REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2014-000566
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: José Miguel Suárez y Yamiceli Chiquinquirá Valbuena Jiménez.
Órgano: Unidad de Defensa Pública de la circunscripción judicial del estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensa Publica, solicitada por los ciudadanos José Miguel Suárez y Yamiceli Chiquinquirá Valbuena Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.211.093 y V-20.072.443, respectivamente, a favor del niño de autos, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno todos los días a las 12:30 pm para llevarlo al colegio, luego lo busca en dicho colegio y lo retorna al hogar matero a las 4:30 pm. SEGUNDO: El progenitor podrá buscar a su hijo del hogar materno todos los días sábado y domingo a las 12:00pm y lo retornara el mismo día, sin pernoctar, a las 8:00pm este régimen será alternado. TERCERO: Durante los recesos de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con sus progenitores, previo acuerdo entre las partes, tomando como base el régimen dispuesto en la cláusula primera. CUARTO: Durante las vacaciones escolares, el niño compartirá con sus progenitores, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: Durante las fiestas decembrinas 2014, el progenitor retirara a su hijo del hogar materno el día 24 de diciembre a las 06:00pm y lo retornara al mismo el 25 de diciembre a las 08:00am. De igual modo, el progenitor podrá buscar a su hijo el 01 de enero de 2015 a las 08:00am, y retornarlo al mismo a las 07:00pm. Este régimen será alternado anualmente por lo que el año siguiente el progenitor podrá compartir con su hijo los días 25 y 31 de diciembre. SEXTO: El niño compartirá con su progenitor el día de los padres y el cumpleaños del padre, con su progenitora el día de las madres y el cumpleaños de la misma con su progenitora, el día de cumpleaños del niño y con su progenitor el día siguiente al cumpleaños del niño.
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 959
IHP/ ydelbac*
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