REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000859.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Oscar Eduardo Rangel Rangel y Raymari Daviana Montilla López.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, nacido en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en fecha 07 de abril de 2017, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abg. Maria Alejandra González, relacionada con los ciudadanos, Oscar Eduardo Rangel Rangel y Raymari Daviana Montilla López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 22.147.293 y V- 23.853.525, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, nacido en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 05 de abril de 2017 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 05 de abril de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Los cuales serán depositados en cuenta financiera Banesco a nombre de la progenitora, la cual se compromete a consignar posteriormente por ante este despacho fiscal, así mismo el progenitor aportara de 06 kilos entre frutas y vegetales semanalmente, SEGUNDO: Gastos Médicos: Serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de recipe y factura, a saber, los gastos de consultas, hospitalización, vacunas, terapias, medicamentos, odontología, ortopedia, entre otros, TERCERO: Gastos Recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos de su hijo, CUARTO: Gastos de Navidad: El padre se compromete a comprar el vestuario y el calzado para los días 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a comprar el vestuario y calzado del 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternados en años siguientes, y cada progenitor comprara un regalo de navidad , QUINTO: Gastos de vestuario del año: El padre aportara el cincuenta por ciento (50%) durante el año, y nosotros OSCAR EDUARDO RANGEL RANGEL y RAYMARI DAVIANA MONTILLA LOPEZ, declaramos que estamos totalmente de acuerdo con los términos en el presente convenio. SEXTO: Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, este convenio comenzara el día 05 de abril de 2017”
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 25 del mes de abril del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia en el libo de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 54. a Secretaria
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