REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto Nº: VI31-V-2014-000877
Motivo: Divorcio Ordinario
Demandante: Jenny Maryory Chirinos Villa
Demandado: Robinsón Enrique Bravo Salazar
Consta en actas solicitud de Divorcio Ordinario, iniciada por la ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.415.845, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosangel Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.756, en contra del ciudadano Robinsón Enrique Bravo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.942.866. En fecha 03 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada y del fiscal de Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2015 se celebro la audiencia única de Reconciliación.
En fecha 20 de marzo de 2015 se celebro la audiencia de Sustanciación.
En fecha 14 de marzo de 2016, la parte demandante ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa, identificada, presento escrito desistiendo del presente procedimiento y solicitando sean devueltos los documentos originales consignado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Consta en actas que en fecha 14 de marzo del 2016, la parte solicitante, “DESISTIÓ del presente procedimiento”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que la ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa, anteriormente identificada, parte solicitante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa., parte demandante en el presente asunto contentivo de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento formulado por la ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.415.845, parte demandante en el presente asunto y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, iniciado por la ciudadana Jenny Maryory Chirinos Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.415.845, en contra del ciudadano Robinsón Enrique Bravo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.942.866.
• ORDENA levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria Nº 17, de fecha 03 de diciembre de 2014.
• ORDENA oficiar al registro inmobiliario del municipio San Francisco del estado Zulia.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE:

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:

MGCS. HILDA CHACIN MESTRE

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1005.



IHP/dp