REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.290-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.446.637 y V-10.450.743, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho INÉS GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 180.624, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), que su vida conyugal se interrumpió hace mas de veinte (20) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día el día treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA; constando la misma en autos desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, el siguiente documento:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA, diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 926.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, el instrumento anteriormente descrito, es valorado por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de el surgen efectos probatorios a los fines de la comprobación del vínculo matrimonial alegado.
Por otra parte se constata que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORRES PRIETO Y MILAGROS DEL CARMEN PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 926..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.290-17
MPFR/cmr
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