REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005626
ASUNTO : VP02-S-2016-005626
DECISION No. 35-2017
Vistas las actuaciones de fecha 20 de abril de 2017, donde se lee: “El día 18 de Abril del 2017, se realiza enlace telefónico al abonado 0412-7881794 con el ciudadano RAFAEL PERNIA actualmente ejerciendo funciones como Director General del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, al cual le fue solicitada información referida del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ…, en relación a su situación geográfica dentro del recinto penitenciario, en este sentido, luego de verificada la información, la mencionada autoridad penitenciaria informa a este juzgado que el ciudadano LUIS HERNANDEZ, actualmente NO ESTA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO. Asimismo, no aporta mas detalles sobre la situación del mismo”, en este sentido, revisada como ha sido la presente causa y considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes por la ausencia en el proceso del imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ…, y considerando el contenido de la Constancia Secretarial, considera este Tribunal que resulta incongruente la información aportada por el Director del Centro Penitenciario de la Costa Oriental del Lago, ya que según actas el detenido se encontraba en ese centro de reclusión, según solicitud que se hiciera en fecha 22 de Agosto de 2016, oficio Nº 1384-2016 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Especializado. Ahora bien, habida cuenta que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la Jueza debe garantizar la finalidad del proceso, que no es otra que obtener una sentencia definitivamente firme, y al sustraerse el acusado del proceso que se le sigue, trae como consecuencia que no se logre este fin, causando una dilación indebida, que atenta contra el Debido Proceso y la correcta aplicación de la justicia; en consecuencia, conforme a la normativa alegada anteriormente y una vez verificado que el Imputado antes identificado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, está acusado por presuntamente cometer el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente hoy occisa (se omite identidad) de 14 años de edad, y toda vez que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del presente hecho punible, acuerda: PRIMERO: Librar ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y TRASLADO al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ…, en cualquier sitio o lugar que se localice, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente hoy occisa (se omite identidad) de 14 años de edad y se decreta la APREHENSION de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. SEGUNDO: Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones de la Costa Oriental del Lago a fin de que remita a este Tribunal con carácter de Urgencia las actas policiales levantadas con respecto a la no ubicación del ciudadano antes señalado, asimismo informe el por qué hasta la presente fecha no se ha indicado a este Tribunal si el mencionado ciudadano se encuentra fugado, todo con el fin de proseguir el presente proceso penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de aperturar la investigación correspondiente. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía 33° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA, PRIMERO: Librar ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y TRASLADO al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ…, en cualquier sitio o lugar que se localice, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente hoy occisa (se omite identidad) de 14 años de edad, y se decreta la APREHENSION de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. SEGUNDO: Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones de la Costa Oriental del Lago a fin de que remita a este Tribunal con carácter de Urgencia las actas policiales levantadas con respecto a la no ubicación del ciudadano antes señalado, asimismo informe el por qué hasta la presente fecha no se ha indicado a este Tribunal si el mencionado ciudadano se encuentra fugado, todo con el fin de proseguir el presente proceso penal. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrense los oficios correspondientes de aprehensión y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de aperturar la investigación correspondiente. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía 33° del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MAIKOL HERNANDEZ