REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000854
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Solicitante: Tania Patricia Polanco
PARTE NARRATIVA
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana Tania Patricia Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.803.002, actuando en beneficio, de los adolescentes de autos, respectivamente, manifestando que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2016 falleció ab-intestato, el ciudadano Víctor José Medina, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.624.770, es por lo que solicita se declare a los adolescentes de autos, a los ciudadanos Betsaida Esther Medina Polanco, Luis Alberto Medina Fernandez, Marvict Ruandvict Media Fernandez, Sol Leonor Medina Fernandez y Vianca Neryhett Medina Fernandez, en su condicion de hijos y a su persona en su condición de cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del causante.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de marzo de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana Tania Patricia Polanco, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Justificativo de Testigos evacuado por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas Yasnely Josefina Perozo Fernández y Maibelin Chiquinquirá Villalobos Ferrer, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.459.302 y V-13.512.578, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante con el causante, los hijos y el fallecimiento del mismo. b) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 217, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copia certificada del acta de de defunción Nº 637, correspondiente al causante Víctor José Medina, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1181, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Betsaida Esther Medina Polanco, 1515, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al adolescente de autos, 2778, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la adolescente de autos, 250, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luís De Vicente del municipio Mara del estado Zulia, correspondiente al ciudadano Luis Alberto Medina Fernandez, 760, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luís De Vicente del municipio Mara del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Marvict Ruandvict Media Fernandez, 747, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luís De Vicente del municipio Mara del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Sol Leonor Medina Fernandez y 1062, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luís De Vicente del municipio Mara del estado Zulia.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes de autos, a los ciudadanos Betsaida Esther Medina Polanco, Luis Alberto Medina Fernandez, Marvict Ruandvict Media Fernandez, Sol Leonor Medina Fernandez y Vianca Neryhett Medina Fernandez, en su condicion de hijos y a la ciudadana Tania Patricia Polanco, en su condición de cónyuge, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Víctor José Medina. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes de autos, a los ciudadanos Betsaida Esther Medina Polanco, Luis Alberto Medina Fernandez, Marvict Ruandvict Media Fernandez, Sol Leonor Medina Fernandez y Vianca Neryhett Medina Fernandez, en su condicion de hijos y a la ciudadana Tania Patricia Polanco, en su condición de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Víctor José Medina, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.624.770 y que falleció Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 637, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGCS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 909.
IHP/dp
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