REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-006323.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes: Reynaldo Xavier Mavo Molina y Helianny Chiquinquirá Rincón Dale.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha: 25/04/2012.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil Venezolano, incoado por los ciudadanos Reynaldo Xavier Mavo Molina y Helianny Chiquinquirá Rincón Dale, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.214.292 y V-24.951.095, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha: 25/04/2012.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se admitió el procedimiento conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordeno la notificación del fiscal del ministerio público.
Vista la diligencia recibido en fecha 14 de marzo de 2017, presentado por los ciudadanos Reynaldo Xavier Mavo Molina y Helianny Chiquinquirá Rincón Dale, asistidos por la abogada en ejercicio Aura Atencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.971, en la cual manifestaron lo siguiente: “Con el debido respeto Ciudadano Juez ambos cónyuges decidimos desistir de acuerdo al articulo 298 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta demanda de divorcio introducida en fecha 17 de diciembre de 2016, basada en el articulo 185 A del Código Civil Vigente en Términos de la Sentencia 446 de 2014, emanada de la Sala de Casación Social Civil del Tribunal Supremo de Justicia incluyéndose el divorcio por mutuo consentimiento y el articulo 351 parágrafo primero de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y esperar que nuestra hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), alcance los cinco (5) años de edad para solicitar nuestro divorcio. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable como norma supletoria de conformidad con el artículo 452de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que los ciudadanos Reynaldo Xavier Mavo Molina y Helianny Chiquinquirá Rincón Dale, anteriormente identificados, en el presente procedimiento de Divorcio 185-A, de manera voluntaria desistieron del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado anteriormente por los ciudadanos antes mencionados, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a los solicitantes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Aprueba y Homologa el desistimiento presentado por los ciudadanos Reynaldo Xavier Mavo Molina y Helianny Chiquinquirá Rincón Dale, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.214.292 y V-24.951.095 asistidos por la abogada en ejercicio Aura Atencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.97 en el presente asunto de Divorcio 185-A. Se declara terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 50, del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/cobokarla*
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