REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-X-2017-000134.
Asunto Principal: VP31-V-2017-000596.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Zorenny del Carmen Vilchez Nava.
Demandado: Johan José Pirela Pirela.
Beneficiarios: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 01/03/2003 y 21/06/2005, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el (la) ciudadano(a): Zorenny del Carmen Vilchez Nava, titular de la cédula de identidad No. V-19.307.687, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada, abogada Yazmín Vásquez; actuando en nombre representación de los niños(as) y/o adolescente(s) (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 01/03/2003 y 21/06/2005, respectivamente; en contra del (la) ciudadano(a) Johan José Pirela Pirela, titular de la cédula de identidad No. V-19.225.548.
En fecha 18 de abril de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demanda y del Fsical del Ministerio Público, así como escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes.
En esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Fijación de la Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado medidas preventivas de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano demandado como obrero de la Universidad del Zulia, actuando como vigilante de la Facultad de Ciencias; el treinta por ciento (30%) sobre el concepto de bono vacacional, caja de ahorros, aguinaldos y cualquier otra bonificación especial de fin de año; el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra situación que dé por terminada la relación laboral; el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles, juguetes y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea asignada directamente a los niños, y el cincuenta por ciento (50%) del bono de alimentación; para satisfacer las necesidades alimentarías de los niños(as) y/o adolescente(s) (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el titulo tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo sobre: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano demandado como obrero de la Universidad del Zulia, actuando como vigilante de la Facultad de Ciencias; el treinta por ciento (30%) sobre el concepto de bono vacacional, aguinaldos y cualquier otra bonificación especial de fin de año; el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra situación que dé por terminada la relación laboral, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención; el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles, juguetes y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea asignada directamente a los niños de autos; con el objeto de garantizar las mensualidades de la obligación de manutención futuras. En tal sentido, a los fines de ejecutar las medidas decretadas, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.
En atención, a la medida de embargo sobre el concepto de cesta ticket; este Tribunal informa, que mediante Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto, refiere textualmente, el artículo primero(1ro) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. En ese sentido, este Tribunal niega el decreto de dicha medida.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Decretar la medida de embargo provisional sobre: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano demandado como obrero de la Universidad del Zulia, actuando como vigilante de la Facultad de Ciencias; el treinta por ciento (30%) sobre el concepto de bono vacacional, aguinaldos y cualquier otra bonificación especial de fin de año; el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra situación que dé por terminada la relación laboral, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención; el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles, juguetes y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea asignada directamente a los niños de autos; con el objeto de garantizar las mensualidades de la obligación de manutención futuras. En tal sentido, a los fines de ejecutar las medidas decretadas, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b y c) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en los literales (d) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Niega el decreto de medida de embargo sobre el bono de alimentación que le pueda corresponder al ciudadano
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 35. La Secretaria.
MBR/Cristina
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