REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0642-17
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OLIMAR DE LOS ANGELES URDANETA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.442.464, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana Marian Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.994, solicitó sea declarada conjuntamente con sus hijas, ciudadanas YARIMAR DE LOS ANGELES MONTIEL URDANETA y YULIMAR ERENIS MONTIEL URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.872.479 y 22.455.248, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, JOSE MANUEL MONTIEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.000.990; fallecido el día ocho (08) de febrero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción del mencionado causante, signada con el N° 052, de fecha ocho (08) de febrero de 2017; 2) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Un (01) justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 4) Cuatro (04) copias fotostáticas de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos EDIXSON JOSE URDANETA y MARIA GRACIELA DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.753.682 y V-3.509.680, respectivamente, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE MANUEL MONTIEL GONZALEZ, a las ciudadanas, OLIMAR DE LOS ANGELE URDANETA DE MONTIEL, YARIMAR DE LOS ANGELES MONTIEL URDANETA y YULIMAR ERENIS MONTIEL URDANETA, antes identificadas, en sus condición de cónyuge supérstite e hijas sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
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