REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007142
ASUNTO : VP02-S-2015-007142
DECISION No. 034-2017
En fecha 03 de abril de 2017, se recibió en este Tribunal Segundo de Juicio especializado, solicitudes efectuadas por el Abogado PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ…, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde resultara victima la ciudadana (se omite identidad).
I
DEL CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
El Abogado PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, interpuso formales solicitudes, resumido en los términos siguientes: 1) “…Amparado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, solicitud como excepción suspender el juicio llevado en contra de mi defendido hasta tanto no haya una sentencia firme en la Instancia de la Jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Expediente No.58578”, por nulidad de matrimonio, para poder demostrar la mala fe con la cual actuó la víctima en la presente causa. 2) De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, con el compromiso de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisados como han sido los planteamientos efectuados por el profesional del derecho antes citado, esta Jueza de Instancia en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento:
1.-EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE suspender el juicio llevado hasta tanto no haya una sentencia firme en la Instancia de la Jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Expediente No.58578, relacionada con la nulidad de matrimonio; esta Jurisdicente NO COMPARTE las pretensiones del abogado Pedro Jesús Guillén Benitez en los términos supra señalados, ya que no puede desconocerse el carácter de supremacía y la aplicación preferente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia en el marco del ordenamiento jurídico del país cuando se trata de ilícitos de género, atendiendo a lo expuesto en el articulo 10 de esta Norma Rectora, donde expresamente indica que: “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”. Concorde con lo dispuesto en el artículo 67 ejusdem: “Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la victima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
También se hace necesario destacar el fin y la razón de ser de esta ley Especial, tal y como lo estipula el articulo 1: “Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Desde esta perspectiva, no se justifica para esta Jueza de Juicio Especializada que uno de los argumentos de la defensa para solicitar suspender el juicio oral y público en la presente causa, pautada su apertura para el 07 de mayo de 2017, a las 09:00 a.m., sea el hecho de una nulidad de matrimonio en la Instancia de la Jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por tales argumentaciones SE DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa técnica en los términos antes descritos. ASI SE DECIDE.-
2.-CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, si bien el imputado, procesado o acusado es una parte material del proceso penal, obligado y necesario por cuanto es aquel sometido al debido proceso penal al que se le debe asegurar que recibirá un trato digno sin dilaciones indebidas y realizadas con todas las garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 329 y 332 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Abogado PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, la cual se encuentra pautada para el día 07 de mayo de 2017, a las 09:00 a.m. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: SE DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa técnica de suspender el juicio hasta tanto no haya una sentencia firme en la Instancia de la Jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Expediente No.58578, relacionada con nulidad de matrimonio. Segundo: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la Suspensión Condicional del Proceso, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, la cual está pautada para el día 07 de mayo de 2017, a las 09:00 a.m., conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y ofíciese. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA