REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. No. 307-17
DUUH

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de abril del 2017
206° y 158°


SOLICITUD: 307-17
PARTES SOLICITANTES:
LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-4.756.595, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.756.595, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio la ciudadana EVA VIRGINIA PELEY VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.852. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA, venesolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-.4.756.595, solicitando que se le declare a ella, y a los ciudadanos DANILO JOSE VILLAVICENCIO, KATUISCA DEL PILAR VILLAVICENCIO, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS LEAL, XIOMARA DE LOS REYES LEAL, DIMAS GREGORIO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.802.443, V.-9.760.632, V-.4.752.065, V-.7.723.029, V.-7.828.745, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA AURORA VILLAVICENCIO LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.653.913, domiciliada en el Municipio y Ciudad Maracaibo del estado Zulia, y que falleció Ab-intestato el día tres (03) de diciembre de 2.013, como se desprende del Acta de Defunción No. 1518 suscrita por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2.017.
Los solicitantes acompañaron junto al libelo: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANILO JOSE VILLAVICENCIO, KATUISCA DEL PILAR VILLAVICENCIO, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS LEAL, XIOMARA DE LOS REYES LEAL, DIMAS GREGORIO VILLAVICENCIO, LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA y de la causante ANGELA AURORA VILLAVICENCIO LEAL. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de ANGELA AURORA VILLAVICENCIO LEAL, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1518. 3) Actas de nacimiento de los ciudadanos KATUISCA DEL PILAR VILLAVICENCIO, de fecha veintiocho (28) de enero de 1960, emanada del Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el N°533, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS LEAL de fecha veintinueve (29) de septiembre de 1953, emanada del Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el N°71, DANILO JOSE VILLAVICENCIO de fecha quince (15) de septiembre de 1965, emanada del Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el N°654, DIMAS GREGORIO VILLAVICENCIO de fecha quince (15) de septiembre de 1965, emanada del Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el N°655, LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA, XIOMARA DE LOS REYES LEAL, de fecha catorce (14) de diciembre de 1948 emanada del Prefecto de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo N°547. 5) Original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia del día veintitrés (23) de marzo de 2017.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DANILO JOSE VILLAVICENCIO, KATIUSCA DEL PILAR VILLAVICENCIO, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS LEAL, XIOMARA DE LOS REYES LEAL, DIMAS GREGORIO VILLAVIVENCIO y LAURA JOSEFINA CHIRINOS DE PEÑA, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA AURORA VILLAVIVENCIO LEAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.653.913. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ

JCC/RA/m.q.