REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000929.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Daviana Andreina Quintero Rossel y Hugo Alberto Paz Rodríguez.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, nacido en fecha 20/03/2013.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Pública del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Daviana Andreina Quintero Rossel y Hugo Alberto Paz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.985.087 y V- 13.495.108, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) año de edad, respectivamente, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:..f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre…padre, madre y familiares…en materias tales como: Obligación de Manutención….”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 27 de marzo de 2017 no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de marzo del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, dentro de los primeros cinco (05) dais de cada mes, a través de transferencias a la cuneta bancaria del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la progenitora antes identificada Cuenta Corriente N° 01160085940197222560 para ser destinado al sustento alimentario de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: en relación a los gastos de educación: al inicio escolar el progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de las compras de útiles escolares con su correspondiente morral y los uniformes escolares (diario y deporte), de igual forma el progenitor asumirá en un cien por ciento (100%) los costos de proyectos, festivales, colaboraciones y graduaciones de su hijo, entre otros relacionados con eventos escolares. La progenitora asumirá en un cien por ciento (100%) la cancelación de inscripciones, mensualidades y transporte escolar. TERCERO: en relación a los gastos médicos, el progenitor ha incluido a su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en una póliza de seguro contratada con Seguros La Occidental (Cobertura amplia) que incluye: hospitalización, cirugía, emergencias, exámenes requeridos y consultas, por lo que la progenitora asumirá las compras de tratamiento (récipes). CUARTO: en relación a los gastos decembrinos, ambos progenitores y en forma individual aportaran a su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) cuatro (04) juegos de vestuarios completos y un (01) obsequio de su elección.
Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 65. La Secretaria.
MBR/gl