REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 26 de Abril del 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-000896
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: EDUVIGE CAROLINA URDANETA HERNANDEZ Y JHON ELNALDO CORDERO TORRES
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, EDUVIGE CAROLINA URDANETA HERNANDEZ Y JHON ELNALDO CORDERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.354.668 Y V- 19.556.938, respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Regimen de Convivencia familiar, a favor de los niños, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 07 de Abril de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La visita será para el padre pero como es funcionario policial dependerá de los fines de semana que tenga libres, generalmente son los tres fines de semana al mes, deberá previo aviso notificar a la madre y los podrá ir a buscar los días sábados a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). Se deja constancia que el ciudadano JHON CORDERO no podrá ingerir bebidas alcohólicas durante la visita con los niños. Días de fiestas: Serán alternados uno con mama y otro con papa, comenzando con papa. Carnaval y semana santa: Los niños la pasaran con su mama ya que el papa no disfruta de esos días de asueto. Navidad: Para este año 2017 será 24 y 25 de Diciembre con papá Y 31 de diciembre junto con 1ro de enero con mamá, alternados para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: Será los fines de semana que el padre tenga libre y en el horario anteriormente establecido. DIA del padre y día de la madre: Los niños compartirán ese día con el progenitor que le corresponda celebrar el día. CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS Y DIA DEL NIÑO: El tiempo será compartido por ambos previo acuerdo. Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-000896 Admitiéndola en fecha 26 de Abril de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA EN EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 07 de Abril del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 26 días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 926
LA SECRETARIA,
IHP/Jerycvg
ASUNTO N° VP31-H-2017-000896
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