REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril del 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-J-2017-001333
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS
CAUSANTE: RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.085.511, debidamente asistido, actuando en beneficio de los niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-; manifestando que en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2017, falleció ab-intestato, el ciudadano RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.864.893, quien en vida fuese progenitor de los mencionados adolescentes. Es por lo que solicita se nos declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS, ya identificada, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 91, correspondiente al causante RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo; b) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 95 de los ciudadanos ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS y RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, ya identificados, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. c) Copia certificada de acta de nacimiento de los adolescentes de autos, signadas bajos los nos. 1456 y 1311 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente; d) copia simple de las cedulas de identidad del causante RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, de la solicitante ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS y del adolescente ANGEL EDUARDO CALMEN CORONA. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Abril de 2017.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación beneficio de los niñas y/o adolescentes ANGEL RODOLFO CALMEN ROCONA Y ANGEL EDUARDO CALMEN CORONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 27.312.333 y V- 30.412.187 respectivamente, y a la ciudadana ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V– 10.085.511, conforme al interés superior, deben ser declararlos como únicos y universales herederos de la causante RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara beneficio de los niñas y/o adolescentes ANGEL RODOLFO CALMEN ROCONA Y ANGEL EDUARDO CALMEN CORONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 27.312.333 y V- 30.412.187 respectivamente, y a la ciudadana ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.085.511, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.864.893 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 91, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los 20 días del mes de Abril del 2017.. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 834
IHP/Jerycvg.-
ASUNTO: VP31-J-2017-001333
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