REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 24 de Abril de 2017
207º y 158º
Asunto: VI31-J-2015-000041
Motivo: Autorización Judicial Para Cobrar.
Solicitante: Damaris Patricia Vega Pertuz.
Causante: Luís Ángel Rodríguez Salas
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana Damaris Patricia Vega Pertuz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.378.469, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio del niño de autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta (6º) Abg. Irimar Prieto, alegando que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano Luís Ángel Rodríguez Salas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.662; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de su hijo el niño de autos. Que el progenitor de su hijo prestaba servicios para el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia (CPBEZ), por lo tanto gozaba de diversos beneficios laborales, tales como: cajas de ahorros, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, que le corresponde a su hijo el niño de autos, y cualquier otro beneficio laboral y legal que le pudiera corresponder al fallecido ciudadano; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo el niño de autos, como heredero de su difunto padre.
En fecha 28 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud de autorización judicial para cobrar, ordenándose oír la opinión del niño de autos y notificar al fiscal especializado del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
En fecha 06 de julio de 2015, el niño de autos compareció ante este juzgado a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño de autos, es heredero de su difunto padre ciudadano Luís Ángel Rodríguez Salas, tal como esta demostrado con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano Luís Ángel Rodríguez Salas, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia (CPBEZ), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Damaris Patricia Vega Pertuz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.378.469, para que en representación legal y en beneficio de su hijo el niño de autos, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a los beneficiarios del causante, por la relación laboral que mantuvo el mismo con el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia (CPBEZ). Así se decide.
b) Se ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia (CPBEZ), participándole de la presente decisión.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
MGCS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº 891 y se oficio bajo el N° 17-1160
IHP/dp
|