REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Abril del 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000579
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GILMER ALBERTO MENDEZ PEREZ.
CAUSANTE: YENGLER ALFONZO MENDEZ PALENCIA.
Se recibió solicitud intentada por el ciudadano GILMER ALBERTO MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.702, debidamente asistido por la Densora Publica Auxiliar Decima (10º) Abg. Claritza Blanchard, actuando en beneficio de la niña de autos, manifestando que en fecha veintiuno (21) de septiembre del 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano YENGLER ALFONZO MENDEZ PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.569.410, quien en vida fuese progenitor del mencionada niña. Es por lo que solicita se nos declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que el ciudadano GILMER ALBERTO MENDEZ PEREZ, ya identificado, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 1450, correspondiente al causante YENGLER ALFONZO MENDEZ PALENCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la niña de autos, signada bajo el Nº. 216 expedida por la Unidad de Registro Civil del Centro Clínico Pediátrico Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia simple de la cedula de identidad del solicitante GILMER ALBERTO MENDEZ PEREZ. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Febrero de 2017.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación beneficio de la niña de autos, conforme al interés superior, debe ser declarada como únicos y universales herederos de la causante YENGLER ALFONZO MENDEZ PALENCIA. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en beneficio de la niña de autos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano YENGLER ALFONZO MENDEZ PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.569.410, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 1450, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGCS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 886
IHP/dp
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