REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-H-2017000824
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MAIRA ROSA GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS FINOL
BENEFICIARIOS: CARLA MARÍA, MARÍA PAOLA, MARÍA DEL CARMEN y CARLOS MANUEL
FINOL GONZÁLEZ, DE ONCE (11), DIEZ (10), NUEVE (09) Y DOS (02) AÑOS DE EDAD
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MAIRA ROSA GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-11.069.121 y V-15.560.841, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños CARLA MARÍA, MARÍA PAOLA, MARÍA DEL CARMEN y CARLOS MANUEL FINOL GONZÁLEZ, de Once (11), Diez (10), Nueve (09) y Dos (02) años de edad, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron, establecer como Obligación de manutención por parte del progenitor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, los cuales serán entregados de forma directa a la progenitora los días sábado, con el deber por parte de la misma de firmar el recibo correspondiente, cantidad esta que será destinada a la compra de víveres y alimentos a favor de los niños.
SEGUNDO: Con ocasión a los gastos de salud (consultas médicas, medicamentos y cualquier otro), ambos progenitores se comprometen a asumir de forma compartida los gastos que se generen previo agotamiento del servicio público de salud. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar los gastos que se generen por el traslado de los niños al colegio, así como los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Con relación a los gastos que se generen en la época navideña y fin de año (vestido, calzado), el progenitor se compromete a coadyuvar con los mismos de forma oportuna y adecuada a las necesidades de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-000824. Admitiéndola en fecha 26 de Abril de 2017, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro d los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Septiembre 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 05 de Abril de 2017 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 927
IHP/ms.-
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