República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000758
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: VANESSA DEL CARMEN CARRERA
BENEFICIARIO: JESÚS ALBEIRO CUBILLOS VELEZ.
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.835.619, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia vía Tulé Sector los Rieles al lado del Consejo Comunal los Rieles Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy, debidamente asistida por el profesional del Derecho ESMEIRA LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.937, obrando a favor y en beneficio del adolescente YORFAN JOSE ORTIZ ABRIL.
En fecha diez (10) de Marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
Consta en actas documento autenticado contentivo de declaración de testigos de los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO USUGA ZAMBRANO Y DARWIN JOSÉ LARREAL ZAMBRANO, por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia de Fecha 18 de Abril del 2017, siendo presentada en la misma fecha.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO USUGA ZAMBRANO Y DARWIN JOSÉ LARREAL ZAMBRANO, portadores de las cédulas de identidad Nº V-20.071.150 y V-18.573.121, respectivamente, mediante documento publico ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN CARRERA a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del niño de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN CARRERA, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN CARRERA, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a la parte a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Veinticinco (25) día del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:
ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 914
IHP/ms.-
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