REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol. No. 309-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de abril del 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 309-17
PARTES SOLICITANTES:
ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad no. V.-1.070.761, V.-528.586, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, ALBERTO JOSE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.798.527, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.837, actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad no. V.-1.070.761, V.-528.586, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre que los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-.-1.070.761, V.-528.586, solicitan que se le declare a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo, el ciudadano LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cédula de identidad No. V.5.050.063 y que falleció ab-intestato el día trece (13) de enero de 2.017, como se desprende del Acta de Defunción No. 94, suscrita por la Registradora Civil, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Los solicitantes acompañaron junto al libelo: 1) Documento original del poder otorgado a los apoderados judiciales ALBERTO ANTENCIO y SABINA URBANO, emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, anotado bajo el No. 19, Tomo 10, 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA, y del causante LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA, de fecha quince (15) de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 94. 4) copia certificada del acta de defunción del causante LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA, emanada del Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Quinta de Maracaibo del Estado Zulia del día treinta (30) de marzo de 2017. 6) Original del documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, Avenida 61, Residencias El Amparal, Torre A, Apartamento 8, piso 1, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Original de la planilla de liquidación de hipoteca que poseía el mencionado inmueble, signada con el N° 4811, emanada del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 7)Documento Original de Notificación de Enajenación del Inmueble, emanado del Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto sobre la renta, signado bajo el N°012944 de fecha 08 de agosto de 1994. 8) Documento original de Certificaron de Grabamen de dicho inmueble, emanada del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9) Original de la Partida de nacimiento del causante LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA, emanada del Prefecto del Municipio Lagunillas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de noviembre de 1957, signada con el N° 184. 10) Documento Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA, antes identificados, signada bajo el N° 50, emanada del Prefecto del Municipio Lagunillas del Distrito Bolívar del Estado Zulia de fecha catorce (14) de Abril de 1954.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ALCANTARA CHOURIO y MARIA LUISA LOAIZA DE ALCANTARA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDGARDO ALCANTARA LOAIZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.050.063. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/RA/m.q.