REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-000828.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
PARTES: HIPOLITO SEGUNDO ATENCIO Y MARBELIS TORRES GONZÁLEZ.
BENEFICIARIOS: NORIELIS DE LOS ÁNGELES, NOIRELIS DE LOS ÁNGELES, MARÍA FERNANDA Y DEIVIS BRAYAN ATENCIO TORRES, LAS DOS PRIMERAS DE TRES (03), SIETE (07) Y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD.
ORGANO: DEFENSORIA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos HIPOLITO SEGUNDO ATENCIO Y MARBELIS TORRES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.839.684 y V-16.918.139, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Museo, Calle 11, Avenida 69, Número de Casa 112-15, Código Postal 4001, acudieron ante la DEFENSORIA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, a favor de los niños NORIELIS DE LOS ÁNGELES, NOIRELIS DE LOS ÁNGELES, MARÍA FERNANDA Y DEIVIS BRAYAN ATENCIO TORRES, las dos primeras de Tres (03), Siete (07) y Nueve (09) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan que el ciudadano HIPOLITO SEGUNDO ATENCIO, ya identificado, ejercerá la CUSTODIA de los niños: MARÍA FERNANDA Y DEIVIS BRAYAN ATENCIO TORRES y la progenitora ejercerá la CUSTODIA de las niñas NORIELIS DE LOS ÁNGELES y NOIRELIS DE LOS ÁNGELES ATENCIO TORRES, quienes son morochas y podrán compartir con sus hijos cualquier día de la semana desde las 5:00pm hasta las 7:00pm.
SEGUNDO: Ambos progenitores acuerdan, que los fines de semana a fin de compartir con sus hijos, serán compartidos de manera alterna, desde el día sábado a las 9:00am hasta las 7:00pm del día domingo.
TERCERO: Los asuetos de Carnaval y Semana Santa compartirán con sus hijos de manera alterna, comenzando el asueto de Carnaval el disfrute de los niños con el progenitor y la Semana Santa con la progenitora, en los posteriores será de manera alterna.
CUARTO: En época de Vacaciones Escolares, los niños compartirán con su progenitor una semana del periodo vacacional de manera alterna, hasta agotar el periodo.
QUINTO: En época de Navidad los niños compartirán con ambos progenitores de manera alterna, el disfrute del progenitor con sus hijos serán los días 24 de Diciembre y 01 de Enero, en los años posteriores se hará de manera alterna.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº VP31-J-2016-005979. Admitiéndola en fecha 26 de Abril de 2017.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,




Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,


MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 921








IHP/ms.-