REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004404
ASUNTO : VP02-S-2015-004404
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG. GEORGIA ROTHE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS
VICTIMA: (se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBINO BALESTRA
ACUSADO: NELSON ERENIO URDANETA FINOL…..
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite identidad).-
II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron inicio a la presente causa son los siguientes: En fecha 12 de junio del 2015, la ciudadana (se omite identidad) se encontraba en su residencia en compañía de su hija (se omite identidad), de 13 años de edad, cuando en ese momento su mencionada hija decidió confesarle que su progenitor NELSON ENERIO URDANETA FINOL, había estado abusando sexualmente de su persona desde que la misma tenía 07 años de edad, que en primer momento este ciudadano solo tocaba sus partes íntimas y senos, pero al momento de cumplir la menor de edad nueve (09) años de edad, éste decidió tener relaciones sexuales consumadas vía vaginal con la menor, sin importar su edad y que fuera su hija, hechos que continuaron hasta dos meses antes, no llegando a contar nada la adolescente a su progenitora por cuanto la misma era amenazada de muerte por el ciudadano NELSON URDANETA, pero si logró contarle a su novio el ciudadano ANTHONY JOSE CARDENAS de 19 años de edad, quien le insistió en que le contara a su progenitora todo lo que había ocurrido, motivando a confesar todo, es por lo que al escuchar todo esto la ciudadana antes mencionada decidió dirigirse hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, donde realizó la respectiva denuncia de los hechos confesados por su hija; siendo el caso que en fecha 16-06-2015, el ciudadano antes mencionado al percatarse de la denuncia en su contra, decidió salir del municipio por el terminal de pasajeros del municipio Maracaibo, llegando la información a la ciudadana denunciante, por lo que se trasladó al mencionado terminal y notificó a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al escuchar los hechos decidieron aprehender al ciudadano NELSON ENERIO URDANETA FINOL, quien fue presentado posteriormente por ante ese tribunal de control, quien decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO
1.-Testimonio de la Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien en fecha 27-07-2015 practicó la evaluación psicológica a la adolescente (se omite identidad).
2.-Testimonio de la Dra. YAZMIN PARRA, Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, en relación a la experticia médico legal de fecha 15 de junio de 2015, por haber practicado el examen médico ginecológico y ano rectal a la adolescente (se omite identidad), de 13 años de edad.
3.- Testimonio de la Médico Psiquiatra, TRIANA ASIAN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
4.-Testimonio de los funcionarios: 1.-NELSON ENRIQUE BASTIDAS ARAUJO y 2.- ELIEXER ANTONIO TORRELLES DURAN, adscritos AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 19 de agosto de 2015.
5.-Testimonio de la ciudadana (se omite identidad).
6.-Testimonio del ciudadano FELIX JOSE SANCHEZ BARRIOS.
7.-Testimonio de la ciudadana NORIS DERVIS MARTINEZ.
8.-Testimonio del ciudadano ANTHONY JOSE CARDENAS LEAL.
9.-Testimonio de la ciudadana ELIT KARINA BERRIO MALDONADO.
10.-Testimonio de la ciudadana CARMEN CAMEJO.
Previo acuerdo entre las partes EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPUSO: Prescinde del testimonio del ciudadano JOSE LUIS URDANETA, quien se encuentra fuera del país, imposibilitando su comparecencia a este juicio, por lo que su comparecencia no resulta pertinente y necesario; en virtud del principio de la comunidad de la prueba solicito se le pregunte a la defensa. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPUSO: esta defensa no tiene objeción que no sea escuchado.
PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS BASTIDAS ARAUJO NELSON y TORRELLES DURAN ELIXZER, ADSCRITOS AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, la cual corre inserta al folio (13) y vuelto de la pieza I de la presente causa; la misma se incorpora a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.
2.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (se omite identidad), suscrita por la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá, a cargo de Robert García, la cual corre inserta al folio (78) y vuelto de la pieza I de la presente causa; la misma se incorpora a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.
3.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA: DE FECHA 30 DE JULIO DE 2015, SUSCRITA POR LA PSIQ. EDILIA TELLO Y PSIC. GERALDINE BEUSES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ADSCRITAS AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, la cual corre inserta al folio (73) y (74) de la pieza I de la presente causa; la misma se incorpora a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.
4.- ACTA DE INPECCION TECNICA: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO BASTIDAS ARAUJO NELSON, QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITO AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; la cual corre inserta al folio (18) de la pieza I de la presente causa; la misma se incorpora a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.
5.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL: DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITO POR LA Dra. YAZMIN PARRA, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE MARACAIBO ESTADO ZULIA; la cual corre inserta al folio (77) de la pieza I de la presente causa; la misma se incorpora a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.
6.- Se INCORPORA Y DA LECTURA A LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 17 de Junio de 2016, inserta a los folios (33 al 38) de la Pieza I de la presente causa.
7.- CARTA DE BUENA CONDUCTA del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, de fecha 22 de Febrero de 2016, emitida por el Consejo Comunal Alberto Carnevalli Socialista, la cual corre inserta al folio (127) de la pieza I de la presente causa.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
1° Incidencia: EL DEFENSOR PRIVADO EXPUSO: “…Esta defensa ha sostenido desde el principio la inocencia de mi defendido, rechazando la acusación fiscal, ratificando las excepciones opuestas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4, literal e y i, falta de requisitos en la acusación, ausencia de requisitos para intentar la acusación, no fueron corregidas en su oportunidad, presenta fallas en la impresión del escrito acusatorio, se solicitó al juez de control, presuntamente la violación ocurrió en junio de 2015, el señor Urdaneta, mayor de edad, y la niña lo que tenia para ese momento 13 años…”… la prueba anticipada viola todo el ordenamiento jurídico, no se realizó conforme al ordenamiento jurídico se solicita la nulidad de esa prueba, cualquier juez que vea que el acto es irrito es inexistente no debe tomarse en cuenta para el juicio, si hubiese sido mi defendido la persona quien hubiese perjudicado a la niña, debió haber circunstancias más probatorias…Es todo”. LA JUEZA DEL DESPACHO INFORMA A LAS PARTES QUE LAS INCIDENCIAS EXPUESTAS EN ESTA AUDIENCIA LAS RESOLVERÁ POR AUTO SEPARADO, ACOGIÉNDOSE AL LAPSO LEGAL PARA RESOLVER. En fecha 02-09-2016, según RESOLUCION Nº 048-2016, de fecha 2 de septiembre de 2016, se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el defensor privado del acusado de autos, establecida en el artículo 28 numeral 4 literales “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y SIN LUGAR la nulidad de la prueba anticipada de la adolescente (se omite identidad), notificada como punto previo en la continuación del juicio celebrada el 07 de septiembre de 2016.
2° Incidencia: Recusación de la Jueza por parte de la Defensa Privada del acusado, motivado a la RESOLUCION Nº 048-2016, de fecha 2 de septiembre de 2016, mediante la cual se declara sin lugar la excepción opuesta establecida en el artículo 28 numeral 4 literales “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y SIN LUGAR la nulidad de la prueba anticipada de la adolescente (se omite identidad), por cuanto en relación a la prueba anticipada se le otorgó pleno valor probatorio, esto constituye una valoración con antelación a la valoración de la prueba que se tiene que adminicular, dicha acción está contemplada en el artículo 86 ordinal 7 “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, esa opinión puede ir en contra de los derechos de su defendido. En este sentido, la jueza declaró inadmisible dicha recusación propuesta por el Abogado defensor del acusado de autos, por EXTEMPORÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece un lapso de caducidad para la proposición de la recusación “hasta el día hábil anterior del día fijado para el debate”. La recusación fue presentada en sala el día 09 de septiembre de 2016, y la celebración de la continuación del juicio oral y reservado, se encontraba fijado para el día de hoy 09 de septiembre de 2016, a lo cual la solicitud de recusación fue presentada de manera extemporánea, por lo tanto operó la caducidad.
3° Incidencia del defensor privado del acusado, quien impugna o recusa a la experta psiquiatra TRIANA ASIAN, por cuanto considera que la evaluación psiquiátrica es personal del psiquiatra que tomó la declaración y la observación de la presunta victima, y como el Ministerio Publico no hizo el ofrecimiento de la doctora impugna su declaración. A continuación LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: ”Doctora si bien es cierto en el escrito acusatorio se verifica la declaración testimonial realizada por la Doctora EDILIA TELLO quien se encontraba activa y fue quien realizó la experticia personalmente, no es menos cierto ciudadana jueza que se obtuvo información proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual informó que la doctora ya no labora en la institución, en virtud de que la misma goza del beneficio por jubilación, en razón de ello podemos hacer la sustitución del experto en virtud de que la doctora TRIANA ASIAN es un experta en relación a la misma ciencia, razón por la cual esta representante fiscal observa que no existe ningún obstáculo para que se escuche su testimonio Es todo.” Una vez escuchada la declaración de las partes esta Juzgadora declara sin lugar la impugnación planteada por la defensa privada en virtud de que la doctora TELLO se encuentra jubilada, existe otra profesional activa en la misma área y se encuentra aquí y la misma goza del permiso de lactancia como lo es la doctora TRIANA ASIAN, entonces vamos a escucharla. Es todo”. Al mismo tiempo LA DEFENSA PRIVADA EXPUSO: ”Insisto ciudadana jueza en la impugnación que hice en este acto, la experticia debe hacer por funcionario apto no le estoy objetando, que la doctora no sea apta, sino que como es una entrevista y la doctora lo hizo personalmente con la victima y la experiencia de la persona como dice es una entrevista con la psicóloga y la psiquiatra y pido el recurso de revocación con respeto esto. Es todo.” De igual modo LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: ”El ministerio público insiste que se declare sin lugar la impugnación o la objeción realizada por la defensa en virtud de que la misma no le reviste la razón, por cuanto la doctora EDILIA TELLO se encuentra jubilada y la doctora TRIANA ASIAN es una profesional de la misma ciencia y tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, no impide requisito alguno que la misma pueda interpretar la evaluación realizada por la doctora EDILIA TELLO a la victima…”. Seguidamente la jueza declara sin lugar la impugnación y la revocación planteada por la defensa en virtud que la doctora TELLO se encuentra jubilada y existe otra profesional activa en la misma área como lo es la doctora TRIANA ASIAN, y perfectamente puede interpretar el resultado de la experticia practicada, de conformidad con lo previsto en el articulo 337 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
4° Incidencia: El acusado designa como su defensor privado al ABG. HARRISON ACOSTA, quien expone: “ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente que se me otorgue un lapso prudencial, a los fines de imponerme de las actas, en virtud de que el día de hoy fui juramentado como Defensor Privado del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, a los fines de poder imponerme de las actas, es todo”. A continuación LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPUSO: “ciudadana Jueza esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, es todo”. El Tribunal, vista la solicitud realizada por la Defensa Privada la declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda fijar nuevamente audiencia de continuación de juicio oral y privado para el día 04 de enero de 2017 a las 10.30 a.m.
5° Incidencia: El acusado designa como su defensor privado al ABG. ALBINO BALESTRA DUGARTE, quien expuso: “ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente que se me otorgue un lapso prudencial, a los fines de imponerme de las actas, en virtud de que el día de hoy fui juramentado como Defensor Privado del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, a los fines de poder imponerme de las actas, es todo”. Seguidamente LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada. es todo”. A continuación el Tribunal la declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda fijar nuevamente audiencia de continuación de juicio oral y privado para el día 12 de enero de 2017 a las 11.30 a.m.
Avanzando en el tiempo del juicio, las partes realizaron sus conclusiones efectuando las siguientes consideraciones y solicitudes:
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “Ciudadana Juez, una vez culminada la fase de juicio con relación a la investigación llevada en contra de NELSON ERENIO URDANETA FINOL por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de (se omite identidad), el ministerio publico considera que durante esta fase se ha logrado demostrar la culpabilidad del ciudadano en la comisión de los delitos descritos, basándonos en los órganos de prueba evacuados en esta fase, es importante resaltar la declaración de la doctora Jazmín Parra, médico forense, quien realizó evaluación médica mostrando que la misma presenta desfloración antigua en su área vaginal debida a dos circunstancias, una de ellas o sostuvo relaciones con anterioridad o la misma fue sujeta a un acto violento no consentido lo cual se basó en la penetración por parte de un sujeto en su parte intima con su miembro viril, en el caso que nos ocupa vinculando esta declaración con el testimonio de la propia victima, a quien dio su testimonio en fecha 17-07-2015 donde la mencionada adolescente hace un señalamiento concreto y directo en contra del ciudadano como la persona que en principio fue considerado como su padre y que hasta que ella tenía la edad de 9 años comenzó a tocarla en sus partes intimas. Una vez que llega a los nueve años esos tocamientos empiezan a agravarse hasta el extremo de abusar sexualmente de ella con su miembro viril, situación que ocurrió en múltiples ocasiones cuando la progenitora no se encontraba, quien debió guardar silencio por amenazas, ella decidió decirlo cuando ella tuvo un novio cuando llegó a un punto de sostener su primera relación sexual, el novio se percata que no era virgen, su novio Antoni le pregunta por qué no era señorita a esa edad y ella le comenta la situación que ha vivido toda su vida desde su infancia hasta su adolescencia y le manifiesta que su padrastro había sido quien ha abusado de ella, Anthony hace que le notifique a su progenitora y es cuando realizan la denuncia, 5 días después el ciudadano se percata de la situación y trata de huir de la ciudad cuando alguien lo percibe en el metro y allí proceden los funcionarios a detenerlo pero como no había flagrancia le acuerdan una medida sustitutiva. La exposición de la psicóloga forense señala que la adolescente no posee una enfermedad mental que es una adolescente fuerte que dicho hecho no la marcó de manera psicológica pero que esto no debe interpretarse como que el hecho no haya ocurrido, el hecho ocurrió como tal y así lo dijo la victima. Esto debe ser concatenado con la actuación de los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de donde se aprehendió en el terminal de pasajeros y sus circunstancias. Ahora bien, concatenando los órganos de prueba y la declaración de la victima, el Ministerio Público está completamente convencido de la responsabilidad del ciudadano en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (se omite identidad), razón por la cual se solicita en este acto se imponga la pena máxima al referido ciudadano pues existe un serio señalamiento de su culpabilidad en este hecho, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “En principio la defensa refuta toda declaración que haya hecho el Ministerio Público, en primer lugar, respecto a la declaración de la forense establece un desfloramiento antiguo pero no se puede dilucidar tiempo de consumación, si bien es cierto que la medicatura determina si hay un tipo de ultraje, también es cierto que si se habla que a los 7 años hubo toques y a los 9 años tiene una desfloración, ella debió tener mayores laceraciones si fue penetrada, siendo que ella admite tener una vida sexual con su pareja. Hay diferencias en las declaraciones con la víctima y su madre, ya que dice que la mamá le comenta que si está con el novio no debería perder con su virginidad y ella dice ya la perdí con mi papá haciéndolo en tono jocoso después diciendo que ella fue abusada mostrando manifestación de violencia. En el derecho penal hay que hablar de los elementos del delito, ellos se mudan a los 9 años al estado falcón y él vive en el estado Zulia y hace visita, él no pasa mas de 1 ó 2 días en su residencia la cual nunca está sola y ella señala que era muy concurrente, otro aspecto importante que hay que señalar es que en la experticia psicológica y psiquiátrica, la doctora que realizó la entrevista demostró que no tenia patologías mentales o desorden psicológicos ni ningún tipo de enfermedad, lo que el Ministerio Público afirma, y no dice el informe que es una persona inmadura y ninguna persona va a poder en su condición, por muy joven que sea va a tener sentimiento de culpa, al contrario sentiría algún tipo de sentimiento interno, es decir; no podemos decir que la experticia realizada por medicatura forense psicológica sea concluyente, ya que no pudo concluir algo con claridad, me llama la atención que ella demostró llorar cuando vio a su padre preso; es decir, algún sentimiento de culpa, el señor Nelson Urdaneta siempre ha trabajado con niños, donde alberga niños y nunca ha habido ningún tipo de altercado demostrado por testimonios de compañeros, amigos, conocidos, jefes y familiares, incluso que es un buen padre, por lo que el Ministerio Público mal podría decir que existen elementos de convicción suficientes, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.
VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, EL MINISTERIO PUBLICO NO HIZO USO DE SU DERECHO A REPLICA, DECLARÁNDOSE CERRADO EL DEBATE.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez analizadas las pruebas practicadas en el presente juicio oral, este Tribunal considera probado que el ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL es responsable de cometer el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), en razón a los hechos descritos y las declaraciones explanadas, en las cuales se evidenció que el referido ciudadano abusó de la victima aprovechándose de su edad, que la hacía una victima vulnerable por cuanto ejercía sobre ella autoridad y responsabilidad de crianza o vigilancia. Al respecto la niña denunció y así lo hizo saber en la prueba anticipada, que el ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, su padrastro, abusaba de ella de manera obligada desde los siete (7) años de edad, muchas veces él la agarraba por la fuerza y la penetró por delante y le dolía, en virtud de lo cual ella sentía rabia, que esto sucedía en su casa cuando su mamá estaba trabajando, que la última vez que abusó de ella fue hace dos meses, que él la amenazaba que si decía algo le podía pasar algo a sus hermanos y ella sentía miedo; que su mamá tiene dos hijos con su padrastro y desde hace tres meses ella no vive con él. Los dos últimos días que él se quedó en Falcón (su padrastro) la penetró una vez; que tiene un novio que se llama Anthony con quien tiene relaciones sexuales y fue quien la obligó a decirle a su mamá lo que estaba ocurriendo con su padrastro. Con respecto a la continuidad de los hechos, éstos ocurrieron en diversas oportunidades, y de diversas formas, según expuso: desde los siete (7) años de edad la abusaba sexualmente para luego penetrarla vaginalmente, siendo estos hechos realizados en casa del acusado y su mamá; dichas agresiones generaron lesiones físicas y psicológicas en la victima que atentaron con el desarrollo normal e integral de su adolescencia. Fue evidente en juicio que el ciudadano es padrastro y progenitor legal de la victima, por cuanto la reconoció legalmente como su hija.
Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:
1.-Testimonio de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses. En relación al Reconocimiento de Examen Ginecológico y Ano Rectal realizado a la adolescente (se omite identidad), de fecha 17 de junio de 2015, al efectuársele las preguntas pertinentes a la ciudadana experta la misma respondió: señalo que tiene genitales externos normales, eso quiere decir que no hay una alteración congénita ni adquirida a lo largo de su vida , el himen en la entrada a la vagina de forma anular, como la esfera de un anillo redonda, con bordes festoneado como una falda de flamenco, una falda acampanada y tiene una cicatriz de desgarro antiguo en hora nueve según esfera del reloj y la nomenclatura internacional, todas las lesiones con orificio y esferas redondeada, en ese caso está ubicado esa cicatriz, porque ya fue sanada, señalo fecha de la ultima regla 10/05/2015, fuera de la esfera genital, todas las lesiones que están ubicadas en el orificio, en la parte externa del cuerpo desde la cabeza a los pies no presenta lesiones examen ano rectal, estado de los plieges conservados, tono del esfínter normotónico, por lo que llegué a la conclusión que se observó a la adolescente desfloración antigua, por lo que no se puede precisar fecha de consumación, y ano rectal normal, ¿QUE PUDO ORIGINAR EL DESGARRO DEL HIMEN DE LA ADOLESCENTE? UNA RELACION SEXUAL. ¿UNA RELACION SEXUAL UNICAMENTE? NO, TAMBIEN LA INTRODUCCION DE UN DEDO, DE UN PALO, DE UNA BOTELLA, DE CUALQUIER OBJETO DURO Y ROMO QUE PUEDA SER INTRODUCIDO POR UN ORIFICIO. ¿ USTED CUANDO HABLA DE ESA CICATRIZ DE DESGARRO ESO ES NORMAL, CUANDO UNA NIÑA EN ESTE CASO TUVO RELACIONES?, SI LA NIÑA ES NIÑA NO PUEDE TENER NINGUNA CICATRIZ, CUANDO YA HAY UNA CICATRIZ SIGNIFICA SUCEDIO UNA RELACION SEXUAL O VARIAS RELACIONES SEXUALES, CUANDO HAY UNA CICATRIZ EL PENE ROMPE LO QUE TIENE QUE ROMPER Y LUEGO PUEDE SUCEDER DOS, TRES CUATRO, CINCO Y SEIS VECES, SIN QUE PUEDA ROMPERSE, PORQUE YA SE ROMPIO EN ESTE CASO EN HORA NUEVE, DE ESTE MOMENTO EN ADELANTE ELLA PERMITE EL PASO DE ESE HIMEN, POR ESO DIGO QUE NO PUEDE PRECISAR SU RELACION SEXUAL, ESTE HIMEN VUELVE ALTERARSE O A ROMPERSE CUANDO ESTA NIÑA SALGA EMBARAZADA CON EL PASO DE PRODUCTO DE LA CONCEPCION A TRAVES DE LA VAGINA. ¿SI LA NIÑA HA TENIDO RELACIONES DESDE LOS 11 AÑOS, EL MEDICO PUEDE PRECISAR CON EXACTITUD CUANDO FUE PENETRADA? NO SE PUEDE PRECISAR EN VIRTUD DE QUE SI LA VICTIMA HA TENIDO MÁS RELACIONES CONTINUAS NO SE PUEDE PRECISAR. ¿CON SU EXPERIENCIA LAS VICTIMAS DE UNA VIOLACION, NORMALMENTE PRESENTAN MORETONES, HEMATOMAS, ESQUIMIOSIS? NO NECESARIAMENTE, PORQUE YA ESE PROCESO TERMINO, YA LA ESQUIMOS, EL EDEMA YA ESE PROCESO SANÓ, ES POR LO QUE CONCLUYO EN QUE NO SE PUEDE DETERMINAR CUANDO FUE PORQUE NO HAY CICATRIZ, ES COMO CUANDO USTED TIENE UNA HERIDA EN UN BRAZO SE CORTA Y NO LE AGARRAN PUNTOS Y DESPUES LE QUEDA UNA RAYITA, ESO SE SANA, NO NECESARIAMENTE DEBE PRESENTAR ESQUIMIOSIS Y DEMAS MORETONES, NO SE VE; ALGUNOS CASOS PRESENTAN ESQUIMIOSIS Y EN OTROS NO PORQUE YA PASO EL TIEMPO DE LA ESQUIMIOSIS, CUANDO SE HABLA DE CICATRIZ, PORQUE YA EL PROCESO TERMINO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una prueba testimonial de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, la cual verificó la evaluación practicada a la victima, haciendo referencia que fue evidente que la misma posee lesiones en su región vaginal exponiendo de forma científica que la victima fue penetrada con un objeto similar a un pene en erección o palo de las mismas características, generando lesiones y fisuras de ruptura por cuanto observó a la adolescente con desfloración antigua en hora nueve según esfera del reloj y la nomenclatura internacional, lo que SIGNIFICA QUE SUCEDIO UNA RELACION SEXUAL O VARIAS RELACIONES SEXUALES, CUANDO HAY UNA CICATRIZ EL PENE ROMPE LO QUE TIENE QUE ROMPER Y LUEGO PUEDE SUCEDER DOS, TRES CUATRO, CINCO Y SEIS VECES; explicó la profesional que el acto ocurrió con un objeto penetrante, señaló específicamente el pene o un palo como opciones; dicha exposición concuerda con lo expuesto por la victima quien refirió que el ciudadano la abusó repetidamente penetrándola por la vagina, considerando esta juzgadora que concuerdan dichos relatos en relación al acto sexual vía vaginal no deseado por la víctima adolescente.
Con respecto a esto, dicho examen goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente número 07-0206, sentencia número 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En este sentido, se aplicó la regla de la lógica al aludir que observó en la vagina de la adolescente una cicatriz de desgarro antiguo en hora nueve según esfera del reloj y la nomenclatura internacional, lo que provenía de la relación sexual no deseada a la que la victima fue sometida, y el conocimiento científico que determinó QUE SUCEDIO UNA RELACION SEXUAL O VARIAS RELACIONES SEXUALES, CUANDO HAY UNA CICATRIZ EL PENE ROMPE LO QUE TIENE QUE ROMPER Y LUEGO PUEDE SUCEDER DOS, TRES CUATRO, CINCO Y SEIS VECES.
Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la acometida sexual en la victima, quien empleó un método inductivo de análisis por cuanto consideró que el ciudadano acusado utilizó su miembro viril para abusar sexualmente de la adolescente víctima por vía vaginal, dejándole lesiones cuya duración se extiende en el tiempo por la continuidad del abuso sexual que ésta recibió en el transcurrir del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
2.-Testimonial de la Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien en fecha 27-07-2015 practicó la evaluación psicológica a la adolescente (se omite identidad). Se deja constancia que se puso a la vista INFORME PSICOLOGICO y PSIQUIATRICO, suscrito por la Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, realizada a la adolescente (se omite identidad), de fecha 27-07-2015, la cual corre inserta en los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de la PIEZA II de la presente causa, quien expuso: “para el día 27- 7- 2015, practiqué evaluación psicológica a la adolescente (se omite identidad), de acuerdo a los resultados con la evaluación psicológica y en concordancia con la evaluación psiquiátrica, concluimos que para el momento no presentaba enfermedad mental, dando como diagnóstico no presenta enfermedad mental para el momento de la evaluación”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: no se evidenció indicadores de alguna tristeza, trauma, afectación por lo que ella en ese momento estaba narrando, su actitud fue coherente en la versión de los hechos, y los indicadores que arrojaron por ejemplo infantilismo, inmadurez, eran propios de la edad para el momento que fue evaluada, por eso la Dra. Edilia como yo, concluimos que no había indicadores significativos de enfermedad mental, 2) QUE TIPO DE TEST APLICAN EN MEDICATURA PARA HACER LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS? Son test proyectivos y test especial, donde se le pide al paciente que dibuje dos figuras humanas de ambos sexos, lo mas completo posible, y posteriormente se le presentan una serie de tarjetas, donde el paciente debe reproducir el dibujo de acuerdo o lo que está viendo, esto va acompañado por una entrevista psicológica donde se recaba toda la información oportuna del paciente y una observación, en el caso de la adolescente se evaluó también a nivel psiquiátrico, los psiquiatras tienen otros métodos, básicamente es el método psicológico que se utiliza, si hay caso donde existe duda, de acuerdo al diagnóstico, se aplican otras pruebas de acuerdo a lo que se observa en el momento de la entrevista. 3) EN ESTE CASO, SE CREO ESA DUDA?, no en lo absoluto, la Dra Edilia como yo observamos que existe congruencia en lo que ambas observamos y se hizo un mismo diagnóstico, 4) EN RELACIÓN A LA ENTREVISTA A LA CHICA, LLEGO A MANIFESTAR ALGÚN EVENTO, EN SU CONTRA QUE LA AFECTARA, O MARCARA? con respecto a los antecedentes no, como tal, por supuesto hubo un motivo de consulta, el cual ella narró lo que estaba pasando en ese momento, y de que ese suceso estaba pasando hace años atrás según lo que manifestó, sin embargo, no se observó indicadores suficientemente comprometedores, significativos para que el momento en que la evaluáramos haya habido alguna patología mental, pero tomando en consideración al momento de la consulta, ella estaba pasando por una situación quizás estresante para ella, sin embargo no se evidenció patología. 5) PUEDE DARSE EL CASO DE ALGÚN PACIENTE QUE HAYA EVALUADO, QUE HAYA SIDO VICTIMA PRESUNTAMENTE DE ABUSO, Y HAYA ARROJADO ESTE DIAGNOSTICO, SIN NINGÚN TIPO DE ENFERMEDAD MENTAL? si se ha dado el caso en medicatura, en otras oportunidades lo he señalado, todo adolescente o menor no reacciona de la mima manera, hay que ver, evaluar el entorno, el por qué estaba sucediendo esto, a veces, aunque no lo entendamos como adultos, se establece un vínculo entre la víctima y el victimario, puede arrojarse, hablando de paciente general, puede arrojar que no haya patología, por este vinculo que se establece, pero si ha habido casos, donde ha existido un presunto abuso sexual, psicológico, verbal, donde el paciente no arroja patología mental, 6) GENERALMENTE, QUE TIPO DE CARACTERÍSTICA, QUE OBSERVA USTED EN UNA ADOLESCENTE PRESUNTAMENTE HAYA SIDO VICTIMA DE ABUSO SEXUAL QUE REFLEJA? de acuerdo a mi experiencia temor por el agresor, tristeza, algunos casos depresión, inclusive con pensamientos recurrentes e ideación suicida, alteración en el área de conducta, alteración en el área del sueño, alteración en el área del apetito, tomando incluso, en este paciente a pesar que existen indicios, no son los suficientemente importantes para ser arrojado una patología. Si bien es cierto, la Dra, Edilia hace mención de que ella en algún momento lloró durante su entrevista, era mas por el hecho de sentir lástima hacia su padrastro, por todo lo que ella había observado, incluso, ella me señala que había sentido lástima porque su padrastro había sido golpeado, por haber observado agresiones hacia su padrastro, pero indicadores básicamente de ansiedad, hay un sin fin de características emocionales que pueden arrojar que existe una patología. Nosotros el profesional psicólogo, para determinar la patología, tiene que perdurar en el tiempo una serie de sintomatología importante que altere no solo la conducta del adolescente y comportamiento del menor, y su alrededor, no solo conducta, sueño, apetito, área académica, el área dentro de la familia, todo eso se evalúa al momento de diagnostico, 7) EN ALGÚN MOMENTO DENTRO DEL TEST O ENTREVISTA LA ADOLESCENTE MANIFIESTA QUE TIENE RELACIÓN SENTIMENTAL Y SE REFIERE A UN NOVIO, PUDIERA ESTA RELACIÓN SENTIMENTAL, AYUDAR O ATENUAR A QUE NO PRESENTE ESTOS INDICADORES QUE ACABA DE MENCIONAR? si probablemente, esa pareja que ella menciona, esa relación, haya sido su figura de apoyo para ese momento y contrarresta un poco estos indicadores que haya presentado, sin embargo, el hecho que una paciente para el momento no presentó nada, no significa que a largo plazo se pueda presentar otros indicadores, pero si pudo haber sido su figura de apoyo que haya ayudado a contrarrestar. 8) POR SU MÁXIMA DE EXPERIENCIA, UNA VICTIMA DE PRESUNTO ABUSO SEXUAL, REFLEJA EN EL INSTANTE ALGO QUE LO CARACTERICE EN PARTICULAR? eso es relevante, hay pacientes que inmediatamente hay un rechazo a la figura que le causa daño, es un temor que se puede observar, hay otros pacientes, por estructura de personalidad, van atenuando, van contrarrestando un poco todos esos sentimientos, y ante una situación x, pueda hacer un tipo de explosión a nivel emocional, es muy relevante, tiene que ver con la estructura de la personalidad, características intrínsecas en el adolescente. 9) A TRAVÉS DE LOS TEST REALIZADOS, LAS ENTREVISTAS, SE PUEDE LLEGAR A SABER SI EL PACIENTE ESTA SIENDO MANIPULADO, SI ESTA DICIENDO MENTIRA, SI QUIERE CAUSARLE DAÑO A LA PERSONA QUE ESTA SEÑALANDO? Si se puede determinar, por la observación clínica, por la actitud que tenga el paciente para ese momento, por la congruencia o coherencia en el discurso, y al momento que nosotros notamos algo, ha pasado, yo particularmente lo he hecho que confronto al paciente, y el paciente termina diciéndome que si es verdad, yo lo hice por alguna razón, sin embargo con respecto a (se omite identidad), en este caso, no se observó manipulación, ni adiestramiento, a que ella estaba manipulando la entrevista o evaluación. La defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1) DE ACUERDO LO QUE DICE LA NIÑA DIO UNA SITUACIÓN QUE DICE EL INFORME, QUE SE COMÍA LAS UÑAS DE FORMA ANSIOSA, NO ES UNA FORMA DE QUE ES INESTABLE Y QUE PUDE MENTIR FÁCILMENTE? en ese caso lo observó la Dra. Tello, yo allí no puedo dar pie, es ella quien lo señala en los resultados de la evaluación psiquiátrica, no puedo dar testimonio de eso yo no lo observé, yo particularmente no observé eso de que se comiera las uñas. Hablando en general, tiene que ser más que todo por ansiedad que otra cosa, el hecho que una adolescente, y se ha dado incluso en el área de adultos, el hecho de ser producto de evolución psiquiátrica o psicológica, produce ansiedad, pero eso no puedo dar fe de eso, eso lo observó y evaluó la Dra Tello. 2) PERO SI SE OBSERVO ESE ELEMENTO?. Según lo que refiere la Dra. Tello si, se comía las uñas y fue inexpresiva, pero puedo dar fe según lo que yo observé de mi evaluación psicológica. 3) QUE TIEMPO DURO ESTA ENTREVISTA?. El tiempo lo hace el propio paciente, de dar fe cuanto tiempo tarde, dependiendo del caso cada paciente, por lo general uno tarda de 30 a 40 minutos por cada evaluación, pero testificar que tiempo me tardé con ella, es un poco difícil, por todos los pacientes que se ven en medicatura. 4) USTED CREE QUE EN 30 A 40 MINUTOS, PUEDE CONSTATAR LA ACTITUD PSICOLÓGICA DE UNA NIÑA?, si claro, 5) CUANDO DIJO ANTERIORMENTE, QUE LO MEJOR ES HACER UNA OBSERVACIÓN CLINICA CON RESPECTO A LA NIÑA, CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR? esas son unas de las técnicas que utilizamos al momento de evaluar, la observación clínica, mas no sugerí una reevaluación, si me entendió de esa manera, 6) ES MEJOR UNA OBSERVACIÓN CLÍNICA QUE ESTAR 30 A 40 MINUTOS CON ELLA? eso forma parte de la evaluación psicológica, la observación clínica, existe una serie de técnicas, y dentro de esas técnicas, esta la evaluación clínica. 7) LOS ELEMENTOS QUE VA A EVALUAR USTED SON CUALES? LOS QUE LE EXPRESA LA MENOR EN LA ENTREVISTA, SON LOS QUE EVALÚA? No solo lo que expresa la menor, sino los indicadores emocionales que arrojan las pruebas psicológicas, y una vez que se realiza la evaluación psicológica y psiquiátrica, en conjunto se conversa, que observamos cada quien, y se arroja un mismo diagnóstico y conclusión, 8) USTED CREE QUE LA PRESUNTA VICTIMA TENIA RELACIONES SEXUALES DESDE LOS 11 AÑOS Y MEDIO, ES NORMAL QUE UNA NIÑA DE 11 AÑOS Y MEDIO TENGA RELACIONES SEXUALES? no es el deber ser, eso tiene que ver con muchos factores a nivel familiar, que yo venga a decir, no soy quien para juzgar a qué edad se puede iniciar alguien sexualmente, pero si hablamos de una niña de 11 años es precoz que se inicie a esa edad, no es el deber ser, existen miles de razones por las cuales una niña se inicie sexualmente a temprana edad. En este caso ella dijo que había iniciado sexualmente a esa edad, pero no tiene nada que ver con el diagnóstico llevado. 9) NO CREE COMO PSIQUIATRA FORENSE, LA NIÑA HAYA CREADO ESA SITUACIÓN CON EL PADRE, UNA SITUACIÓN JURÍDICA COMO CONFUSIÓN O UN MOMENTO DE LLAMAR LA ATENCIÓN? no se evidenció como psicólogo forense, no se evidenció este tipo de situación que menciona, desconozco el contexto social en el que ella se ha manejado, sin embargo, en el caso de ella no se observó nada asociado a eso, 10) NO TENÍAN PRUEBA ALGUNA AL RESPECTO, SINO TODO LO QUE ELLA MANIFESTÓ? Lo que ella manifestó y lo que manifestó la progenitora, 11) Y LO QUE NO MANIFESTARON ELLOS ESO QUEDO EN EL LIMBO? Medicatura no hacemos tratamientos, sino meramente evaluación psicológica, según la versión de la niña como el representante para ese momento, su madre fueron suficientes significativos para hacer un informe psicológico y psiquiátrico, 12) NO SERIA CONVENIENTE, DE QUE TAMBIÉN SE TOMARA DECLARACIÓN AL PRESUNTO VICTIMARIO?, nosotros seguimos los lineamientos de acuerdo al organismo que nos envían y solicitan evaluación psicológica y psiquiátrica, en este caso fue el ministerio que nos solicitó la evaluación a esa niña, tomaré su sugerencia. 13) SERIA CONVENIENTE TOMAR DECLARACIÓN DE UNO Y DE OTRO?, no estaría de mas, en el caso de (se omite identidad) se hizo la solicitud que el Ministerio Público pidió evaluación psicología y psiquiátrica a la niña. El tribunal realiza las siguientes preguntas: 1) QUE LE INDICO LA ADOLESCENTE SOBRE LOS HECHOS?, leo textualmente, refiere la examinada por abuso por parte de su padrastro Nelson Urdaneta, me penetró por delante eso pasó en mi casa, cuando salí a bañarme y mamá salió para el trabajo, él me agarró a la fuerza y me tiró a la cama, eso fue como a la una de la tarde, y mis hermanos estaban durmiendo en la otra habitación, esto comenzó a ocurrir desde hace 5 años cuando tenía como 9 años, y siguió pasando, y la ultima vez fue cuando ellos se separaron, y yo se lo dije a mi mama, y ella puso la denuncia, fueron varias veces que estuvimos porque me amenazaba, fue lo que refirió para el momento la adolescente. 2) USTED MENCIONA LO QUE ES LA ESTRUCTURA DE LA PERSONALIDAD, EN EL HECHO QUE ESTA ADOLESCENTE NO MOSTRÓ NINGÚN ASPECTO COMO PARA DEDUCIR ENFERMEDAD MENTAL O PROBLEMA PSICOLÓGICO O PSIQUIÁTRICO, TIENE QUE VER CON SU ADN, CON SU HERENCIA, CON SU NATURALEZA, ES UNA ADOLESCENTE MENTALMENTE Y EMOCIONALMENTE EQUILIBRADA, POR ESO NO ARROJA RESULTADOS DE NINGUNA ENFERMEDAD, ESTO TIENE QUE VER DE LO QUE HA APREHENDIDO, O NATURALEZA?, si, ambas tienen que ver, el hecho que una persona, o que dos personas reaccionen ante la misma situación de distinta manera, tiene que ver con eso, con su entorno familiar, con su entorno social, con el apoyo para ese momento que esté pasando la persona afectada, si existe una predisposición que una persona reaccione o no de diferente manera ante una misma situación estresante. 3) EN SU EXPOSICIÓN, MENCIONÓ QUE ELLA EN SU DECLARACIÓN SENTÍA MAS BIEN LASTIMA, ES DECIR, JUSTIFICABA, PERDONABA A LA VEZ, DABA RAZONES POR LAS CUALES SU PADRASTRO ACTUABA DE ESA MANERA, SE VE LA CALIDAD DE PERSONA QUE ES ESA NIÑA, DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PASEN A SU ALREDEDOR NO DEJA QUE LA AFECTEN ES PARTE DE SU NATURALEZA, PERO TAMBIÉN PUDIERA ESTAR INCLUIDA LA MANIPULACIÓN DEL PADRASTRO SI FUE ASÍ, PRESUNTAMENTE PUEDE ESTAR INCLUIDA ESA MANIPULACIÓN PARA QUE ELLA JUSTIFICARA ESA ACCIÓN?. Si pudiera ser, y al mismo tiempo una vinculación afectiva, si puede estar asociada una manipulación por parte del padrastro, probablemente le haya generado en ella ciertas ideas, y que haya, hasta cierto punto existiese y se estableciera ese vinculo afectivo, y por esa lástima que ella refirió al momento de la evaluación para con su padrastro, 4) SE LE PUEDE DECIR EMPATIA? si totalmente.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha prueba psicológica, por cuanto permite a esta juzgadora comprender que aun cuando los resultados obtenidos en la misma no fueron indicadores significativos de una patología mental post traumática, esto no significa que la niña (se omite identidad) enfrentara una situación difícil, tal como lo mencionó la médico forense cuando expone que: “el hecho que una persona, o que dos personas reaccionen ante la misma situación de distinta manera, tiene que ver con su entorno familiar, con su entorno social, con el apoyo para ese momento que este pasando la persona afectada, si existe una predisposición que una persona reaccione o no de diferente manera ante una misma situación estresante”, al indagar sobre la situación que la misma enfrentó mencionó que: “todo adolescente o menor no reacciona de la mima manera, hay que ver, evaluar el entorno, el por qué estaba sucediendo esto, a veces, aunque no lo entendamos como adultos, se establece un vinculo entre la víctima y el victimario, puede arrojarse, hablando de paciente general, puede arrojar que no haya patología, por este vinculo que se establece, pero si ha habido casos, donde ha existido un presunto abuso sexual, psicológico, verbal, donde el paciente no arroja patología mental. Para la profesional dicha evaluación es confiable, certera y sincera por cuanto expuso que no pudo ser manipulada, por cuanto este fenómeno es muy evidente sobre todo en menores de edad, puede darse eso, incluso en adultos también, pero si lo hubiese observado lo hubiese nombrado y se hubiese indicado en los resultados de la evaluación psicológica. De esta forma, puede esta juzgadora valorar dicha prueba para confirmar el abuso por parte del padrastro de la adolescente, Nelson Urdaneta, quien la penetró vaginalmente, eso pasó en su casa, cuando la mamá salía para el trabajo, la agarró a la fuerza y la tiró a la cama; esto comenzó a ocurrir desde hace 5 años cuando tenía como 9 años, y siguió pasando, y la ultima vez fue cuando sus padres se separaron, y se lo dijo a su mamá, y ella puso la denuncia, él la amenazaba, tal como lo refirió la adolescente. De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe psicológico y la declaración valorada referente a la profesional que suscribió dicho informe. Esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente número 07-0206, sentencia número 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, especialmente lo referido al análisis y alcance científico de dicha prueba. ASÍ DECLARA.
Al respecto de la prueba testimonial anteriormente expuesta, por estipulación de las partes se evacua RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA: DE FECHA 30 DE JULIO DE2015, SUSCRITA POR LA PSIQ. EDILIA TELLO Y PSIC. GERALDINE BEUSES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ADSCRITAS AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, realizado a la adolescente (se omite identidad), de fecha 27-07-2015, la cual corre inserta en los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de la PIEZA II de la presente causa. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha prueba por cuanto permite a esta juzgadora valorar de forma adecuada la declaración efectuada por las profesionales expertas psicóloga y psiquiatra, respectivamente, y considera esta juzgadora tanto esta declaración como el informe corresponden fehacientemente con respecto a su lógica, coherencia, pertenencia y positividad en su comparación. De manera que puede afirmarse que dicho informe queda avalado y valorado por la declaración de las expertas descritas. Dicha prueba se utiliza como forma de representación del pasado por cuanto en ésta se deja constancia de la situación vivida por la víctima resultado de las amenazas y abusos recibidos por parte del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL; para esto, su sustento teórico se enmarca en lo expresado por Rodrigo Rivera en su libro “Las pruebas en el Derecho Venezolano”, ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”; en el caso, dicho documento explica la situación que atravesó la victima resultado de la experiencia que vivió. Esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente número 07-0206, sentencia número 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, especialmente lo referido al análisis y alcance científico de dicha prueba, generando un acervo probatorio que culpa penalmente al ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL. Y ASÍ DECLARA.
Testimonio de la Médico Psiquiatra, TRIANA ASIAN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien expuso: ”Se trata de la evaluación realizada a la adolescente el 30 de julio de 2015, en el Departamento de Psiquiatría y Psicología de la Medicatura Forense de Maracaibo, según palabra de la examinada concurre a la medicatura, quien manifiesta que la misma fue abusada por su padrastro NELSON ERENIO URDANETA FINOL, relata que fue penetrada por su padrastro que la tomó a la fuerza, la tiró en la cama, dicho evento sucede desde hace cinco años, que ella era amenazaba por él, en la evaluación psiquiátrica es una femenina de 13 años de dad quien acude a la evaluación, consistente vigil, su lenguaje coherente a su edad y nivel de instrucción, colabora con la entrevista sin presentar alteración, no se presenta actividad alucinatoria en el área senso perceptiva, no se presenta alteración en la memoria reciente, en relación con el área afectiva no se aprecia facie de tristeza o afecto, excepto cuando narró que lo vio salir custodiado, como conclusión de la evaluación psicológica y psiquiátrica la misma al momento de habérsele practicado, no presenta indicadores significativos de patología mental suficiente, Es todo.”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1) ¿DOCTORA TRIANA QUE METODOS SE UTILIZAN PARA REALIZAR LA EVALUACION PSIQUIATRICA? SE UTILIZA LA EVALUACION, DE LOS TEST PROYECTIVOS, LA ENTREVISTA PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA. 2) ¿ESA ENTREVISTA SE REALIZA CON LA PERSONA PARA SER EVALUADO O EN PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS? CUANDO LA PERSONA TIENE CAPACIDAD, SOLAMENTE CON LA QUE ESTA EVALUADA, 3)¿DOCTORA EN SU EXPOSICON QUE SIGNIFICA CONCIENTE? QUE ESTA DESPIERTA. 4) ¿Y VIGIL? QUE ESTA DESPIERTA, ABIERTA. 5) ¿QUÉ SE REFIERA A LENGUAJE COHERENTE? QUE EL LENGUAJE ES COMPLETAMENTE COMPRENSIBLE. 6) ¿CUANDO SE REFIERE QUE HAYA ALTERACIONES EN ESFERA COGNITIVA? ALTERACIONES EN EL AREA DE LA CONCENTRACION, DE LA MEMORIA. 7) ¿CUANDO SE REFIERE QUE NO EVIDENCIA ALTERACIONES EL EN AREA SENSO PERCEPTIVA? SE HACE ALUSIONES A LOS SENTIDOS, A LA VISTA, AL OLFATO, 8) ¿DE HABERSE OBSERVADO ALGUN TIPO DE MANIPULACION O ADIESTARMIENTO, SE DEJA CONSTANCIA? SIEMPRE SE DEJA CONSTANCIA DE LOS DATOS Y SI LA VICTIMA ESTUVIERA ADIESTRADA O MANIPULADA, SE DEJA CONSTANCIA PORQUE SE TRATA DE UNA ENTREVISTA OBJETIVA, PORQUE SE UTILIZA A TRAVES DE PARAMETRO DE LA CIENCIA Y CUALQUIER ESPECIALISTA PUEDE INTERPRETARLO. 9) ¿EXISTE COHERENCIA ENTE LO NARRADO POR LA VICTIMA Y EL RESULTADO? SI, PORQUE SI NO ESTARIA REFLEJADO EN LA EVALUACION. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: 1) ¿DOCTORA USTED REALIZO EL INFORME QUE SE LE PUSO A LA VISTA? NO, 2) ¿QUIEN FUE QUE LO REALIZO? LA DOCTORA EDILIA TELLO, QUIEN ESTA JUBILADA. 3) O SEA QUE LA DOCTORA EDILIA TELLO, NO PUEDE VENIR? NO, ESTA JUBILADA, ES TODO.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1) ¿EN CUANTO AL CONTENIDO DEL INFORME ALLI SE MENCIONA QUE LA ADOLESCENETE SE ALTERO CUANDO SE REALIZO LA DETENCION DEL ACUSADO, QUE SIGNIFICA ESO? EL SIGNIFICANTE DE ESO PUEDE SER UNA IDENTIFICACION CON LA PERSONA QUE LA AGREDIO, SE TRATA DE UNA FIGURA DE PODER UNA FIGURA AFECTIVA, QUE DE ALGUNA MANERA LA HABIA COACCIONADO DURANTE VARIOS AÑOS Y SE PRODUCE UNA IDENTIFICACION, MOTIVO POR EL CUAL AL MOMENTO DE VER QUE LO ARRESTAN ELLA SE SIENTE MAL Y SE PERTURBA POR EL HECHO QUE SE LO LLEVAN, ESA ES LA IDENTIFICACION QUE SE HACE EN EL CASO QUE ESTAMOS HACIENDO, 2) ¿DOCTORA ES FACTIBLE, ES POSIBLE LA INTERPRETACION Y ANALISIS DE UN INFORME FORENSE Y PSIQUITRICO QUE LO HAGA OTRA PROFESIONAL DE LA MISMA MATERIA? ABOSLUTAMENTE, SI. 3) ¿ANTERIORMENTE SE HA UTILIZADO ESTA ESTRATEGIA POR LAS DIFERENTES RAZONES QUE PUEDA PRESENTARSE? POR SUPUESTO QUE SI CONSTANTEMENTE, CUANDO UN PROFESIONAL FALLECE O ESTA JUBILADO O DE VACACIONES Y EXISTE OTRO CON LAS MISMAS CAPACIDADES Y ENTRENADO POR EL MISMO TRABAJO, ESTE DEBE ESTAR EN CONSIDERACIONES PARA INTERPRETARLO, ES TODO.”
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha prueba psiquiátrica, por cuanto permite a esta juzgadora comprender que aun cuando los resultados obtenidos en la misma no fueron indicadores significativos de una patología mental post traumática, esto no significa que la niña-adolescente (se omite identidad) enfrentara una situación difícil, tal como lo mencionó la médico forense cuando a preguntas del tribunal expone: ¿EN CUANTO AL CONTENIDO DEL INFORME ALLI SE MENCIONA QUE LA ADOLESCENTE SE ALTERO CUANDO SE REALIZO LA DETENCION DEL ACUSADO, QUE SIGNIFICA ESO? EL SIGNIFICANTE DE ESO PUEDE SER UNA IDENTIFICACION CON LA PERSONA QUE LA AGREDIO, SE TRATA DE UNA FIGURA DE PODER UNA FIGURA AFECTIVA, QUE DE ALGUNA MANERA LA HABIA COACCIONADO DURANTE VARIOS AÑOS Y SE PRODUCE UNA IDENTIFICACION, MOTIVO POR EL CUAL AL MOMENTO DE VER QUE LO ARRESTAN ELLA SE SIENTRE MAL Y SE PERTURBA POR EL HECHO QUE SE LO LLEVAN, ESA ES LA IDENTIFICACION QUE SE HACE EN EL CASO QUE ESTAMOS HACIENDO. Para la profesional dicha evaluación es confiable, certera y sincera por cuanto expuso que no pudo ser manipulada, por cuanto este fenómeno es muy evidente: SIEMPRE SE DEJA CONSTANCIA DE LOS DATOS Y SI LA VICTIMA ESTUVIERA ADIESTRADA O MANIPULADA, SE DEJA CONSTANCIA PORQUE SE TRATA DE UNA ENTREVISTA OBJETIVA, POQUE SE UTILIZA A TRAVES DE PARAMETRO DE LA CIENCIA Y CUALQUIER ESPECIALISTA PUEDE INTERPRETARLO. 9) ¿EXISTE COHERENCIA ENTE LO NARRADO POR LA VICTIMA Y EL RESULTADO? SI, PORQUE SI NO ESTARIA REFLEJADO EN LA EVALUACION. De esta forma puede esta juzgadora valorar dicha prueba para confirmar el abuso por parte del padrastro de la adolescente, Nelson Urdaneta a la niña-adolescente (se omite identidad), quien la penetró por la vagina en contra de su voluntad, eso pasaba en su casa, cuando la mamá salía para el trabajo, la agarraba a la fuerza y la tiraba a la cama; esto comenzó a ocurrir desde hace 5 años cuando tenía como 9 años, y siguió pasando, y la ultima vez fue hace dos meses, él la amenazaba, tal como lo refirió la adolescente. De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe psiquiátrico y la declaración valorada referente a la profesional que suscribió dicho informe. Esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente número 07-0206, sentencia número 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, especialmente lo referido al análisis y alcance científico de dicha prueba. Y ASÍ DECLARA.
ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TOMADA COMO PRUEBA ANTICIPADA y de la reproducción contenida en CD-ROM, de fecha 08-09-2014, en la cual la víctima mediante preguntas declaró: “SOY (se omite identidad) de 13 AÑOS DE EDAD: BUENO MI MAMA SE CASO CON NELSON URDANETA, DESDE QUE YO TENGO 7 AÑOS EL ABUSABA MIO, BUENO PERO YO TENGO TODAVIA TENGO UN NOVIO PERO TENGO UN AÑO CON EL, BUENO ENTONCES NOSOTROS TUVIMOS RELACIONES Y EL NOTO QUE NO ERA SEÑORITA Y EL ME DIJO QUE SI YA MI MAMA SABIA Y LE DIJE QUE NO SABIA NADA VOS TENEI QUE HABLAR CON TU MAMA O HABLO YO, LE DIJE QUE YO LE IBA A DECIR MI MAMA YO LE DIGO QUE ME ACUERDO DESDE LOS 7 AÑOS, NO SE SI MAS O MENOS QUE YO ME ACUERDE DE RESTO NO SE Y YO LE DIGO A MI MAMA Y ME TRAE EL VIERNES EN LA TARDE Y SUBIMOS ALLA A LA GUARDIA Y NOS DIJERON QUE NO SE QUE SI ESTABAMOS SEGUROS IBA A PODER SER DIFICIL PORQUE HABIA ESTADO CON SU NOVIA, EL SABADO ME MOVIERON PA OTRA PARTE Y AHÍ TOMARON EL CASO Y BUENO DE AHÍ ME MANDARON PARA LA FORENSE AHÍ ME REVISARON Y ME DIJERON QUE DESDE HACE MUCHO TIEMPO QUE SI LA VIOLACION FUE DESDE HACE MUCHO TIEMPO. La representante del Ministerio Público realiza las preguntas: 1.- QUE CUAL ES TU PARENTESCO EL SEÑOR NELSON URDANETA: MI PADRASTRO 2.- DESDE QUE EDAD TE ESTA TU PADRASTRO? DESDE LOS 2 AÑOS. 3.- CUANDO TU DICES QUE EL ABUSO TUYO EXPLICANOS QUE ACTO QUE TE HACIA EL: ME AGARRABA A LA FUERZA ME PENETRO POR DELANTE. 4.- CUANTAS VECES SUCEDIÓ: NO ME ACUERDO FUE MUCHAS VECES. 5.- QUIEN TENIA CONOCIMIENTO DE ESTO: NADIE NO SE LO HABIA DICHO A NADIE. 6.- ESOS ACTOS CUANDO TE PENETRABA DONDE SUCEDIAN A QUE HORA? EN MI CASA CUANDO MI MAMA TRABAJABA NOSOTROS ESTUDIABAMOS DE MAÑANA Y MI MAMA COMO LA 1 30 SE IBA PORQUE TRABAJABA EN EL COMEDOR, CUANDO ELLA SE IBA YO ME ACOSTABA A DORMIR Y EL LLEGABA Y MI MAMA NUNCA ESTABA SIEMPRE ESTABA TRABAJANDO. 7.- ESO ERA DE FORMA OBLIGADA? SI. 8.- COMO DICES QUE SUCEDIÓ VARIAS VECES LLEGASTE A ACCEDER CON EL? COMO ALGUIEN COMO YO VA A QUERER ESTAR CON UN HOMBRE CASADO QUE ESTA CON SU MAMA. 9.- CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO SEXUALMENTE DE TI? MUCHO, HACE COMO DOS MESES. 10.- DESDE CUANDO TIENES NOCION DE QUE EL ABUSA DE TI? HACE UN AÑO DESDE QUE ESTOY EN SEXTO. 11.- CON TU NOVIO HABIAS TENIDO RELACIONES: PERO ESO FUE RECIEN HORITA. 12.- TU DIJISTE AQUÍ QUE TU COLOCASTE LA DENUNCIA PORQUE TU NOVIO TE DIJO QUE NO ERAS VIRGEN? SI QUE NO ERA SEÑORITA Y YO LE EXPLQUE A ANTHONY MI NOVIO LO QUE ME SUCEDIA. 14.- TU MAMA TIENE HIJOS CON NELSON? SI UNA HEMBRA Y UN VARON DE 9 Y 6 AÑOS. 14.- TE LLEGO AMENAZAR PARA QUE NO DIJERAS NADA? QUE SI YO DECIA ALGO QUE YA SABIA QUE LE PODIA PASAR A MIS HAREMANOS. 15.- POR QUE NO LE CONTASTE A TU MAMA? POR MIEDO A EL LE TENGO MUCHO MIEDO. 16.- DONDE VIVE EL? EL VIVE CON SU MAMA. 17.- DESDE CUANDO? NOSOTROS VIVIMOS EN FALCON MI MAMA TIENE TRES MESES DE DEJADA DE EL DESDE PRACTICAMENTE QUE NOS MUDAMOS EL SE QUEDA A QUE SU MAMA. 18.- DESDE HACE TRES AÑOS NO VIVE CON USTEDES? EL IBA LOS MIERCOLES SE IBA LOS JUEVES A VECES LOS SABADOS Y SE IBA LOS DOMINIGOS. A preguntas de la defensa privada: 1.- EL HACE TIEMPO HA ESTADO ABUSANDO DE TI MAS O MENOS COMO A QUE EDAD? DESDE LOS 7. 2.- EL TE PENETRABA? SI 3. QUE SENTIAS TU EN EL SENTIDO FISICO? ME DOLIA. 4.- NO LE DIJISTE A NADIE? NO PORQUE YO SIEMPRE CADA VEZ QUE ME PENETRABA SIEMPRE ME IBA PARA QUE MI TIO Y COMO TIO ES CURA Y COMO TODO EL MUNDO ES ALEGRE A VECES ME ACOSTABA TEMPRANO O ME IBA PARA QUE MI TIO. 5. HACE CUANTO TU PADRASTRO NO VIVE CON USTEDES? HACE TRES MESES. 6.- TU DIJISTE QUE HACE DOS MESES FUE LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO DE TI? EN LAS COCUISAS EN FALCON. 8. ALLA ESTABAS CON EL, POR QUE ESTABA CON EL O VIVEN ALLA? VIVIMOAS ALLA. 9.- SE QUEDABA ALLA? HACE DOS MESES FUE Y SUPUESTAMENTE IBA A LLEVAR COMIDA Y LE LLEVO COBRES A MI MAMA PARA LA GRADUACION DE LA QUE IBA A SALIR DE PRIMER GRADO Y MI MAMA LE DIJO QUE NO SE FUERA ACOSTUMBRANDO A QUE SE QUEDARA ALLA EL ESTUVO DOS DIAS ALLA Y EN ESOS DOS DIAS ME PENETRO UNA VEZ. 10.- SI EL SE DEJO DE TU MAMA DONDE LE PERMITIA DORMIR TU MAMA? EN LA SALA. 11.- ANTHONY ES TU NOVIO CUANTO TIENES CON EL? TENGO UN AÑO. 12.- DESDE CUANDO TIENES RELACIONES CON EL? EL JUEVES PERO FUE LA PRIMERA VEZ, YA PRACTICAMENTE NO LO VOY A VER MAS PORQUE YA YO NO VOY A VISITAR MAS COCUICA ME VOY A ESTUDIAR EN OTRO LADO. 13.- DIJSITE QUE TENIAS UN AÑO Y QUE LA PRIMERA VEZ FUE EL JUEVES Y EL TE DIJO QUE LE DIJERAS A TU MAMA Y DENUNCIARAS? EL SOLAMENTE ME DIJO QUE LE DIJERA A MI MAMA Y LE DIJE EL VIERNES. La jueza realiza preguntas: 1.- CUANDO SUCEDIA TODO ESO QUE TE HACIA TU PADRASTRO COMO TE SENTIAS TU? CUANDO PASABA ESO NUNCA ME REIA YO SOY UNA NIÑA DEMASIADO HIPERACTIVA Y ALEGRE YO SIEMPRE SALGO Y SALIA EN LAS NOCHES YA NO ME DEJAN SALIR EN LAS NOCHES, YO SENTIA RABIA CUANDO PASABA. 2. POR QUE PERMITIAS QUE TE HICIERA ESO? YO NO LO PERMITIA YO SOY MUY DEBILUCHA. 3.- TE DABA MIEDO POR QUE TE AMEAZABA? SI. 4.- COMO TE SIENTES CON ESTO QUE ESTA PASANDO? MAL”.- Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Anticipada de la victima del presente asunto, en la cual entre las cosas mas resaltantes refirió que su progenitor NELSON ENERIO URDANETA FINOL, había estado abusando sexualmente de su persona desde que la misma tenía 07 años de edad, que en primer momento este ciudadano solo tocaba sus partes íntimas y senos, pero al momento de cumplir la menor nueve (09) años de edad, éste decidió tener relaciones sexuales consumadas vía vaginal con la menor, sin importar su edad y que fuera su hija, hechos que continuaron hasta dos meses antes, no llegando a contar nada la adolescente a su progenitora por cuanto la misma era amenazada de muerte por el ciudadano NELSON URDANETA, pero si logró contarle a su novio el ciudadano ANTHONY JOSE CARDENAS de 19 años de edad, quien le insistió en que le contara a su progenitora todo lo que había ocurrido, motivando a confesar todo. Con respecto a la continuidad del acto, ocurrió muchas veces desde los siete (7) años de edad que en primer momento este ciudadano solo tocaba sus partes íntimas y senos, pero al momento de cumplir nueve (09) años de edad, éste decidió tener relaciones sexuales consumadas vía vaginal sin importar su edad y que fuera su hija, lo hacía cuando su mamá estaba trabajando y la última vez fue hace dos meses la penetró vaginalmente. Todo esta declaración concuerda perfectamente con lo expuesto por la víctima y su representante en su declaración, quien en juicio contó la historia exactamente igual, en razón de que la misma expuso haber sido abusada sexualmente por su padrastro NELSON URDANETA, en razón del lugar ocurrió en la casa de su mamá y luego cuando se mudaron al estado Falcón, momento en el cual el ciudadano acusado a pesar de no convivir con su mamá iba a llevarle dinero y allí aprovechaba para abusarla y penetrarla vaginalmente; con respecto a la amenaza, la misma infiere haber sido amenazada por su padrastro cuando le decía que no dijera nada porque le podía pasar algo a sus hermanos, y porque podía efectuar acciones en su contra. Finalmente a nivel científico, en razón al examen médico forense, se determinaron lesiones en la región vaginal resultantes de la introducción de un objeto duro, romo, semejante a pene en erección, palo, etc, de larga data y de forma reiterada, lo que comprueba que se empleó el pene para abusar sexualmente de la niña. En este sentido el informe psicológico y la declaración de la profesional que lo avaló expuso que “todo adolescente o menor no reacciona de la mima manera, hay que ver, evaluar el entorno, el por que estaba sucediendo esto, a veces, aunque no lo entendamos como adultos, se establece un vinculo entre la victima y el victimario, puede arrojarse, hablando de paciente general, puede arrojar que no haya patología, por este vinculo que se establece, pero si ha habido casos, donde ha existido un presunto abuso sexual, psicológico, verbal, donde el paciente no arroja patología mental. En tal sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a la presente prueba, en razón de la importancia y relevancia que genera induciendo que en base a la declaración a la victima existieron dichos delitos, que al ser valorados con el resto de las pruebas ya evacuadas permiten generar una idea certera de la comisión del delito por el cual se acusó al ciudadano antes mencionado. Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 y la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, esta juzgadora considera conveniente la declaración de la victima pertinaz, adecuado, probatorio, coherente y válido en la comprobación del delito en cuestión. Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos sexuales, personales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de ésta, siendo la violencia de esta índole de mucho agravio en las mujeres victimas. Y ASÍ SE DECLARA.
Testimonio del funcionario NELSON ENRIQUE BASTIDAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.897.666 adscrito AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que se puso a la vista ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR ANTE EL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LOS FUNCIONARIOS BASTIDAS ARAUJO NELSON, TORRELLES DURAN ELIXZER, ADSCRITOS AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Inserta al folio (13) de la pieza I de la presente causa. Se deja constancia que se puso a la vista ACTA DE INPECCION TECNICA: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO BASTIDAS ARAUJO NELSON, QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITO AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Inserta al folio (18 y 19) de la pieza I de la presente causa, y expuso: el día 16 de junio de servicio en el PAC punto de control puerto de atención al ciudadano, frente al Terminal de Pasajeros de Maracaibo, estaba como jefe de alcabala, en horas de la mañana llegó un ciudadano, para hacer un chequeo paráramos una unidad de la ruta la polar, dentro del bus se trasladaba el señor el lo conocía del sector era sospechoso de abuso sexual, eran vecinos, mande a uno de mis funcionarios agente Torrelles, nos dio las características, lo bajamos del bus para interrogarlo, cuando visualizó al ciudadano con las características aportadas lo bajo le preguntamos, el ciudadano en todo momento manifestó que no sabia nada de lo que se estaba hablando se manifestó que si conocía a la señora, la llamo en una hora llego al punto de control, nerviosa, llorando, desesperada, el ciudadano en mención había sido según lo manifestado por la ciudadana, desde los 7 años había abusado de la hijastra del señor, hija de la ciudadana y mostró una denuncia de Ptj y documento forense que se le había hecho a la joven, se llamó la unidad para trasladarla al comando y formulara la denuncia y hacer el procedimiento apegado a las leyes. Eso fue en la Avenida 17 Haticos frente al Terminal de pasajeros de Maracaibo. Es todo. LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: 1) INDIQUE LA FECHA EXACTA DE LA ACTUACIÓN? 16 de junio 2015, 2) CUAL FUE SU ACTUACIÓN, QUE REALIZÓ? realicé todo apegado a la layes como me exige mi trabajo, prestarle atención a la victima y ciudadano, el ciudadano que se nos acerca con el problema que el ciudadano tenia, manifestó que el ciudadano iba a salir del país ese día que lo conocía y por ende lo bajamos de la unidad para hacerle las preguntas y corroborar lo que estaba manifestando. 3) IDENTIFICO A LA PERSONA QUE LO ABORDÓ? Si al señor Luís Sarmiento. 4) UNA VEZ QUE EL LE MANIFIESTA ESTOS HECHOS QUE NARRO QUE REALIZÓ USTED O LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO? practicamos la inspección a la unidad colectiva bajamos el ciudadano, para interrogarlo y saber si lo que decía el ciudadano fuera cierto, no se puede aprehender a nadie sin motivo, se llamó a la victima, llega con la adolescente, trajo denuncia de Ptj, oficio de Medicatura y fue anexado al expediente. 5) PARA EL MOMENTO DE LAS ACTUACIONES HUBO SEÑALAMIENTO DIRECTO A LA PERSONA QUE ESTABA INTERROGANDO?. No porque en el momento de hacerle interrogatorio al señor por la acusación decía que no tenía conocimiento de lo que se estaba haciendo. Llamé a la señora y que la señora llega al punto de control, llorando, nerviosa, asustada, manifestando que era la pareja del señor y que el señor había estado abusando de su hija desde los 7 años. 6) LLEGO ACOMPAÑADA DE SU HIJA O SOLA? Con la adolescente, 7) LA IDENTIFICÓ EN EL ACTA QUE EDAD TENIA?. Darianny Urdantea, la señora Marielba Pérez, 8) UNA VEZ QUE LA ADOLESCENTE ESTABA EN EL SITIO TOMARON ENTREVISTA? no solo conversación, es un puesto de atención al ciudadano y vía publica, allí se agarra y en el comando es que se realiza lo concerniente a eso, en el punto de control se hace verbalmente, preguntamos chequeamos, la pregunta, el informe, el oficio, se llamó a la unidad y lo trasladamos, 9) EN EL COMANDO SE APERSONA USTED U OTRO FUNCIONARIO? yo voy como funcionario actuante, en el comando estaban los que se encargan de hacer los expedientes, debo estar presente para dar la información de las respectivas actas. 10) ADEMÁS ESTA ACTUACIÓN, REALIZÓ OTRA EN EL PROCEDIMIENTO? todo lo correspondiente al acta inspección técnica del sitio se informa al fiscal, todo lo correspondiente lo que se base el expediente como funcionario actuante para el Ministerio Publico. 11) COMO ERA LA ACTITUD DEL SEÑALADO, COMO ESTABA EL? nervioso se veía nervioso, 12) EN ALGÚN MOMENTO INTENTÓ EVADIRSE O RETIRARSE DEL SITIO?, no en ningún momento estábamos todo los funcionarios ahí, lo mantuve sentado en la silla, 13) EN RELACIÓN A LA INSPECCIÓN TÉCNICA. RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL SITIO? sitio abierto, vía publica, doble, vía brocal en el medio, frente al Terminal de pasajeros de Maracaibo, ventilación buena, buena luz, teníamos una carpa que funcionaba como PAC, dentro del marco del plan patria segura. 14) PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA HORA DEL DÍA? eso fue en horas de la mañana 11 de la mañana aproximadamente, 11:45 am. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: 1) CONOCE A LA CIUDADANA MARIELBA PEREZ?, no, no la conozco, primera vez que la veía. 2) FAMILIARIDAD CON LA CIUDADANA? ninguna, 3) EN EL PROCEDIMIENTO QUE HACE, CUAL ES SU ACTUACIÓN? En el procedimiento, estamos en el punto de control, paramos la unidad colectiva, se baja un ciudadano me manifiesta que dentro de la unidad iba abordo un ciudadano acusado de violación, yo soy vecino de ellos y he presenciado toda la pelea que ha habido de esa familia, y cuando me explica eso yo mando a uno de los efectivos para que suba a la unidad colectiva y baje al ciudadano con las características antes expuesta por el señor, cuando va efectivamente el ciudadano estaba ahí, le pedimos que baje, cuando llega le hicimos preguntas a donde se dirigía, que hacia, que si tenia problemas con la justicias, que si estaba siendo solicitado por la justicia, que no, que en ningún momento, que no tenia problemas con nadie, yo vuelvo y llamo al ciudadano que así no puedo hacer procedimiento la victima que se traslade para acá y el no esta al tanto de los que se esta acusando, así no lo puedo detener, digo que no lo dejara huir, que el tenia el numero de la señora, que el iba a llamar a la señora, como a la hora llegó la señora nerviosa llorando, como el señor le había practicado actos lascivos a su hija a la adolescente, 4) SABE QUE AL TENER MAS DE UNA HORA A UN CIUDADANO RETENIDO, SIN MOTIVACIÓN ALGUNA LA DETENCIÓN ES ILEGAL, no estaba detenido, estábamos esperando que llegara la ciudadana, que supuestamente el señor había violado para confirmar que fuera el sujeto, me ampara la ley como funcionario para verificar la información, no me puedo basar en el tiempo, cuando están acusando a un señor por presunta violación y ese va del país que presuntamente estaba violado a la hija, había que verificar la información mas nunca estuvo detenido si hubiese estado detenido, hubiese estado esposado en un calabozo y estaba en una silla esperando a la victima, en el momento no me constaba. 5) COMO PROCEDIMIENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, USTED DEBE REVISAR INMEDIATAMENTE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO DETENIDO DEBE REVISARLO POR LA COMPUTADORA AL SIPOL, estábamos en un punto de atención al ciudadano, en una vía publica, no tenemos el equipo para hacer eso inmediatamente, una vez que llegamos al comando pedimos el equipo, para llamar verificar el sistema. El punto de control lo que se chequea, lo que tengamos a la vista, no tenemos equipo, es una carpa para llamar, tenemos que llamar la comando y esperamos que nos dieran la información cosa que se hizo 6) QUE INFORMACIÓN LE DIO EL COMANDO EN ESE MOMENTO? En el momento el señor salio sin novedad por el motivo se paso el numero de cédula sin novedad, motivo por el cual estábamos esperando a la victima que venia en camino de que la había violado, 7) SI ESTABA SIN NOVEDAD, NO ESTABA SOLICITADO, POR QUE NO LO DEJO EN LIBERTAD?, el señor no estuvo detenido, estaba sentado esperando que llegara la señora que presuntamente lo había violado, por que ya el señor la había llamado que este señor estaba aquí que se viniera por que el señor lo teníamos retenido 8) A MI ME TIENEN SENTADO EN UN COMANDO Y NO ESTOY DETENIDO, ME TIENEN VISITANDO A USTEDES? No, no nosotros tenemos que verificar y esta dentro de la ley, estaba verificando, por ejemplo si llama a un comando pueden verifica el vehiculo, no quiere decir que este detenido, están verificando una arma, persona esta dentro del marco de la ley, 9) NO ESTA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY POR QUE EL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL ES MUY CLARO, PERO LA DETENCIÓN NO FUE IN FRAGANTI O CON MOTIVACIÓN, NO TENIA MOTIVACIÓN, yo explico un caso que me paso, como funcionario porto un arma personal, en la vía hacia Ciudad Ojeda me agarró un policía nacional en la alcabala, no tenia sistema para verificar, me identifique como Sargento de la Guarida, con mis credenciales, y me dijo que igual que tenia que ir al comando a verificar la pistola y yo fui al comando y dure mas de dos horas en el comando para que me verificaran, mostrando porte, 10) EN ESE MOMENTO USTED NADIE LE TOMÓ DECLARACIÓN NI HIZO ACTA RESPECTIVA. USTED DICE QUE HIZO LA APREHENSIÓN DEL DETENIDO Y TIENE TRES ACTAS QUE FIRMÓ, DECLARACIÓN A MINERVA, A SARMIENTO, POR QUE LO HIZO? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ, POR CUANTO NO ES PREGUNTA DE LA ACTUACIÓN QUE REALIZÓ ACTA DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA. CON LUGAR. 11) CONSTAN TRES DENUNCIA QUE EL TOMÓ FIRMADAS COMO FUNCIONARIOS ACTUANTES. TIENE ALGÚN INTERÉS? no tengo interés en el caso, no tengo ningún interés. Se deja constancia que en presencia de la Defensa, Ministerio Publico y Jueza se revisaron las actas de entrevistas inserta a los folios 15, 16 y 17 y sus vueltos. 12) LA FIRMA DEL ACTA DE DENUNCIA 26 DE JUNIO DE 2016 DE LUIS SARMIENTO ES SUYA? Acta Luís Sarmiento folio 15 reverso no es mía; esa firma es del funcionario que toma la denuncia, 13) DIGA USTED POR QUE EN EL ACTA DE RETENCIÓN DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN USTED ASEVERO UNA SITUACIÓN SUPUESTAMENTE LE DIJO LA MADRE DEL MENOR QUE EL CIUDADANO QUE DETENÍAN LA ESTABA VIOLANDO DESDE LOS 7 AÑOS, COMO SUPO Y POR QUE NO LO PUSO EN EL ACTA, yo no asevero nada, simplemente manifiesto lo que dijo la denunciante, que el señor desde los 7 años abusaba de su hija, no tengo que aseverar nada, actué como funcionario militar actuante. 14) Y PORQUE LO DIJO EN ESTE MOMENTO? y lo mantengo lo manifestó la señora manifestó. 15) EN EL ACTA NO DICE ESO, SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ POR CUANTO LA DEFENSA ESA HOSTIGANDO AL TESTIGO. CON LUGAR REFORMULE LA PREGUNTA. 16) SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA LEYÓ ACTA DE INVESTIGACIÓN, QUE TENIA 7 AÑOS, la señora manifestó que el ciudadano estaba haciendo abuso sexual, lo dice la ciudadana no yo. 17) DE ACUERDO A LO MANIFESTADO NO FUE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DETENCIÓN POR DENUNCIA. POR QUE TOMAN TODAS LAS DECLARACIONES SIN HABER CERTIFICADO LA DENUNCIA O NO, para esclarecer el caso y sea el Ministerio Publico que investigara, la orden de inicio para aclarar el caso, 18) DICE QUE EL CIUDADANO Y LA CIUDADANA POSTERIORMENTE EN UNA HORA MANIFESTARON QUE HABÍA UNA DENUNCIA EN LA PTJ, presentaron una denuncia, y esta en el acta, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas igualmente presentó un oficio de Cicpc que la ordenaba a medicatura forense, esta dentro de las actas 19) POR QUE NO REMITIERON A PTJ, SI YA HABÍA UNA DENUNCIA ABIERTA, somos los actuantes en el procedimiento en el momento, levantamos el acta la enviamos al Ministerio Publico, da la orden de inicio al órgano correspondiente que ellos creen correspondiente para el escalamiento de los hecho, 20) PERO SI LA ORDEN DE INICIO ESTABA CON RESPECTO A ESTE CASO. No la orden de inicio sale una vez que enviamos las acta. 21) ALLÍ ESTABA EL INICIO? Después que enviamos las actas, en el momento que levantamos el procedimiento, ahí no hay orden de inicio de investigación, nosotros levantamos el procedimeinto y lo enviamos al Ministerio Publico para que el Ministerio Publico nos diga luego nos diga al órgano que considera pertinente, 22) PARA SU CONOCIMIENTO YA LA ORDEN DE INVESTIGACIÓN ESTABA DADA POR FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. La orden de inicio salio primero que enviáramos el procedimiento, 23) CORRECTO. .no habíamos enviado el procedimiento a la fiscalia y ya la orden había salido?, 24) CORRECTO SE DEJA CONSTANCIA como la saca el Ministerio Publico una orden de inicio de investigación si nosotros no habíamos enviado el procedimiento, usted esta diciendo que ya había la orden de inicio. 25) LA MISMA MADRE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA LE MANIFESTÓ USTED, ME DIJO A MI YO CUANDO ME DA LA DENUNCIA HAGO EL PROCEDIMIENTO, USTED NO TENIA ELEMENTO ALGUNO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZA CONTROLÓ EL DEBATE, EN EL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA QUE LO REALICE SIN HOSTIGAR AL TESTIGO. NO ES CONVERSATORIO ES INTERROGATORIO 26) LA INFORMACION LA TUVO USTED POR LAS PALABRAS QUE LE MANIFESTÓ LA PRESUNTA MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA,. La Denunciante, la señora llega y me manifiesta todo el problema que tenia con el señor. 27) USTED POR QUE EN EL ACTA POLICIAL NO AGREGA LA DENUNCIA QUE LE MANIFIESTA EN ESE MOMENTO?, en el acta esta la denuncia, que la señora manifestó esa la que puso en el Cicpc. Incluso lo leí en el acta 28) DONDE LA LEYÓ?. En el Acta policial reverso, una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Maracaibo, por el delito de violación de fecha 13-06-2015 según numero K15-01353053, y un oficio sin numero emitido por el mismo cuerpo detectivesco solicitando para la practica de examen ginecológico y ano rectal a la adolescente (se omite identidad), motivo por el cual se realizó la lectura de los derecho del imputado, esta en el acta policial, en el reverso a y b. 29) AL INVESTIGAR A SIPOL Y TODO NEGATIVO, LO QUE LLAMA LA ATENCION, SIENDO INVESTIGADO POR SIPOL Y TODO USTED DEBIÓ DAR LA LIBERTAD, NO HIZO, LO PASO AL COMANDO, lo paso al comando una vez que tengo la información de la denunciante con la adolescente, que llega al punto de control y manifiesta y rectifica la información aportada por Luis Sarmiento, yo primero verifico ahí antes de pasar al comando, por que yo no voy a llevar un procedimiento al comando sin certeza que esta ocurriendo algo fuera de lo normal, respectiva información, sipol por que allá tenemos los equipos para eso,. 30) LLAMÓ AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS?. No llamamos al sipol, somos funcionarios actuantes, para solicitar información a otro organismo es mediante oficio, eso se tarda, la información entre organismo es mediante oficio, motivo por el cual no lo hacemos por que se tarda, tenemos un ciudadano detenido cierto tiempo para pasarlo al Ministerio Publico, no da el tiempo realizamos el procedimiento, enviamos al Ministerio Publico, cuando llegue la orden de inicio de la fiscalia, se realizan las de mas informaciones para el inicio. 31) ESTA MANIFESTANDO QUE SI LO TENÍAN DETENIDO? cuando llegó la ciudadana victima, no tengo interés, estoy actuando como funcionario, a todo aquel que me necesite le doy apoyo, a la comunidad para todo el publico, puesto de atención al ciudadano, a la ciudadanía enmarcado en el Plan Patria Segura, no conozco a la victima, a la señora, al señor, no tengo nada en contra del señor, ni contra de ella, estoy actuando en mi carácter de funcionario y apegado a la leyes. 32) LA DENUNCIA NO TIENE EL CARÁCTER DE DOCUMENTO PUBLICO. La señora esta denunciando al señor como violador de su hija adolescente debo actuar y pasarlos a la orden de Ministerio Publico, hay una persona que lo esta denunciando como abuso sexual, debo detenerlo, leerle los derechos y pasarlo a la orden del Ministerio Publico y eso fue lo que se hizo una vez que tuvimos la denuncia y a la denunciante con la victima. 33) DE LOS DOCUMENTOS QUE TENIA PERO NO, ESTA REPORTE DEL SISTEMA, Y UNA EXAMEN GINECOLÓGICO, PRACTICADO A LA CIUDADANA es lo único que se tiene, 34) PERO NO HABÍA ACTA DE DENUNCIA EN SI, la denuncia la tomamos nosotros, lea la denuncia en la parte A dice la denuncia que estaba presentando la señora y el examen ginecológico a la ptj para que fuera hacerse eso. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTA: 1) FUNCIONARIO BASTIDAS CUALES SON LAS ACTAS QUE TIENE A LA VISTA PRACTICO ACTUACIÓN, FECHA Y ACTUACIÓN EN CADA UNA DE ELLAS?, Acta policial, derechos de imputado e inspección técnica, 2) CON QUIEN MAS ACTUÓ? con el sargento primero TORRELLES DURAN ELIXZER, 3) PUEDE INDICAR SU FIRMA EN CADA UNA DE ELLAS. Folio 13 vuelto inferior izquierda, derechos del imputado inferior derecha, y la inspección técnica”.
La declaración rendida por este testigo referencial, es de importante consideración para esta Sentenciadora, toda vez que se trató de uno de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de aprehensión del acusado en virtud que estaba como jefe de alcabala, y en horas de la mañana llegó un ciudadano, para hacer un chequeo paramos una unidad de la ruta la polar, dentro del bus se trasladaba el señor el lo conocía del sector, era sospechoso de abuso sexual, eran vecinos, lo bajamos de bus para interrogarlo, cuando visualizó al ciudadano con las características aportadas lo bajo le preguntamos, el ciudadano en todo momento manifestó que no sabia nada de lo que se estaba hablando se manifestó que si conocía a la señora, la llamó en una hora llegó al punto de control, nerviosa, llorando, desesperada, el ciudadano en mención había sido, según lo manifestado por la ciudadana, desde los 7 años había abusado de la hijastra del señor, hija de la ciudadana y mostró una denuncia de PTJ y documento forense que se le había hecho a la joven, se llamó la unidad para trasladarla al comando y formulara la denuncia y hacer el procedimiento apegado a las leyes. Esta versión es coincidente con el contenido de la denuncia interpuesta, y donde se destaca también que el funcionario apreció que la denunciante se encontraba desesperada por lo ocurrido. Asimismo, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto comprueba las dimensiones y condiciones del espacio donde sucedieron los hechos expuestos por el funcionario, dicha prueba tiene gran relevancia para el presente juicio, por cuanto sustenta las actas que el mismo suscribió, aun cuando dicha prueba tiene valor por si misma, es menester para que sea válida y eficaz la ratificación de quienes la levantan, como es el caso. Y ASÍ SE DECLARA.
Testimonio del funcionario ELIEXER ANTONIO TORRELLES DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.852.453 adscrito AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que se puso a la vista ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR ANTE EL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LOS FUNCIONARIOS BASTIDAS ARAUJO NELSON, TORRELLES DURAN ELIXZER, ADSCRITOS AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien expuso: el día 16 de junio aproximadamente a las 11 de la mañana en el punto de control frente al Terminal de Maracaibo, se acercó un caballero indicando que en una unidad de transporte publico había un ciudadano que supuestamente había abusado de una adolescente, detuve el autobús a mano derecha de la avenida, el ciudadano se encontraba detrás del chofer, observe las característica del ciudadano que había indicado, lo bajamos de la unidad, se le indicó al ciudadano que llamara a la persona o victima, una hora y veinte minutos después, llega la señora desesperada, había abusado sexualmente de la adolescente posteriormente formuló una denuncia en el Cicpc, tenía una orden de un examen forense que el mismo organismo de investigación le había emitido, el Sargento Bastidas le leyó los derechos del imputado, llamamos a la sede de Sabaneta Destacamento 11, que nos enviara una unidad, 20 minutos media hora trasladamos al ciudadano a la sede del comando se le tomo la denuncia a la ciudadana se pidió al ciudadano por el Sipol informaron que no tenia antecedentes policiales, se le informó a la fiscal de guardia del procedimiento que se estaba haciendo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO: 1) COMO INICIA EL PROCEDIMIENTO COMO SE PERCATAN DE LA SITUACIÓN?, en el punto de control se acerca un ciudadano vecino de la victima y nos indica que un transporte publico de la Polar, camisa color naranja, pantalón beige, que había abusado de una adolescente nos formula la denuncia, detuvimos al autobús el mismo se encontraba ahí y procedimos a bajarlo de la unidad, 2) QUIEN SE ENTREVISTA CON LA PERSONA?, Sargento Bastidas jefe de punto de control. 3) UNA VEZ QUE EL SARGENTO BASTIDA CONVERSA CON EL VECINO GIRA INSTRUCCIÓN A USTEDES?, suba a la unidad y chequea al ciudadano antes mencionado y si se encuentra lo bajara de la unidad, 4) CUANDO NARRA SUBIÓ A LA UNIDA OBSERVÓ SI ERA EL SUJETO CUAL FUE SU ACTUACIÓN?. Le dije que me permitiera la cedula y se bajara de la unidad, 5) CUAL FUE LA ACTUACIÓN DE USTEDES?. Procedimos a bajarlo de la unidad y lo sentamos en el punto de control, bancos, manifestó que se iba del país, tenia problemas por la situación económica. Lo estaban señalando que si tenia contacto con la victima, me dice que si, que la llame, llega la señora con la adolescente, 6) EXISTIÓ UN SEÑALAMIENTO AL SEÑOR? señalamiento directo. 7) QUE LE MANIFESTARON? Que le acompañara al comando por que tenia que hacer la denuncia, el procedimiento apegado a derecho. 8) RECUERDA SI EN ALGÚN MOMENTO LA PROGENITORA LE MANIFESTÓ CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? no exactamente, pero que venia ocurriendo desde que la adolescente tenia 7 años, 9) EN ALGÚN MOMENTO SE LE INFORMO QUE IBA A QUEDAR EN CALIDAD DE DETENIDO? cuando llega la ciudadana con la denuncia del Cicpc y la orden de exámenes forense, procede Sargento Bastidas a leerle los derechos del imputado, 10) NO SE CONSTATO QUE FASE ESTABA LA DENUNCIA SI TENIA INVESTIGACIÓN PREVIA? no recuerdo. 11) EXACTAMENTE, POSTERIOR QUE LO LLEVAN AL COMANDO QUIENES QUEDAN A CARGO?, nosotros y el escribiente que queda encargado de transcribir nuestra actuación, 12) RECUERDA EL NOMBRE SARGENTO AYUDANTE NO SE PLASMA EN LAS ACTAS?, no solo jefe de la unidad, de la compañía y los funcionarios actuantes, 13) UNA VEZ QUE SE LE INFORMA QUE QUEDA EN CALIDAD DETENIDO Y DENUNCIADO, CUALES FUERON SUS ACTUACIONES CONSIGUIENTES? derechos de imputado, traslado al comando, llamar a fiscal, llama fiscal protección de niños niñas y adolescentes, se procede a esposar al ciudadano en el comando no contamos con calabozo y esposamos y colocamos un guardia preso que es custodia del detenido, 14) REALIZÓ OTRA ACTUACIÓN ADEMÁS DEL ACTA POLICIAL? No. 15) SUSCRIBE OTRA ACTA? no, el acta policial, no ninguna otra. 16) RECUERDA LA ACTITUD DEL SEÑOR AL MOMENTO DE LA DENUNCIA?, colaboró con la comisión y se negaba de los señalamientos. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: 1) USTEDES, CUANDO UNA PERSONA TIENEN DENUNCIA ANTE UN ORGANISMO PUBLICO CICPC. QUE HACEN? Nosotros tomamos la denuncia como órgano de investigación, nosotros en este caso la ciudadana le presento la denuncia lo registramos en Sipol. 2) NO CONSTATA SI TIENE VERACIDAD O NO?, si tiene sello húmedo y firma es valedero a nosotros en la investigación, se dirige oficio o llama al cuerpo policial. 3) SIN TENER ELEMENTO PARA DETENER A LA PERSONA LA DETIENEN? si preventivamente, si posee antecedentes, solicitado por tribunal, si no esta solicitado en libertad, tenemos cierto tiempo para verificar y llamar a fiscalia. 4) QUIEN LLAMO A LA CIUDADANA MADRE?, el ciudadano que nos informó a nosotros que el ciudadano iba en la unidad, 5) NO CONSTATO EL HECHO? constato con el ciudadano, llamo en una hora la victimas se apersonaron en la alcabala, 6) A DONDE LA TRASLADARON? después que nos mostró la denuncia y orden de medicatura la trasladamos a la sede del comando. 7) COMO ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN PENAL, HABIENDO UNA DENUNCIA ANTE EL CICPC? si somos otro órgano de investigaciones, había una investigación igual tomamos la denuncia por que es nuestra responsabilidad. EL TRIBUNAL PREGUNTA: 1) RECONOCE SU FIRMA Y DONDE ESTA UBICADA? firma inferior derecha. Es todo no mas preguntas.
La declaración rendida por este testigo referencial, es de importante consideración para esta Sentenciadora, toda vez que se trató de uno de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de aprehensión del acusado en virtud que el día 16 de junio aproximadamente a las 11 de la mañana en el punto de control frente al Terminal de Maracaibo, se acercó un caballero indicando que en una unidad de transporte publico había un ciudadano que supuestamente había abusado de una adolescente, detuve el autobús a mano derecha de la avenida, el ciudadano se encontraba detrás del chofer, observe las característica del ciudadano que había indicado, lo bajamos de la unidad, se le indicó al ciudadano que llamara a la persona o victima, una hora y veinte minutos después, llega la señora desesperada, había abusado sexualmente de la adolescente posteriormente formuló una denuncia en el Cicpc, tenía una orden de un examen forense que el mismo organismo de investigación le había emitido, el Sargento Bastidas le leyó los derechos del imputado, llamamos a la sede de Sabaneta Destacamento 11, que nos enviara una unidad, 20 minutos media hora trasladamos al ciudadano a la sede del comando se le tomo la denuncia a la ciudadana se pidió al ciudadano por el Sipol informaron que no tenia antecedentes policiales, se le informó a la fiscal de guardia del procedimiento que se estaba haciendo. Esta versión es coincidente con el contenido de la denuncia interpuesta, y donde se destaca también que el funcionario apreció que la denunciante se encontraba desesperada por lo ocurrido. Asimismo, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto comprueba las dimensiones y condiciones del espacio donde sucedieron los hechos expuestos por el funcionario, dicha prueba tiene gran relevancia para el presente juicio, por cuanto sustenta las actas que el mismo suscribió, aun cuando dicha prueba tiene valor por si misma, es menester para que sea válida y eficaz la ratificación de quienes la levantan, como es el caso. Y ASÍ SE DECLARA.
Testimonio de la ciudadana (se omite identidad), quien es progenitora de la victima y expuso en su declaración que su hija llega del liceo y estaban reunidos para la hora del almuerzo, y le hace el comentario que tiene un novio, ella le dice que primero tiene que estudiar, y le dice ya lo que tenía que perder ya lo perdió porque Nelson la había violado, agregándole que Nelson la estaba abusando desde pequeña, cuando ella se iba a trabajar él se regresaba y los muchachos quedaban en un cuarto; que su novio Anthony le dijo que si ella no decía nada él iba a hacerlo porque cuanto estuvo con ella supuestamente debía botar sangre; pero como a ella (Marielba) le dio una crisis por lo que le contaba la hija ésta no quiso continuar conversando, se lo comentó a su hermana; le contó que él la fue rompiendo poquito a poco con el dedo para que no se notara el desgarre, cuando la llevó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Maracaibo, las entrevistaron aparte…., agregando en su declaración: “ahí se verá la justicia de Dios, yo voy a llegar hasta donde yo pueda, si se demuestra que él dice que no, allá él con su conciencia, a raíz de eso teníamos 13 años con el evangelio, yo no creo más en eso, uno se pone una venda y cree que todo es bonito no es paz y felicidad, no todo es así, paz felicidad y amor. Es todo”. Dicha exposición la hizo respondiendo preguntas por parte del Ministerio Público, de la siguiente manera: Nelson y mi hija tuvieron un trato normal, mi hija me dijo que las relaciones sexuales que tuvo con Anthony fueron de común acuerdo, cuando Nelson la veía hablando con Anthony se ponía como un ogro, no la dejaba conversar con él; Nelson tenía un trato especial con ella, la trataba mejor, la llevaba a la tienda, le compraba cosas, le regaló un teléfono. A preguntas de la defensa privada, respondió: En cuanto al desgarramiento con el dedo mi hija dijo que él le hacía eso; eso pasó cuando vivíamos en el Barrio Carnaval y cuando nos mudamos a Mene Mauroa también el continuó con eso, me doy cuenta es en Falcón, ella me lo confesó el 12 de junio que su padrastro había abusado de ella, él reconoció a mis tres hijos para meterlos en el seguro; el padre de mis hijos estaba agradecido que Nelson cuidara de sus hijos. Mi hija lavaba sus pantaletas cuando se bañaba. A preguntas del Tribunal, manifestó: Mi hija recuerda el abuso desde los 7 años; al principio Nelson no tenía un trato especial con ella, pero últimamente le llevaba cosas hasta un teléfono que era para la mayor que había pasado de grado, estábamos separados pero él iba a la casa los sábados a llevarle a los niños, yo iba a trabajar en la mañana y regresaba en la tarde; él enviaba a los muchachos a comprar en la tienda y dejaba a mi hija en la casa. Tengo tres hijos que no son de él y dos biológicos. Nosotros estábamos separados desde el mes de febrero, mi hija siempre ha sido alegre, el único cambio que noté en ella es cuando estaba en 5to. Grado tenía un comportamiento agresivo en el colegio, le preguntaba por qué y me decía que por nada. Ella se desarrolló a los 11 años.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio por cuanto hace referencias puntuales que permiten engranar el hilo conductor en la consumación del delito que se encuentra debatido, queda claro para esta juzgadora que en virtud de la declaración de la progenitora de la victima, encuentra sorpresa y conmoción de ésta por cuanto esta actitud delictual del acusado, a quien le tenía confianza por ser el padre y padrastro de sus hijos, sin embargo expone que en efecto el ciudadano luego de su separación él se iba hasta Mene Mauroa, estado Falcón a llevarle a sus hijos el día sábado cuando ella salía a trabajar en la mañana y regresaba en la tarde, que enviaba a los niños a comprar y se quedaba con la niña en la casa, lo que le daba la oportunidad para abusar sexualmente de ella, es decir, momento oportuno para el abuso, corroborando las pruebas con valor probatorio por su trascendencia. Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado, cometió los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero. Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que sustenta la coartada exacta que apuntan al ciudadano como responsable penal del hecho, de manera que deben asegurársele a la victima los derechos y garantías legales, porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, personales, físicos, sexuales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de ésta, siendo la violencia de esta índole de mucho agravio en las mujeres víctimas. ASÍ DECLARA.
Testimonio del ciudadano FELIX JOSE SANCHEZ BARRIOS, como testigo de la defensa privada, quien expuso: “cuando sucedieron los hechos que tengo uso de razón Nelson estaba trabajando conmigo, tenemos una empresa de construcción me estaba ayudando a construir mi casa, él estaba separado de su esposa y me dijo para llevarle la comida a los muchachos, lo llevaba en el momento que estábamos allá duramos como una hora o dos, Es todo”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial por cuanto narra puntualmente elementos que divergen de lo expuesto por la victima, y otras pruebas valoradas en juicio. Al respecto, puede determinarse que el testigo afirma que trabajó con el acusado y confía en la inocencia, su declaración hace presumir que el ciudadano es de comportamiento sano. Sin embargo expuso que el ciudadano frecuentaba con la victima y su progenitora después de separados tanto en San Francisco como en Mene Mauroa donde él mismo lo trasladaba, como lo han afirmado en todas las declaraciones, lo que enmarcan al ciudadano en tiempo y lugar con respecto a las declaraciones valoradas, debido a que si existió contacto constante entre éstos. Se permite esta juzgadora generar la idea de que es posible que sea la victima la única que pueda ser testigo directo de la comisión del delito, tal como lo expone la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN: "…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física. Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... )”. De esta jurisprudencia se puede extraer que los delitos de este tipo no ocurren en los espacios públicos, y en caso de ser de carácter doméstico, la victima calla con la finalidad de no ser agredida nuevamente como ya se ha ido explicando en el análisis de la declaración de la victima, por lo que esta jurisprudencia confirma la teoría social anteriormente expuesta. Por otra parte, dicho testigo no aportó elementos nuevos, o que esclarecieran, refutaran o contrariaran lo expuesto por la victima, en razón de su declaración. ASÍ DECLARA.
Testimonio de la ciudadana NORIS DERVIS MARTINEZ, testigo de la defensa privada, quien expuso: “yo conozco a Nelson porque llegó a mi familia porque se ajunto mi hermano con su mama, Nelson ha sido un muchacho tranquilo, vivió con nosotros y nunca le vi fallas, ni de mal carácter, de ningún tipo, eso es una verdad, es un muchacho tranquilo, de su hogar, no ha tenido malas mañas, es un muchacho normal, trabajador, responsable, como padre llegaba a mi casa y decía tengo que comprarle a mi esposa esto, o tengo que comprarle a mis hijos, yo vivía cerca de la casa de él, pero nunca llegue a visitar a su casa, pero cuando llegaba a la casa decía que tenia que comprar esto y lo otro, es un hombre normal nunca lo he visto con mala junta, Es todo”. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial por cuanto indica puntualmente elementos que divergen de lo expuesto por la victima, y otras pruebas valoradas en juicio. Al respecto, puede determinarse que la testigo afirma que vivió cerca de la casa del acusado y nunca lo vio cometiendo faltas; su declaración hace presumir que el ciudadano es de comportamiento sano; sin embargo la misma no refirió información relevante al caso, ni que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado. ASÍ DECLARA.
Testimonio del ciudadano ANTHONY JOSE CARDENAS LEAL, quien entre exposición, preguntas y respuestas, expuso: Que conoce a (se omite identidad) desde que llegó a Falcón, que desde que empezó a ser novio de la víctima y cuando fue a estar con ella, situación que no ocurrió en ese momento, ésta le confesó lo que su padrastro abusaba de ella desde que ella era pequeña, él le dijo que se lo dijera a su mamá porque si no era así él lo hacía. Su novia, la víctima le dijo llorando que cuando ella estaba sola su padrastro la atacaba, le metía mano, la penetraba, quería que estuviera con él otra vez como lo hacía tiempo atrás y como ella estaba más grande no iba a permitir eso; que ella no le decía a su mamá porque tenía miedo que su papá le fuera a hacer otra cosa porque él la amenazaba. En su declaración y respuestas a las preguntas, el testigo menciona que no se da cuenta de que ella no era virgen, se da cuenta porque ella llora y se pone nerviosa, y luego le dijo que su papá estaba abusando de ella desde pequeña. Conocía de vista al Sr. Nelson Urdaneta porque llegaba a la casa de la víctima los fines de semana, pasaba el fin de semana allá y volvía a irse los lunes y volvía a llegar los sábados o los viernes.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio por cuanto hace referencias puntuales que permiten engranar el hilo conductor en la consumación del delito que se encuentra debatido, queda claro para esta juzgadora que en virtud de la declaración del novio de la víctima, éste se encuentra con la sorpresa cuando su novia, la adolescente víctima, le cuenta sobre la actitud delictual del acusado desde que ella era pequeña, y éste refiere que no se da cuenta de que ella no era virgen, se da cuenta porque ella llora y se pone nerviosa y es entonces cuando le habla sobre el tema. Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado, cometió los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero. Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que sustenta la coartada exacta que apuntan al ciudadano como responsable penal del hecho, de manera que deben asegurársele a la victima los derechos y garantías legales, porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, personales, físicos, sexuales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de ésta, siendo la violencia de esta índole de mucho agravio en las mujeres víctimas. ASÍ DECLARA.
Testimonio de la ciudadana ELIT KARINA BERRIO MALDONADO, quien expuso:
“Vengo como testigo del señor Nelson, lo conozco desde hace muchos años, vivimos en el mismo barrio, su mamá y mi mamá son vecinas desde hace años, lo conozco como una persona que no es violenta, no tiene malos vicios, no tengo quejas de él, es una persona que ha demostrado ser buena persona, va mucho a mi casa, es como parte de mi familia”. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: 1) ¿DIGA CUANTO TIEMPO CONOCE USTED AL CIUDADANO NELSON URDANETA FINOL? Desde que tengo uso de razón, como desde hace 20 años 2) ¿USTED VIVE DÓNDE? En el barrio Alberto Carnevali 3) ¿DÓNDE ES ESO? San Francisco, calle 205, casa # 49D-62. 4) DÍGAME LA TESTIGO DESDE EL TIEMPO QUE USTED CONOCE A NELSON URDANETA CÓMO HA SIDO SU COMPORTAMIENTO TANTO CON SU FAMILIA COMO CON LA COMUNIDAD. Muy respetuoso, por lo menos en mi casa está mi mamá, mis dos hijas, mis sobrinas, estoy yo, siempre ha sido ejemplar, no es falta de respeto, no abusa de la confianza que se le brinda. 5) ¿CÓMO ERA EN SI, DESDE EL TIEMPO QUE LO CONOCE, LA CONDUCTA DE ÉL CON LOS HIJOS QUE TUVO CON LA SEÑORA? El visitaba mucho la casa, pero no sabía como era la situación con su esposa, con sus hijos por lo que he visto ha sido un padre ejemplar, siempre habla de sus hijos, se preocupa por el bienestar de ellos, por el colegio, porque estén bien. 6) ¿USTED DESDE EL TIEMPO QUE LO CONOCE CUÁNTAS VECES IBA ÉL A FALCÓN A VISITAR A SUS HIJOS? Bueno normalmente creo que iba cada 15 días, mensualmente, iba a dejarle sus alimentos, siempre lo veía pasar con un bolso grandote, para dónde vas, voy a Falcón a ver a mis hijos a llevarle las cosas, al colegio, la merienda, la comida. 7) ¿EN OPINIÓN DE USTED ERA UN PADRE EJEMPLAR? Sí 8) ¿USTED CONOCE A LA ESPOSA DEL CIUDADANO NELSON URDANETA? Sí 9) ¿CÓMO LE PARECE A USTED LA SEÑORA DE URDANETA? Nos veíamos, hola cómo estás, nos coincidíamos en el colegio porque los niños estudian en el mismo colegio, pero no tengo nada que decir de ella porque nunca tuvimos una confianza de tratarnos, simplemente nos conocíamos del barrios, porque era su esposa, no éramos amigas, simplemente conocidas, no teníamos una amistad mutua. 10) ¿CÓMO ERA LA CONDUCTA DEL CIUDADANO NELSON URDANETA CON LA NIÑA DAIRANA PATRICIA URDANETA? Bien, él siempre habló bien de todos sus hijos, él decía que los respetaba por igual a todos, que a todos los quería por igual a todos y debió haber sido un buen padre para todos, porque él siempre compartía todo con todos los niños. 11) ¿USTED SABE DÓNDE TRABAJA EL CIUDADANO NELSON URDANETA? Sí, ahí mismo en el colegio que está en el barrio. 12) ¿CUÁL ES EL CONCEPTO QUE TIENE LA GENTE DEL BARRIO CON ÉL EN EL COLEGIO? Desde un principio dicen que es un colaborador en el colegio, en lo que le digan que colabore colabora 13) ¿NUNCA SE HA ESCUCHADO EN EL BARRIO QUE ÉL HA TENIDO INCIDENTE CON ALGUNAS MENORES EN LA ESCUELA? Yo nunca he escuchado nada de eso. 14) ¿CÓMO SE DIO CUENTA USTED DE LA SITUACIÓN QUE ESTÁ PASANDO AHORITA CON EL CIUDADANO NELSON URDANETA? Primero nos dimos cuenta por los comentarios de los vecinos, ya después la mamá de él, lo que se escuchaba decir, todo el mundo sorprendido, no puede ser, es algo imposible, que no se podía creer, así nos dimos cuenta de lo que había pasado. 15) ¿CON EL CONOCIMIENTO QUE USTED TIENE DE NELSON URDANETA USTED CREE QUE ES CAPAZ DE HACER LO QUE USTED SUPO? No, no lo creo capaz. LA FISCALA DEL PREGUNTA: 1) SEÑORA ELIT USTED DICE QUE VIVE EL BARRIO ALBERTO CARNEVALI, SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Sí 2) ¿EL SEÑOR NELSON ES VECINO SUYO? Sí 3) ¿DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO? Como 20 años. 4) ¿USTED CONOCE A LA FAMILIA DEL SEÑOR NELSON? ¿EL SEÑOR NELSON SIEMPRE HA VIVIDO EN ESE BARRIO EN LOS 20 AÑOS QUE USTED LO CONOCE? Sí, yo lo conozco de allí. 5) CUANDO USTED DICE QUE EL SEÑOR NELSON VA A FALCÓN A LLEVARLE COMIDA A LOS HIJOS QUÉ HIJOS SE REFIERE, TIENE HIJOS POR FUERA DEL MATRIMONIO. A sus hijos, los que le conozco con la señora, no le conozco más hijos con nadie más. 6) ES DECIR QUE EL SEÑOR NELSON NO VIVE CON LA ESPOSA. Su esposa era ella. 7) ¿HASTA QUE MOMENTO VIVÍA CON LA ESPOSA? COMO USTED REFIERE QUE ÉL VA A FALCÓN A LLEVARLE COMIDA A LOS HIJOS. Hubo un tiempo que vivían ahí en el mismo barrio, pero decidieron mudarse para Falcón, pero él tenía su trabajo en el colegio del barrio por eso él iba y venía 8) ¿CON QUÉ FRECUENCIA EL SEÑOR NELSON IBA Y VENÍA? No sé si era cada 15 días o mensualmente porque era una amistad pero no me iba a involucrar en su vida personal. 9) LE HAGO LAS PREGUNTAS DE ACUERDO A LO QUE USTED MANIFESTÓ Y USTED MANIFESTÓ QUE EL SEÑOR ERA DE CONFIANZA DE SU FAMILIA. Amistad y ya, cosas matrimoniales ya es una cosa más profunda. 10) LE ESTOY PREGUNTANDO SI USTED TIENE CONOCIMIENTO DE APROXIMADAMENTE CON CUANTA REGULARIDAD. Como cada 15 día o mensualmente que lo veía pasar. 11) ¿CUÁNDO ÉL IBA A FALCÓN IBA Y VENÍA EL MISMO DÍA O SE QUEDABA POR UN TIEMPO? Se quedaba un día. 12) ¿USTED LLEGÓ A OBSERVAR QUE LO LLEVARA ALGUIEN O QUE LO LLEVARA ALGÚN TRANSPORTE O SIMPLEMENTE LO VEÍA SALIR? Lo veía salir. 13) ¿QUÉ CONOCIMIENTO TIENE USTED DE LOS HECHOS U OBJETOS DE ESTE JUICIO? Lo que se dice, lo que pasó con la señora. 14) ¿QUÉ ES LO QUE SE DICE? Se dice supuestamente lo que pasó con la niña, hija de la señora, hija de él también. 15) ¿QUÉ ES LO QUE SE DICE, QUÉ ES LO QUE TÚ ESCUCHASTE? Que él violaba a la hija de la señora. 16) ¿ACERCA DE ESOS HECHOS TÚ TIENE ALGÚN CONOCIMIENTO, VISTE ALGO? No, no vi nada. 17) ¿NUNCA VISTE NADA? No, nunca vi nada. 18) ¿TU EN ALGÚN MOMENTO VISTE AL SEÑOR NELSON COMPARTIR CON LA HIJA? Si, de verlos por el barrio, caminar, que si llevarlos al colegio. 19) ¿CÓMO ESA RELACIÓN ENTRE EL SEÑOR NELSON Y SU HIJA? Como la de un padre con una hija, con respeto, no vi nada inusual, no vi nada que le faltara el respeto. 20) ¿ERA CELOSO CON LA HIJA? No, decía que la reprendía para que no estuviera en la calle porque eran niñas. 21) ¿CÓMO ERA LA CONDUCTA DE LA NIÑA? No hay una amistad con la señora, pero yo vi unas niñas tranquilas. 22) ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI HABÍA UN MOTIVO POR EL CUAL EL SEÑOR NELSON FUERA SEÑALADO POR ESTE HECHO? No. 23) ¿USTED CONSIDERA QUE EL SEÑOR NELSON NO PUDO HABER HECHO ESTE HECHO QUE SE ESTÁ VENTILANDO EN ESTE JUICIO? Yo pienso que lo acusan de algo que no es verdad. 24) ¿A USTED LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NELSON NO HAYA ABUSADO DE SU HIJA PATRICIA? No me consta porque él no vivía con ellos. No más preguntas.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial por cuanto refiere puntualmente elementos que divergen de lo expuesto por la victima, y otras pruebas valoradas en juicio. Al respecto, puede determinarse que la testigo afirma que vivió cerca del acusado y nunca lo vio cometiendo faltas; su declaración hace presumir que el ciudadano es de comportamiento sano; sin embargo la misma no refirió información relevante al caso, ni que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado. ASÍ DECLARA.
Testimonio de la ciudadana CARMEN CAMEJO, quien refirió:
“Bueno yo al muchacho lo conozco desde hace 29 años yo llegue hay en el 86, ya él vivía hay el tenia una niñas de 7 y una de 8, yo lo conozco desde hace 29 años a el nunca lo vi que se pasara con ninguna niña ni nada no tengo queja del eso es todo lo que tengo que decir. Es todo.” LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: 1) ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO USTED CONOCE AL CIUDADANO NELSON URDANETA?: desde hace 29 años que llegue al barrio. 2) ¿EN EL TIEMPO QUE USTED LLEVA CONOCIENDOLO COMO HA SIDO LA CONDUCTA DEL DENTRO LA COMUNIDAD INCLUSIVE EN LA PARTE FEMENINA CON LOS NIÑOS? bueno yo lo conozco desde hace 29 años el jugaba con mis hijas. 3) ¿ QUE JUGABA CON SUS HIJAS? Jugaba pelota kikimbol. 4) ¿ QUE RELACION TIENE EL CON USTED?: conozco a su mama lo conozco a el porque vivo en el mismo barrio donde vive el. 5) ¿LO CONOCE EN QUE FORMA?: lo conozco en la forma es que Soy amiga del es amigo de mis hijas porque yo tengo cinca hijas hembras,6) ¿COMO HA SIDO LA RELACION DEL CON SUS HIJAS ?,: normal como un amigo del barrio es mas ya no somos amigas somos familia si ya tenemos 29 años conociéndolos. 7) ¿QUE RELACION TIENE EL CON SUS HIJOS?: yo no tengo hijos varones tengo puras hijas, 8) ¿ Y CON LOS HIJOS DEL?: ha sido un buen padre. 9) ¿CUANTOS HIJOS TIENE EL?: dos del y tres con la otra muchacha. 10) ¿CUAL HA SIDO ESA RELACIÓN CON LA TERCERA PERSONA?: hasta lo que se y me relaciono con el ha sido un buen padre y padrastro. 11) ¿Y CON SU ESPOSA?: ha sido buen esposo Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) ¿USTED MANIFIESTA QUE DESDE HACE 29 AÑOS CONOCE AL SEÑOR NELSON, DONDE LO CONOCIO?: En el barrio donde vivo yo, 2) ¿EL ES VECINO SUYO?: si. 3) ¿QUE TAN DISTANTE ES SU CASA DE LA CASA DEL SEÑOR NELSON?: yo vivo en la 207 y el vive en la 204, a tres calles. 4) ¿COMO ES LA RELACION AMISTOSA ENTRE EL SEÑOR NELSON Y USTED COMO ES EL COMPARTIR, ES DECIR COMPARTEN MUCHO TIEMPO MENOS?: Después que se caso las cosas cambian siempre hemos tenido amistad Nelson como estay, como estay mi negar el no me a faltando el respeto. 5) ¿EN CUANTO TIEMPO PONGAMOS UNA SEMANA, EN UNA SEMANA USTED CUANTO TIEMPO COMPARTIA CON EL SEÑOR NELSON?. El iba a mi casa dos veces a la semana el jugaba con mis hijas jugaba pelota. kikimbol en mi casa. 6) ¿USTED VISITABA AL SEÑOR NELSON ES DECIR, USTED IBA, PARA, LA CASA DEL SEÑOR NELSON? si en la casa de su mama. 7) ¿ CON QUE REGULARIDAD? si en la casa de su mama dos veces porque tengo amistad con su mama. 8) ¿EN ESA CASA VIVIA CON LA ESPOSA Y SUS HIJOS? en un principio si, 09) ¿ Y LUEGO QUE PASO? ellos después se mudaron ,para su propia casa. 10) ¿USTED OBSERVO EL COMPARTIR del SEÑOR NELSON EN ESA RESIDENCIA CON SUS HIJOS Y FAMILIAS? si los veía con su esposa y sus hijos. 11) ¿CON QUE FRECUENCIA LOS VEIA? siempre los veía agarrado de la mano con los muchachos que iban para que los suegros. 12) ¿DONDE LOS VEIA, EN LA CASA EN LA CALLE? Si en la calle que ellos venían agarrado de la mano, cuando ellos venían de la casa de su mama, bueno de la mama de ella , o iban para que la mama de ella la suegra del o los veis en el colegio donde trabajan los dos, 13) ¿SEÑORA CARMEN USTED DICE QUE EL SEÑOR NELSON COMPARTIA CON SUS HIJAS, CUANTAS HIJAS TIENE USTED? cinco hijas. 14) ¿ EL COMPARTIA CON LAS CINCO HIJAS? bueno con las tres mayores mas que todo, 15) ¿QUE EDAD TENIAN SUS HIJAS?, Cuando yo me mude hace varios yo tenia una niña de 08 años esa tiene ahorita 38 años, que tenia casi los nueve y tenia otra de 07 años que tiene ahorita 37 años y otra que tiene ahorita de 28 años. 16) ¿EL COMPARTÍA CON LAS TRES NIÑAS? el compartía con las niñas. 17) ¿JUGABA CON ELLAS TRES, Y NO OBSERVO ALGO? no observe nada jugaba kikimboll. 18) ¿EL SEÑOR NELSON ERA AMABLE CON SUS HIJAS? si el era amable. 19) ¿QUE EDAD TENIA EL SENOR NELSON CUANDO EL JUGABA CON LAS NIÑAS? el tenia como 14 o 13 años no se , yo se que mis hijas eran menores que el. 20) ¿EL ERA UN MUCHACHO?: si. 21) ¿EL SEÑOR NELSON LE HACIA REGALOS A SUS HIJAS? No. 22) ¿USTED EN ALGUN MOMENTO OBSERVO AL SEÑOR NELSON , COMPARTIR CON SU HIJASTRA, CON LA ADOLESCENTE DYRANY PATRICIA URDANETA PEREZ? compartir, no convivir SI, 23) ¿COMO ERA ESE COMPARTIR, LO QUE USTED OBSERVO? normal como era un padre. 24) ¿A QUE SE REFIERE COMO NORMAL? conversar normal de padre a hija. 25) ¿DONDE LOS VIO EN LA CALLE EN SU CASA? EN LA CALLE CUANDO ESTABA CON SU ESPOSA Y SUS HIJOS. 26) ¿EN ALGUN MOMENTO LOS OBSERVO A ELLOS DOS SOLOS? en ningún momento los observe. 27) ¿USTED OBSERVO QUE EL SEÑOR NELSON LE HICIERA UN REGALO A SU HIJASTRAS DYRANY? no. 28) ¿QUE TAN FRECUENTE ERA EL CONTACTO QUE USTED OBSERVARA ENTRE EL SEÑOR NELSON Y SU HIJASTRA? bueno yo cuando iba a visitar a la mama del lo veía con ellas. 29) ¿CON QUE FRECUENCIA IBA A VISITAR? no todo el tiempo si no que lo veía como familia. 30) ¿ GENERALMENTE CUANDO USTED IBA A VISITAR A LA MAMA DEL SEÑOR NELSON EN CUANTO TIEMPO LO HACIA? como dos veces a la semana. 31) ¿Y EN ESE TIEMPO QUE USTED VISITABA A LA MAMA DEL SEÑOR NELSON, EL SE ENCONTRABA CON SU FAMILIA? al principio si, pero después como ellos se mudaron no los veía. 32) ¿LAS VECES QUE LOS VISITABA ERA EN HORAS DEL DIA O EN HORAS DE LA NOCHE? en horas del día, Es todo.”
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial por cuanto refiere puntualmente elementos que divergen de lo expuesto por la victima, y otras pruebas valoradas en juicio. Al respecto, puede determinarse que la testigo afirma que conoce de cerca al acusado y nunca lo vio cometiendo faltas; su declaración hace presumir que el ciudadano es de comportamiento sano; sin embargo la misma no refirió información relevante al caso, ni que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado. ASÍ DECLARA.
Por estipulación de las partes se evacua ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR ANTE EL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LOS FUNCIONARIOS BASTIDAS ARAUJO NELSON, TORRELLES DURAN ELIXZER, ADSCRITOS AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; la cual corre inserta al folio (13) y vuelto, de la pieza I de la presente causa. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL; suscrita por los funcionarios BASTIDAS ARAUJO NELSON, TORRELLES DURAN ELIXZER, ADSCRITOS AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se indica las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se efectuó la diligencia policial, así como la forma en la que fue aprehendido el ciudadano. Sin embargo, dicha diligencia policial no es determinante en la prueba o verificación positiva de la comisión del delito que se le acusa al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
Por estipulación de las partes se evacua ACTA DE INPECCION TECNICA: DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO BASTIDAS ARAUJO NELSON, QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITO AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; la cual corre inserta al folio (18), de la pieza I de la presente causa. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE INPECCION TECNICA; suscrita por el funcionario BASTIDAS ARAUJO NELSON, ADSCRITO AL COMANDO ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 11 DESTACAMENTO 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se indica las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se efectuó la diligencia policial, así como la forma en la que fue aprehendido el ciudadano. Sin embargo, dicha diligencia policial no es determinante en la prueba o verificación positiva de la comisión del delito que se le acusa al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
NELSON ERENIO URDANETA FINOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-12-1975, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V.-13.562.629, HIJO DE LUCILA DEL CARMEN URDANETA Y ORLANDO URDANETA con Residencia SECTOR ALBERTO CARNEVALLI SUR CALLE 205 49 D- 98 NO DE CASA 49 D -42 PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DEL COLEGIO LOS CORTIJOS PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0426265581, quien siendo las (10:52 AM) expone lo siguiente: “desde los 12 años trabajo con el señor Félix Sánchez, he trabajado siempre en el día como chatarrero, trabajo de noche en un colegio desde el año 2006, empecé a trabajar desde el lunes 30 de marzo en la tarde toda la semana y en el día me después que salía en la noche del trabajo, en la mañana me iba a trabajar con el señor Gustavo como soldador albañilería y trabajaba con el señor Félix con equipo contra incendio, lo pintaba, lo llenaba muy poco estaba en la casa trabajaba en el día y la noche, recogía chatarra como mi sueldo era alto metía crédito para llevar comida pa la casa, comprar los corotos, comprar las cosas pa los hijos, que si las medicinas, comida, juguetes, lo que sea que hiciera falta en la casa y siempre cuando me quedaba me quedaba con mis hijos, los hijos de ella, ella se llevaba pa que la mama, nunca me quede con ellos así con mis hijos si se los dejaba a mi mama iba a buscar chatarra por el soler, funda barrios, todo eso para traer sustento a la casa el sueldo lo tenia comprometido sacaba corotos, cava, cocina todo eso para que viviéramos bien como familia y siempre me gusto trabajar y con mis dos hijos si me llegue a quedar solo nunca me quede solo con los de ella, ella siempre se los llevaba pa que la mama nunca llegue y cuando trabajaba ella en el colegio que trabajaba mediodía cuando llegaba en la casa me iba con el señor Félix a trabajar muy poco me la mantenía en la casa siempre y trabajando con el señor Gustavo en el Municipio la Cañada me venia a buscar en la mañana y me venia a las 6.30 p.m. me bañaba o no me bañaba hasta las 7.00 a.m. que llegaban los jefes porque sino me ponían en los libros que no fui a trabajar y luego de eso me iba a trabajar con el señor Félix con los extintores, en ningún momento estaba en la casa era poco, porque siempre estaba buscando dinero la comida y cuando nos íbamos pa la iglesia, estudiaba con misión Rivas porque mi trabajo me lo estaba exigiendo y siempre estaba así móvil nunca estaba parao, siempre estaba trabajando a toda hora, a todo momento, estuve enfermo me dio parálisis facial fue una rabia que agarre con mi hija comiendo no se que cosa mis hijos pelearon y cogi rabia me fui pa mi trabajo fue desde un sábado pa domingo trabajo de noche domingo, lunes, martes y libro los miércoles y antes trabajaba toda la semana en el día y la noche no tenia cargo hasta no hace mucho y luego trabaje normal cuando me dio parálisis fue de sábado pa domingo fui pal medico y fue que me notificaron que me dio parálisis facial por la rabia que cogi. Es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA: ¿menciona en su declaración a dos personas el señor Félix y el señor Gustavo, quienes son? RESPUESTA: EL SEÑOR Félix era con quien yo trabajaba con la empresa de los extintores. PREGUNTA: ¿un patrón suyo? RESPUESTA: si el señor Félix Sánchez. PREGUNTA: ¿Y el Señor Gustavo? RESPUESTA: era un cañadero que vive en la Cañada de Urdaneta, con quien trabajaba con el soldadura y construcción. PREGUNTA: ¿Hace mención que desde que año trabaja usted en un colegio? RESPUESTA: 2006. PREGUNTA: ¿qué función desempeñaba allí? RESPUESTA: Vigilante, iba a ser aseador pero hacia la función como vigilante PREGUNTA: ¿cumplía horario? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuál? RESPUESTA: Desde las 12:00 hasta las 5:00 p.m. una semana completa. PREGUNTA: ¿En algún momento realizo vigilancia nocturna? RESPUESTA: Si en la noche de 6.00 a 6.00 a.m. PREGUNTA: ¿Estos dos horarios eran continuo o unos días trabajaba de 12:00 a 5:00 y otros días trabajaba de 6:00 a 6:00? RESPUESTA: 1 mes trabajábamos de día porque la directora necesitaba ayuda y yo me quedaba hasta mediodía porque unos muchachos se metían a robar necesitaba apoyo o le decía que no podía ir porque tenia que ir a trabajar. PREGUNTA: ¿Con relación al caso que nos ocupa desde que años tiene relación sentimental con la mama de la chica que hace los señalamientos hacia usted? RESPUESTA: yo me case con ella creo que fue 7 u 8 de marzo de 2004. PREGUNTA: ¿para esa fecha que edad tenia la presunta victima? RESPUESTA: Cuando la conocí tenía 2 añitos. PREGUNTA: ¿Desde que comenzó la relación sentimental vivieron siempre juntos ustedes? RESPUESTA: Cuando vivíamos nos conocimos nunca andábamos solos porque el reglamento de la iglesia nos prohibía andar solos, siempre salíamos con su hermana y mi visita era de 6 a 9 p.m. PREGUNTA: ¿Eso fue hasta el año 2004 que contrae nupcias con ella? RESPUESTA: Si que hablo con su mama para casarnos. PREGUNTA: ¿Posterior al 2004 se meten a vivir juntos, compra alguna residencia en común, monta alguna casa como fue su relación? RESPUESTA: Vivimos porque nos dieron una casa al cuido un hermano de la iglesia y luego vivimos dentro de la iglesia. PREGUNTA: ¿En esa casa al cuido cuanto tiempo vivieron juntos? RESPUESTA: casi 1 año. PREGUNTA: ¿Después de eso vivió en la iglesia cuanto tiempo aproximadamente? RESPUESTA: Ahí si duramos un tiempito hasta septiembre ya mi bebe había nacido ya, como en mayo junio por ahí que me vino pago. PREGUNTA: ¿De que año? RESPUESTA: 2009 o 2010 no recuerdo bien la fecha. PREGUNTA: ¿cual fue el motivo por el cual no siguieron viviendo en la iglesia? RESPUESTA: porque ya me llego pago y le digo vamos a llamar a la directora para ver si ya hay cobres me dice ella vete mañana para el banco industrial que ya les vino pago me emocione ella se emociono, porque ya íbamos a comprar nuestras cosas, y donde vivimos pasa una cañada eso nos afecto con la lluvia se dañaron los colchones, la ropa, los escaparates, la cocina flotó, la nevera se daño, mucha ropa perdimos por eso salimos de ahí porque la lluvia se metía para adentro PREGUNTA: ¿Después que salen de la iglesia hacia donde se van? RESPUESTA: Compramos una casa al fondo de que mi mamá, en 4000 como yo conozco a la señor le dije que los 4 no los tengo ella me dice que me los deja en 5000 me pregunto que como pagaría yo le dije yo te puedo pagar los 25 y los 10, yo cobraba en ese tiempo 1500, y le pagaba 500 los 25 y 100 bolos los 10 PREGUNTA: ¿se mudaron no? RESPUESTA: Si, no de una vez porque los inquilinos la destruyeron tuve que comprar cables, pedir los servicios, pintarla porque de verdad estaba deteriorada porque eran dos piezas el bañito y la cocina. PREGUNTA: ¿recuerda que año aproximadamente comienza a habitar allí? RESPUESTA: En el 2010 o 2011. PREGUNTA: ¿que personas comenzaron a vivir allí, qué personas conformaron su grupo familiar? RESPUESTA: Ella, mi persona, los tres hijos de ella y mi bebe todavía la otra bebé no había venido PREGUNTA: ¿Dentro de los hijos estaba la presunta victima? RESPUESTA: Si Drianny. PREGUNTA: ¿Para ese momento que ya ustedes convivían en la misma residencia a que se dedicaba usted? RESPUESTA: Chatarra, soldador con el señor Gustavo y con el equipo de incendio con el señor Félix. PREGUNTA: ¿tenía algún Horario al cual tenía que someterse? RESPUESTA: Si en el colegio tenia que llegar a las 6:00, a veces llegaba un poquitico tarde porque tenía algunos extintores que pintar, latoneaba y a veces llegaba 7 u 8 que me traía el hijo del señor Félix Júnior, era el que me traía y me iba a buscar. Para las otras funciones que desempeñaba disponía de algún tiempo particular o cuando no se dedicaba en la labores del colegio se iba a hacer eso? RESPUESTA: Si iba a buscar el sustento, trabajando le compre una bicicleta a mi hermano que me la vendió en 800, buscaba plástico aluminio, me metía en los basureros sacando chatarra plástico aluminio de todo conseguía y vendía. PREGUNTA: ¿Estas funciones las hacia todos los días? RESPUESTA: Si a lo que terminaba mi horario de trabajo a veces había festejos en el colegio iba a cumplir. PREGUNTA: ¿A que se dedicaba su pareja? RESPUESTA: Trabajaba en la casa haciendo tortas ponquecitos y luego yo le conseguí en le colegio en la cocina yo no quería porque no hay quien cuide a los muchachos a veces discutíamos por eso no había quién los cuidara, yo no me puedo quedar, yo tengo que trabajar o ella los enviaba pa que su mamá o yo enviaba los míos para que mi mamá. PREGUNTA: ¿El hijo mayor de ustedes que dad tenia? RESPUESTA: David Josué tenía 7 años. PREGUNTA: ¿En algún momento dejaron a los niños solos? RESPUESTA: Nunca se quedaron solos los míos se los enviaba a mi mama y los de ella para que su mama o una hermana de ella cuando se podía se venia o ella los enviaba, los llevaba para allá. PREGUNTA: ¿desde que año ella comenzó a trabajar en la cocina del colegio? RESPUESTA: Cuando el bebe tenia dos años 2010 o 2009. PREGUNTA: ¿que hacía la niña para ese momento? RESPUESTA: Ella estudiaba. PREGUNTA: ¿Qué Horario tenía? RESPUESTA: Turno de la mañana. PREGUNTA: ¿Estaba devuelta en la casa a que hora? RESPUESTA: A las 12 PREGUNTA: ¿en la tarde no hacia más nada? RESPUESTA: se quedaba ella y nos íbamos para la iglesia. PREGUNTA: ¿asistía usted también a la iglesia en las tardes? RESPUESTA: si después nos apartamos por problemas dentro de la iglesia. PREGUNTA: ¿cada cuanto tiempo asistían ustedes a la iglesia? RESPUESTA: Domingos miércoles y viernes y a veces los jueves. PREGUNTA: ¿Como hacia para asistir si trabajaba de 12 a 6? RESPUESTA: los domingos iba en la noche y venia hablaba con mi jefa depende del pastor que se extendía PREGUNTA: ¿también era en la mañana la iglesia? RESPUESTA: No cuando los domingos había campaña pero en el Ávila. PREGUNTA: ¿Tiene hijos con la mama de la presunta victima? RESPUESTA: Dos, David y Daviany, tengo dos. PREGUNTA: ¿En algún momento se separaron? RESPUESTA: Si porque muchas veces había desorganización en nosotros como le dijera no había organización en el hogar algo mal puesto ropa sucia ropa tirada por aquí vamos hacer esto arreglar aquello y eso. PREGUNTA: ¿Durante el periodo de tiempo que convivió con la niña tenia algún enamorado o alguna persona que estuviera pretendiéndola? RESPUESTA: Estando aquí no porque para eso estamos nosotros hay que estar pendiente de los muchachos y mas por el barrio, siempre yo llegaba los amiguitos de ella papi vamos pa allá yo digo que no, no se que dice su mama si ellos quieren jugar que vengan para la casa que si la vecinita del fondo iba para la casa a jugar, que si la de al lado siempre iban para la casa. PREGUNTA: ¿que edad tenia ella para ese entonces? RESPUESTA: Tenia 8 años. PREGUNTA: ¿Quien se encargaba del cuidado de la niña, de bañarla y eso? RESPUESTA: Se bañaban solas siempre. PREGUNTA: ¿quien las cuidaba cuando no estaba su mama? RESPUESTA: Cuando salimos se las llevaba la mamá cuando nosotros salíamos a su mama y yo le llevaba mis hijos a mi mama o se quedaba con mis hermanos. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad llego a cuidar a la niña bien sea solo o con sus otros hijos? RESPUESTA: No muy poco, cuidaba mas que todos a mis hijos ella traía a su hermana y la cuidaba y yo me iba a trabajar. PREGUNTA: ¿Con relación a los fines de semana seguía cumpliendo el mismo horario laboral que desempeñaba de lunes a viernes? RESPUESTA: Cuando trabajaba de lunes a viernes en el día en la calle cuando me necesitaban en el colegio cumplía toda la semana en el colegio hasta las 12 y de ahí nos preparábamos y nos íbamos a la iglesia eran las seis o cinco de la tarde que nos íbamos a la iglesia a veces nos íbamos a las siete o me iba a trabajar con el señor Félix para pintar extintores, pa recargarlos. PREGUNTA: ¿Paso a ser empelado fijo en la institución? RESPUESTA: Entre como aseador pero hacía función como vigilante, firmé contrato en octubre del 2007. PREGUNTA: ¿usted en su declaración hace mención que usted en algún momento llego a estudiar, a que se dedica eso, se graduó? RESPUESTA: No pude graduarme por mi trabajo mas bien ella me explicaba, ella me ayudaba en los estudios y que como no retengo no pude graduarme nada mas llegue hasta tercer año. PREGUNTA: ¿En algún momento los niños se quedaron al cuidado de alguna persona un tercero? RESPUESTA: Cuando lo dejaba ella llamaba a una hermana y se quedaba en su casa o a que la mama de ella, porque teníamos que salir hacer compra o ir a comprar ropa en julio diciembre que cobraba vacaciones compraba comida cuando era éxito o nos íbamos al centro a comprar comida, ropa, zapatos. PREGUNTA: ¿Cuál era el Horario de trabajo de la mama de la niña? RESPUESTA: cuando era en el colegio trabajaba en la mañana hasta las 12. PREGUNTA: ¿y en que momento dejaba a la niña con su tía? RESPUESTA: Cuando le tocaba en la tarde. PREGUNTA: ¿no era un horario fijo, se lo cambiaban? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En algún momento tuvo problemas con la niña? RESPUESTA: Conflicto no, la regañaba como padre, que hiciera caso, ella tiene su temperamento como no era su papa la reconocí le di mi apellido como padre, le decía que hiciera caso tiene temperamento fuerte. PREGUNTA: ¿Cual cree que es el origen del problema? RESPUESTA: No se porque siempre fui un padre para ellos los reconocí, trabaje para ellos cumplí siempre llevaba la comida el dinero, recaí porque me hinche desde la punta del pie hasta arriba por mucho trabajo trabajaba en el día en la noche, soldaba que me dio parálisis facial por mucha presión nunca tuve ese alcance, siempre la exhortaba como padre, esto no se hace, esto es así. PREGUNTA: ¿Cuando recayó sufrió alguna enfermedad? RESPUESTA: Si sufrí parálisis facial me hinche de la punta del pie a todo el cuerpo, me llevaron al sanatorio no supe de que nunca dieron con la hinchazón, me hinché completo, todo, mis partes, Es todo. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: PREGUNTA: ¿que tiempo vivió con la mama? RESPUESTA: 10 años tengo 10 años casados con ella. PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo se separaron? RESPUESTA: teníamos como 6 meses separados cuando iba para allá que nos fuimos en julio 2012 para falcón. PREGUNTA: ¿Que los llevo irse a falcón? RESPUESTA: Siempre quisimos buscar otra vida como el papá de ella le dijo que nos quería ayudar y para ese tiempo teníamos bajos recursos, situaciones que no nos alcanzaba pues, y su papá le iba a comprar una finca para estar cerca de ellos, fue cuando nosotros nos fuimos para Falcón a otra vida diferente donde vivimos hay mucha droga, delincuencia, hasta una vez llegando a mi casa mi bebé consiguió una bolsa de marihuana y mi sobrino, y le dice a mi mamá mira orégano, ella me dijo yo no quiero que mis hijos se críen aquí en este ambiente yo me quería ir a Mérida cuando nosotros vendimos la casa ella no quiso por el frió se intoxica y ella me dijo vamonos a falcón o dabajuro, pero nos fuimos fue para Cocuisa. PREGUNTA: ¿Diga usted como hizo con su trabajo, porque de acuerdo a lo que usted expuso era aquí en Maracaibo como hacía para cubrir su horario viviendo allá en falcón? RESPUESTA: Cuando iba para allá me llevaba Félix Júnior porque no me daba tiempo primero porque trabajaba en la noche y segundo no me daban permiso, cuando iba para allá era que pedía permiso a la directora, y muchas veces me costaba porque no tenia dinero para ir como le dije ya mi sueldo estaba ya comprometido, como hice muchos prestamos ya mi sueldo no me daba y entonces me costaba mucho ir para allá. PREGUNTA: ¿y Su esposa como hizo con su trabajo en la escuela? RESPUESTA: Ella nunca fue fija, nunca llegó a ser titular, ya después las cambiaron, metieron otras mujeres y trabajaba en la casa, hacía pizzas pequeñas, tortas, ponquecitos, empanadas, cualquier cosa que ella sabe hacer. PREGUNTA: ¿Cuantas veces iba para Falcón a visitar a su familia? RESPUESTA: Iba los miércoles que era que libraba a llevarles comida y me regresaba al otro día porque no podía porque tenía trabajo con el señor Félix o con el señor Gustavo, o como a veces me quedaba un sábado o hasta el domingo, de allá tenia que venirme obligado por mi trabajo. PREGUNTA: ¿Como hacia su esposa para el cuidado de los niños en falcón? RESPUESTA: ella trabajó con su papa, no se si estará trabajando todavía, se quedaban solos o los cuidaba su tío Mario pero también trabajaba o se llevaba a patricia o a Paola o se llevaba a mi hijo, pero siempre se llevaba mas que todo a sus dos hijas para allá para que su papá. PREGUNTA: ¿Los 5 muchachos estaban a la deriva en falcón? RESPUESTA: Quedaban solos, siempre que ella se iba quedaban solos, les echaba un ojo la tía que vivía en el frente. PREGUNTA: ¿Diga si se entero cuando estaba en falcón ya como dijo anteriormente que en San Francisco no conoció si tenía una relación sentimental la niña (se omite identidad), usted se dio cuenta que ella tenía un novio allá en Falcón? RESPUESTA: Me di cuenta aquí en los tribunales, no sabía nada, yo no sabía que ella tenía novio, no sabía que ella tenía relación con este muchacho con Anthony, yo me entero aquí dicho por ella misma, no sabía absolutamente nada de esa relación. PREGUNTA: ¿Su mama nunca le dijo de que ella tenía un novio? RESPUESTA: No sabía nada de eso. PREGUNTA: ¿Diga usted como era el trato hacia ellos sobre los consejos que usted le daba como padre a ellos? RESPUESTA: Normal como un padre a unos hijos siempre dándoles consejos buenos, siempre esto esta mal, esto no se hace, esto no es así, nunca le di mal consejos, si había para unos había para todos, si no había para uno no había para el otro, compraba conforme como se podía, si no habían pa ellos no había pa los otros, compraba normal igual para todos ellos y el trato era igualito. PREGUNTA: ¿Usted las veces que fue a coro alguna vez consiguió a los niños solos en la casa? RESPUESTA: Si, una vez llegué y ellos estaban solos cuando ella se iba a trabajar en la mañana, se iba a trabajar a las 6.00 a.m. y a veces llegaba a las 5.00, 5.30 o a veces 6.00 porque allá el carro cuesta para entrar y le preguntaba y tú mama decían que no estaba, que estaba trabajando a que abuelo. PREGUNTA: ¿Cree que la actitud, ósea usted ya me dijo que no tenía conocimiento alguno de esa relación, que se dio cuenta aquí en esta sala se hubiera dado cuenta que usted conocía sobre ese amorío que cree que ella que usted haría? RESPUESTA: Ella sabia que no lo iba aceptar primero es una niña siendo una niña y yo como padre ella sabía que yo no iba a permitir eso, no lo iba a aceptar para eso tiene la edad suficiente para tener novio y no ahorita, y mas sabiendo el tipo de persona que es él. PREGUNTA: ¿ósea que usted sabia quien era el muchacho? RESPUESTA: cuando ella menciona el nombre del muchacho a mi me preguntaron que quien era Anthony, y yo ¿Anthony? Él es hijo de una señora que vivía en toda la esquina de la cocuisa en toda la avenida y mi casa queda a una cuadra. PREGUNTA: ¿Usted cree que la niña le tenía temor a usted? RESPUESTA: No temor nunca, una vez llegue bajándome de la moto con el bolso lleno de comida le digo cual es la guachafa que tiene con este, le dije y me dijo va pues dígame este no puedo tener amigos, y fui y le dije a ella cual es la guachafita que tiene con él si puedes tener amigo y le digo cual es la guachafita se lo dije a ella, siendo yo padre debí reprenderla y la reprendí pero ella me salió con esas palabras. PREGUNTA: ¿Ella qué le contestó al respecto? RESPUESTA: La regaño le dijo Patricia respete. PREGUNTA: ¿usted no cree que sería una Interposición o un obstáculo entre el idilio amoroso de ella y Anthony? RESPUESTA: Ella sabia que no lo iba a aceptar y con razón cuando llegaba me decía ya te vai, verta y yo le decía a ella voy llegando y ya me están sacudiendo, pero para llamarme para pedirme cobres, ahí estoy yo puntual, llegando me decían ya te vais y decía me voy entonces porque aja decía que hago yo aquí. PREGUNTA: ¿No sospechaba nada de lo que estuviese pasando? RESPUESTA: No porque muy poco estaba allá, preguntaba por ellas y ellas me decían que estaban a que la abuela, es una señora que vive allí al lado de nosotros, se la mantiene ella y sus dos hijas, que siempre han mantenido una amistad con ella. PREGUNTA: ¿Conociendo a su esposa usted cree que la señora la mamá de la niña iba a aceptar esa situación? RESPUESTA: No porque no esta en el reglamento de la iglesia y ya veníamos apartados cuando llegamos aquí llegamos con la iglesia movimiento misionero mundial para podernos ir y congregarnos. PREGUNTA: ¿Ósea que usted deja un concepto de la niña presuntamente agraviada como una niña rebelde? RESPUESTA: Es una niña de temperamento fuerte, cuando la regañaba me decía que yo no era su padre hasta su hijo el varoncito, me decía no me regañes no me pegues porque tu no eres mi papá, a mi me daba tristeza se lo dije a ella una vez, ah yo no soy su papá y yo a bueno esta bien, a su tía le dijo a Patricia que no dejes que te pegue ella dijo ese mardito no es nada tuyo pa que te venga a estar pegando y le dije seré mardito entonces pero yo soy ahorita el que la está criando, hasta su verdadero papa me dijo gracias por criarme a mi hija, él quiso llevársela yo le dije yo de mi parte tu te puedes llevar a tu hija para que conozca a sus hermanos y ella no quiso yo dije yo hago lo que ella quiera en ese aspecto. PREGUNTA: ¿Cuando iba a cocuiza cuantas veces pudo ver al ciudadano Anthony? RESPUESTA: Siempre pasaba a cada rato y se burlaba porque soy calvo. PREGUNTA: ¿Es una actitud de burla hacia usted? RESPUESTA: Si como yo a la mama la saludaba y nunca llegue a faltarle el respeto pero si tuvo una actitud conmigo no muy buena. Es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Qué edad tenia Dirany cuando vivía con la Señora? RESPUESTA: cuando yo la conocí tenía dos años PREGUNTA: ¿cuándo usted se separó de la señora Marielba que edad tenía Dirany? RESPUESTA: ya tenía once años. PREGUNTA: ¿Cuál fue la razón concreta de su separación de la señora Marielba? RESPUESTA: que no nos entendíamos, que había muchos conflictos. PREGUNTA: ¿usted le daba regalos a Dirany? RESPUESTA: bueno con respecto al teléfono yo compre el teléfono para la hija mayor porque ella fue la que se graduó, y como el teléfono era verde ella quería era rosado, nunca quiso el teléfono verde. PREGUNTA: ¿usted compró un teléfono y se lo dio a Dirany? RESPUESTA: no, el teléfono lo traje yo para Dibrany Paola la mayor. PREGUNTA: ¿la mayor de quién? RESPUESTA: de ella. PREGUNTA: ¿tiene una hija mayor que (se omite identidad)? RESPUESTA: si la mayor PREGUNTA: ¿usted le conoció algún novio a (se omite identidad)? RESPUESTA: estando en mis manos cuando vivíamos aquí nunca PREGUNTA: ¿luego de separado con la señora Marielba cuantas veces fue a Carora? RESPUESTA: fui muy pocas veces cuando me llevaba el señor Félix. PREGUNTA: ¿Diga un número mas o menos aproximado? RESPUESTA: como 6 o 7 veces. PREGUNTA: ¿Dónde trabajaba la señora Marielba allá en Carora? RESPUESTA: con su papá en Menemauroa PREGUNTA: ¿Dirany le decía a usted papá? RESPUESTA: papi PREGUNTA: ¿Cuántos niños tenia Marielba cuando se casó con usted? RESPUESTA: 3 niños, 2 hembras y 1 varón. PREGUNTA: ¿ (se omite identidad) conocía a su papá biológico? RESPUESTA: si lo conoció ella le dijo que Pedro era su papá PREGUNTA: ¿desde los dos años que usted la reconoció? RESPUESTA: si la reconocí PREGUNTA: ¿ya ella sabía quien era su papá? RESPUESTA: si ya sabía PREGUNTA: ¿vuélvame a indicar que edad tenía Dirany cuando usted se separó de la señora Marielba? RESPUESTA: 11 años PREGUNTA: ¿Por qué usted se quedaba o dormía en Menemauroa si ya no vivía con la señora Marielba? RESPUESTA: a veces me quedaba porque se me hacía tarde y no podía irme y me quedaba en la sala, porque no teníamos suficientes camas mis hijos no los iba a tirar en el piso dormía yo en el piso PREGUNTA: ¿en que fecha se mudó la señora Marielba para Menemauroa? RESPUESTA: julio 2012 PREGUNTA: ¿ya ustedes estaban separados? RESPUESTA: separados, separados no estábamos, PREGUNTA: ¿en que mes o año se separaron definitivamente? RESPUESTA: nosotros no separamos de cuerpo ya durante seis meses PREGUNTA: ¿en que año? RESPUESTA: en el 2013 PREGUNTA: ¿qué lapso de tiempo iba usted para Menemauroa? RESPUESTA: los miércoles cuando podía, que libraba los miércoles de mi trabajo PREGUNTA: ¿y usted iba los fines de semana? RESPUESTA: no los domingos que iba con Félix Junio que me llevaba en la camioneta PREGUNTA: ¿usted y la señora Marielba en algún momento firmaron algún plan de convivencia de pensión alimentaría en la Lopnna? RESPUESTA: yo lo quise hacer y ella no se presentó en ningún momento para yo darle los beneficios a mis hijos pero ella nunca se presentó PREGUNTA: ¿usted y la señora Marielba se divorciaron? RESPUESTA: no, no estamos divorciados PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene con la señora Marielba? RESPUESTA: Dos David y Daviany PREGUNTA: ¿usted tiene hijos aparte? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿a nombre de quien esta la casa en Carora o está alquilada? RESPUESTA: la casa donde esta viviendo ella es de su tía y la casa que nosotros construimos con la ayuda de su papá y yo no es de ella ni es mía, no hemos sacado documentos todavía, porque ese fue un terrenos que compramos en mil bolos y compramos los materiales para construir la casa. Es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite identidad); al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A NIÑA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
Artículo 217. AGRAVANTE GENÉRICA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas NELSON ERENIO URDANETA FINOL cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, en perjuicio de (se omite identidad), por cuanto en esta fase de juicio y en base a los órganos de prueba evacuados se ha logrado demostrar su culpabilidad. Es evidente que los relatos de la menor víctima, de la madre y del novio de la menor ANTHONY JOSE CARDENAS, tienen una estructura lógica. Se nota que cada uno de sus relatos no han sido inducidos o sugestionados por ninguna persona, ya que el lenguaje que utilizaron para narrar el suceso es acorde con su edad y con el episodio vivido, y, además, brindan detalles exactos, tal y como la descripción exacta de los actos a que era sometida por parte del procesado NELSON ERENIO URDANETA FINOL. Aunado a ello, el testimonio de la menor víctima le ofrece a esta juzgadora completa credibilidad, ya que analizado a la luz de la sana crítica, se ofrece claro, directo y coherente, frente a los desenvolvimientos delictuales, observando que su dicho resulta ser la expresión simple de lo que realmente vivió y padeció, pues nadie más legitimado que ella ((se omite identidad)), destinataria de la actividad delictiva, para dar cuenta de la existencia de ésta en la forma y términos como obran en la causa, esto es, de manera puntual en lo declarado en la Prueba Anticipada. Ahora bien, sumándose también la declaración de la doctora Jazmín Parra, médico forense, es concluyente, quien realizó evaluación médica al dictaminar que la víctima presenta desfloración antigua en su área vaginal debido a la penetración por parte de un sujeto en su parte intima con su miembro viril, vinculando esta declaración con el testimonio dado por la propia victima, donde hace un señalamiento concreto y directo en contra del ciudadano NELSON URDANETA FINOL como la persona que en principio fue considerado como su padre y que hasta que ella tenía la edad de 9 años comenzó a tocarla en sus partes intimas. Una vez que llega a los nueve años esos tocamientos empiezan a agravarse hasta el extremo de abusar sexualmente de ella con su miembro viril, situación que ocurrió en múltiples ocasiones cuando la progenitora no se encontraba, quien debió guardar silencio por amenazas, ella decidió decirlo cuando ella tuvo un novio cuando llegó a un punto de sostener su primera relación sexual, el novio se percata que no era virgen, le pregunta por qué no era señorita a esa edad y ella le comenta la situación que ha vivido toda su vida desde su infancia hasta su adolescencia y le manifiesta que su padrastro había sido quien abusaba de ella, Anthony hace que le notifique a su progenitora y es cuando realizan la denuncia 5 días después. La exposición de la psicóloga forense señala que la adolescente no posee una enfermedad mental que es una adolescente fuerte que dicho hecho no la marcó de manera psicológica pero que esto no debe interpretarse como que el hecho no haya ocurrido, el hecho ocurrió como tal y así lo dijo la victima. Esto debe ser concatenado con la actuación de los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de donde se aprehendió al acusado NELSON URDANETA FINOL en el terminal de pasajeros y sus circunstancias. Entonces, concatenando los órganos de prueba y la declaración de la victima, esta juzgadora está completamente convencida de la responsabilidad del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (se omite identidad). Con respecto a la continuidad del acto, ocurrió aproximadamente desde que la víctima tenía siete (7) años de edad, iniciando con tocamientos indecorosos para proceder luego a la penetración vaginal, sin importar su edad y que fuera su hija, hechos que continuaron hasta dos meses antes de la denuncia, no llegando a contar nada la adolescente a su progenitora por cuanto la misma era amenazada de muerte por el ciudadano NELSON URDANETA, pero si logró contarle a su novio el ciudadano ANTHONY JOSE CARDENAS de 19 años de edad, quien le insistió en que le contara a su progenitora todo lo que había ocurrido. Toda esta declaración concuerda perfectamente con lo expuesto por la representante de la victima en su declaración, quien en juicio contó la historia exactamente igual, soportado por lo expuesto por el novio de la adolescente víctima, en razón de que la misma expuso haber sido abusada sexualmente por su padrastro NELSON URDANETA, en razón del lugar ocurría en su casa cuando su mamá se iba a trabajar, momento en el cual el ciudadano aprovechaba que sus hermanos estaban durmiendo o en otro cuarto (espacio perfecto para abusar de la misma), tal como lo expuso la víctima en su declaración como prueba anticipada, quien a la vez le decía que no dijera nada para que no le ocurriera algo a sus hermanos. Finalmente a nivel científico, en razón al examen médico forense, se determinaron lesiones en la región vaginal resultantes de la introducción de un objeto duro, romo semejante a pene en erección, palo, etc, de larga data y de forma reiterada, lo que si es comprobable es que se empleó el pene para abusar sexualmente de la adolescente; y aun cuando la psicóloga manifestó que no se observó indicadores suficientemente comprometedores, significativos para que el momento en que evaluaran a la víctima haya habido alguna patología mental, pero tomando en consideración al momento de la consulta, ella estaba pasando por una situación quizás estresante para ella, siendo así para esta juzgadora por los episodios de abuso vividos por la adolescente.
De manera que el análisis efectuado empieza con la progenitora de la victima, (se omite identidad), quien expuso que su hija llega del liceo y estaban reunidos para la hora del almuerzo, y le hace el comentario que tiene un novio, ella le dice que primero tiene que estudiar, y le dice ya lo que tenía que perder ya lo perdió porque Nelson la había violado, agregándole que Nelson la estaba abusando desde pequeña, cuando ella se iba a trabajar él se regresaba y los muchachos quedaban en un cuarto; que su novio Anthony le dijo que si ella no decía nada él iba a hacerlo porque cuanto estuvo con ella supuestamente debía botar sangre; pero como a ella (Marielba) le dio una crisis por lo que le contaba la hija ésta no quiso continuar conversando, se lo comentó a su hermana; le contó que él la fue rompiendo poquito a poco con el dedo para que no se notara el desgarre; Nelson tenía un trato especial con ella, la trataba mejor, la llevaba a la tienda, le compraba cosas, le regaló un teléfono; eso pasó cuando vivían en el Barrio Carnaval y cuando se mudaron a Mene Mauroa también el continuó con eso, se da cuenta es en Falcón, ella (la víctima) se lo confesó el 12 de junio. La pareja estaba separada desde el mes de febrero, su hija siempre ha sido alegre, el único cambio que notó en ella es cuando estaba en 5to. Grado que tenía un comportamiento agresivo en el colegio, le preguntaba por qué y le decía que por nada, corroborando las pruebas con valor probatorio por su transcendencia.; testimonio conforme a lo expuesto por ANTHONY JOSE CARDENAS LEAL, novio de la adolescente víctima, quien expuso que conoce a (se omite identidad) desde que llegó a Falcón, que desde que empezó a ser novio de la víctima y cuando fue a estar con ella, situación que no ocurrió en ese momento, ésta le confesó que su padrastro abusaba de ella desde que ella era pequeña, él le dijo que se lo dijera a su mamá porque si no era así él lo hacía. Su novia, la víctima le dijo llorando que cuando ella estaba sola su padrastro la atacaba, le metía mano, la penetraba, quería que estuviera con él otra vez como lo hacía tiempo atrás; que ella no le decía a su mamá porque tenía miedo que su papá le fuera a hacer otra cosa porque él la amenazaba; este testigo menciona que no se da cuenta de que ella no era virgen, se da cuenta porque ella llora y se pone nerviosa, y luego le dijo que su papá estaba abusando de ella desde pequeña.
Con respecto al acto sexual agresivo, le generaron lesiones a la victima en su vagina siendo éstos una cicatriz de desgarro antiguo en hora nueve según esfera del reloj y la nomenclatura internacional, todas las lesiones con orificio y esferas redondeada, en ese caso está ubicado esa cicatriz, porque ya fue sanada, observándosele a la adolescente desfloración antigua, por lo que no se puede precisar fecha de consumación, que a juicio de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses en concordancia con el Examen Ginecológico y Ano Rectal, de fecha 17 de junio de 2015, si la niña es niña no puede tener ninguna cicatriz, cuando ya hay una cicatriz significa sucedió una relación sexual o varias relaciones sexuales, cuando hay una cicatriz el pene rompe lo que tiene que romper y luego puede suceder dos, tres cuatro, cinco y seis veces, sin que pueda romperse, porque ya se rompió en este caso en hora nueve, de este momento en adelante ella permite el paso de ese himen, por eso no puede precisar su relación sexual, de manera que no se descarta la posibilidad de que el acusado haya usado previamente sus dedos y posterior su pene por lo que la determinación del uso de los dedos se circunscriben a lo expuesto por la victima. De igual forma, efectuados estos actos el ciudadano amenazaba a la victima con hacerle daño a sus hermanos, miedo que transportó la victima al testigo que es su novio Anthony. De manera que quedó evidenciado en audiencia, que la adolescente victima enfrentó una situación de agravio sexual por parte de su padrastro por mucho tiempo.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, más que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de las expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron las lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva sexual. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos, tal como lo expuso la adolescente víctima, a quien esta juzgadora le ha creído en aquellas manifestaciones que revive momentos inmerecidos o fruto de unas acciones libidinosas de quien para aquel entonces ostentaba la calidad de padre por afinidad: NELSON ERENIO URDANETA FINOL, condición que lo obligaba a curtirla de toda suerte de actos o acciones que por lo menos tendieran a satisfacerle sus necesidades primarias, como son salud, hogar digno, educación y en fin lo básico para el libre desarrollo de su personalidad.
Con respecto al método de análisis e interpretación, nos soportamos en lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que: “…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”; por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al exigir a la victima de estar con él fuera de su voluntad y en la misma casa de su mamá donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de hacerle daño a sus hermanos es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados; comprendiéndose entonces los elementos integradores del delito presentado tal como lo es: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite identidad). Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL en contra de la adolescente (se omite identidad). Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado NELSON ERENIO URDANETA FINOL en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Es importante hacer mención que esta juzgadora atendió con detenimiento lo expuesto por la Defensa Privada y la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de generar igualdad en las partes, tutela efectiva y dar cumplimiento con los principios procesales legales, así como la moralidad, la ética y las buenas costumbres.
Desde el punto de vista circunstancial del hecho, en la que la Defensa Técnica alude la inconsistencia e incongruencia en modo, tiempo y lugar; el texto íntegro de la sentencia refiere completamente la forma en la que actuó el ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL para la comisión del delito debatido, el momento en que se efectuó, y el espacio en que ocurrió. De manera que afirmar que es imposible efectuar un acto sexual y que en tiempo no es congruente, considera esta juzgadora que el delito era efectuado en una habitación, en la que solo estaban la victima y su agresor; el empleo del pene quedó expuesto con firmeza y claridad, además de la declaración de la victima que expuso la forma en la que fue abusada, siendo estos elementos probatorios y válidos para la confirmación del delito.
Con respecto a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones de la victima con el acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la actitud necesaria para generar certidumbre, fue evidente que aun cuando existía una relación entre la progenitora de la victima y el acusado, ésta no fue la declaración principal que culpara al ciudadano, considerando además que no fue evidente en ninguna de las declaraciones algún sentimiento negativo entre las partes, incluso la progenitora de la victima expuso encontrarse sorprendida por el hecho, no pensó jamás que el acusado haría dicho hecho. Sin embargo, la sentencia hace referencia a la relación entre victima y acusado, que en el caso siempre había sido positiva según la declaración de los testigos.
Con respecto a la verosimilitud, es decir, la constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho. Se ha demostrado en el in extenso de la sentencia que ha comprobado de forma objetiva, verosímil, y efectiva la responsabilidad penal del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad). En relación al último de sus elementos, la persistencia en la incriminación que en el derecho venezolano corresponde a la inmediación, considera esta juzgadora que se ha cumplido a cabalidad con todos los principios legales y jurisprudenciales necesarios para la determinación firme de la culpabilidad del acusado.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado NELSON ERENIO URDANETA FINOL es por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, el cual para su cálculo dosimétrico se consideró lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, empleando el siguiente cálculo: PARA EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, CUYA PENA CORRESPONDE DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, SIENDO SU TERMINO MEDIO DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal ordinales 2°: La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3°: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida el ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día once (12) de Enero de 2017, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-12-1975, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V.-13.562.629, HIJO DE LUCILA DEL CARMEN URDANETA Y ORLANDO URDANETA con Residencia SECTOR ALBERTO CARNEVALLI SUR CALLE 205 49 D- 98 NO DE CASA 49 D -42 PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DEL COLEGIO LOS CORTIJOS PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Con relación a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de (se omite identidad), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NELSON ERENIO URDANETA FINOL y se acuerda su ingreso en el CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, por lo que se acuerda oficiar al referido cuerpo policial a los fines de indicarle lo aquí decidido. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. GEORGIA ROTHE
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