REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-14418-2017, de fecha 31.03.2017, constante de once (11) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano UBALDO RICARDO TUIRAN TUIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.871.379, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana Maria Patricia Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, solicita sea declarado conjuntamente con sus hijos, ciudadanos ANDRIS ARIAN TUIRAN GUERRA y ERIC RENE TUIRAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.278.389, V-16.608.906, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IMERA GUERRA DE TUIRAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.431.264; fallecida el día veintidós (22) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Una (01) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Imera Guerrera De Tuiran; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento; 4) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia.; 5) Cuatro (04) copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ANA MARIA MORENO y ELSA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.762.733 y V-4.143.875, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IMERA GUERRA DE TUIRAN, a los ciudadanos UBALDO RICARDO TUIRAN TUIRAN, ANDRIS ARIAN TUIRAN GUERRA y ERIC RENE TUIRAN GUERRA, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 064.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.