REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2014-002273.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Gaspar Alfonso Fernández Sánchez y Victoria Ireddys Velasco Núñez.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 16 de abril de 2011.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Gaspar Alfonso Fernández Sánchez y Victoria Ireddys Velasco Núñez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.625.660 y V-18.630.511, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Sairet Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.164.927, en relación con su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 16 de abril de 2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de junio de 2013, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sala de juicio juez unipersonal Nº 01 admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de febrero de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sala de juicio juez unipersonal Nº 01 decreto la Separación de Cuerpo mediante sentencia interlocutoria bajo el Nº 468.
En fecha 13 de octubre de 2014, los solicitantes Gaspar Alfonso Fernández Sánchez y Victoria Ireddys Velasco Núñez, antes identificados, consignaron mediante escrito la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ya anteriormente decretada.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación de cuerpos, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Tercero, decide con respecto al niño habido dentro del matrimonio: Primero: En cuanto a la patria potestad y responsabilidad de crianza del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), será compartida por ambos padres, la custodia del niño Victo Alfonso Fernández Velasco, será ejercida por la madre. referente a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrarle a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales; con respecto a la época decembrina ambos padres se comprometen en suministrar todo lo relacionado a vestuario, juguetes, alimentos, etc; asimismo se comprometen en suministrar en suministrar los gastos extraordinario como: educación, medicinas, consultas medicas, y todo lo que fuese necesario para el bienestar del niño con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá convivir con su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios, las épocas de semana santa, decembrina, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo, asimismo los cónyuges manifiestan que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la solicitud de separación de cuerpos, serán del cónyuge que los adquirió, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la republica.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos Gaspar Alfonso Fernández Sánchez y Victoria Ireddys Velasco Núñez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.625.660 y V-18.630.511, respectivamente.
Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 01 de octubre de 2010, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 185 por la mencionada autoridad.
En relación con el régimen del hijo: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 18. La Secretaria
MBR/ydelbac*
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