República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: VP31-J-2016-006087
Motivo: Justificativo De Perpetua Memoria.
Solicitante: Ingris Johana De Luquez Martínez


Consta en los autos procedimiento de Justificativo De Perpetua Memoria seguido por la ciudadana Ingris Johana De Luquez Martínez, extranjera, mayor de edad, titular de la identificación N° 45.539.427, domiciliada en el Municipio Guajira del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Décima Primera (11º) Abg. Kesia Finol, obrando a favor y en beneficio de la adolescente de autos.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
Consta en actas documento autenticado contentivo de declaración de testigos de los ciudadanos: ESMILDA ISAIDA CASTILLO LABARCA, ELIA MARIA ZAMBRANO DE SURUMAY y NAYIBIS ESTHER ORTEGA VERGARA, ante la oficina de registro publico con funciones notariales del municipio indígena Guajira del estado Zulia, en fecha 27 de octubre del 2016, presentado con la solicitud de justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo De Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ESMILDA ISAIDA CASTILLO LABARCA, ELIA MARIA ZAMBRANO DE SURUMAY y NAYIBIS ESTHER ORTEGA VERGARA, portadores de las cédulas de identidad N° V-5.844.928, V-5.810.632 y 25.608.897, respectivamente, mediante documento autenticado ante la oficina de registro publico con funciones notariales del municipio indígena Guajira del estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Ingris Johana De Luquez Martínez a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana Ingris Johana De Luquez Martínez, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana Ingris Johana De Luquez Martínez, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:


ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
MGCS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el
Nº 911.

IHP/dp