REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de Abril 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº VP31-H-2017-000951.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NOLIMAR BEATRIZ OLIVARES VARGAS e IGOR EZEQUIEL LUZARDO MATOS
BENEFICIARIO: ISMAEL DAVID e IGNACIO JOSÉ LUZARDO OLIVARES
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos NOLIMAR BEATRIZ OLIVARES VARGAS e IGOR EZEQUIEL LUZARDO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.150.088 y V-11.259.810, respectivamente, acudieron ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de llevar a efecto un convencimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños ISMAEL DAVID e IGNACIO JOSÉ LUZARDO OLIVARES, de Siete (07) y Diez (10) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES (Bs. 15.000,00) quincenales los cuales equivalen a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. El progenitor utilizará un talonario de recibo para entregar el dinero que la progenitora deberá firmar.
SEGUNDO: Los gastos de educación como uniformes escolares, serán aportados por la progenitora, mientras que los útiles escolares por el progenitor. El transporte escolar será aportado por ambos.
TERCERO: En época de navidad para los días 24 y 25 de Diciembre, el progenitor aportará vestido, calzado y juguete navideño y para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de la misma forma, lo hará la progenitora.
CUARTO: Los gastos de atención y asistencia médica, serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicamentos serán aportados por el progenitor.
QUINTO: Cada cinco (5) meses ambos progenitores aportarán vestido y calzado a sus hijos.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.


Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158 º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 967


IHP/ms.