona Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.737.502, en relación a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 años de edad, nacido en fecha 03 de noviembre de 2.006, y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad, nacida en fecha 05 de febrero de 2010.
En fecha 25 de enero de 2017, la ciudadana Alicia Elena Carmona Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.737.502, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Alejandro Montero Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el número 262.765, presentó escrito de solicitud de cautelares en contra del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Separación de Cuerpos y Bienes, la ciudadana Alicia Elena Carmona Rodríguez, ya identificada, ha solicitado medidas de embargo preventivo sobre un préstamo de dinero según consta de documento autenticado por ante la notaria publica de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, de fecha 14 de septiembre de 2016, anotado bajo el numero 54, tomo 50, los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual el ciudadano Adafel Enrique Berrueta Gutiérrez, quien es mayor de edad, venezolano, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad, Nº V-2.883.459 y domiciliado en el municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, se constituyó deudor y principal pagador del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado, sobre la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00) suma esta la cual el deudor se obligo a pagar en la forma siguiente a) La cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00) que se obligo a pagar en el termino de cinco (05) meses, contados a partir de la fecha cierta del mencionado documento, devengando la suma adeudada intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, b) la otra suma restante de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) los cuales se obligo a pagar en el termino de cinco (05) meses, contados a la fecha cierta del mencionado documento mediante el pago de cinco (05) cuotas, mensuales, consecutivas y sucesivas de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) cada una, pagadera la primera cuota al primer mes de la fecha cierta del documento antes mencionado y las cuotas restantes en los meses subsiguientes hasta completar solvencia, lo pertenece a la comunidad conyugal. Asimismo medida preventiva de embargo sobre los saldos en las cuentas, depósitos y valores que figuren sobre las siguientes cuentas bancarias: a) Cuenta Corriente Nº 0105-0106-73-1106026454 del Banco Mercantil sucursal Villa del Rosario, municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, b) La cuenta corriente Nº 0134-0091-11-0911040190 del Banco Banesco sucursal Villa del Rosario, municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, c) Cuenta Corriente Nº 01160131610007317638 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) sucursal Villa del Rosario municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, todas a nombre del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado.
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
En este orden de ideas, en los procedimientos cuya controversia versa, las medidas preventivas gozan de la particularidad que su decreto no persigue asegurar una acreencia determinada para hacer efectiva la ejecución del fallo, sino que tienen como finalidad principal evitar la continuidad de un daño o violación continuada de los derechos humanos del niño, niña o adolescentes involucrado.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente del acta de nacimiento del niño y la niña de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por lo cual resulta procedente las medidas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado , sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) del préstamo de dinero según consta de documento autenticado por ante la notaria publica de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el numero 54, tomo 50, los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual el ciudadano Adafel Enrique Berrueta Gutiérrez, quien es mayor de edad, venezolano, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad, Nº V-2.883.459 y domiciliado en el Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, se constituyó deudor y principal pagador del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado, sobre la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00) suma esta la cual el deudor se obligo a pagar en la forma siguiente a) La cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00) que se obligo a pagar en el termino de cinco (05) meses, contados a partir de la fecha cierta del mencionado documento, devengando la suma adeudada intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, b) la otra suma restante de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) los cuales se obligo a pagar en el termino de cinco (05) meses, contados a la fecha cierta del mencionado documento mediante el pago de cinco (05) cuotas, mensuales, consecutivas y sucesivas de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) cada una, pagadera la primera cuota al primer mes de la fecha cierta del documento antes mencionado y las cuotas restantes en los meses subsiguientes hasta completar solvencia. 2) El cincuenta por ciento (50%) de los saldos en las cuentas, depósitos y valores que figuren sobre las siguientes cuentas bancarias: a) Cuenta Corriente Nº 0105-0106-73-1106026454 del Banco Mercantil sucursal Villa del Rosario, municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, b) La cuenta corriente Nº 0134-0091-11-0911040190 del Banco Banesco sucursal Villa del Rosario, municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, c) Cuenta Corriente Nº 01160131610007317638 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) sucursal Villa del Rosario municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, todas a nombre del ciudadano Edgar Laffit Viera Gutiérrez, ya identificado, con el objeto de garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana Alicia Elena Carmona Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.737.502, con motivo de la comunidad conyugal.
En tal sentido se ordena oficiar al ciudadano Adafel Enrique Berrueta Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.883.459, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, a los fines informar sobre la medida preventiva dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, asimismo se ordena oficiar a las entidades financieras: Banco Mercantil, Banco Banesco, Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 72, de igual manera se oficio bajo el Nº 17-898, 17-899, 17-900, 17-901. La Secretaria.