REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.855, del mismo domicilio, para exponer que, posee un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Crown Victoria; AÑO:1997; COLOR: Plateado; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; SERIAL DE CARROCERÍA: 2FALP71W8VX-179617; MOTOR: 8 Cilindros, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJE: 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS, el cual no se encuentra registrado en el sistema del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

Alega además, que dicho vehículo fue adquirido a través de documento privado que efectuara el ciudadano JESÚS MATOS TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.412.430, el cual se encuentra inserto en las actas en el folio seis (6); y en virtud a ello, solicita del tribunal la certeza jurídica a la presente solicitud de Justificativo Judicial y se oficie al C.I.C.P.C y al I.N.T.T, a los fines de obtener el reconocimiento de seriales con sus improntas y si el vehículo presenta solicitud en el Sistema de Información Policial.

Una vez admitida la solicitud este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2016 ordenó oficiar al C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo; al Instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.); y a la Comandancia de la Unidad 71 Zulia con la finalidad de que le sea practicada experticia de reconocimiento de seriales de identificación en relación al vehículo ya identificado; así como realizar las respectivas improntas y se indique si el vehículo presenta alguna solicitud en el sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.).

En fecha quince (15) de diciembre de 2017, se recibieron y agregaron a las actas en original los siguientes documentos: Oficio signado con el N°DI-241-16 de fecha ocho (8) de diciembre de 2016 dirigido a este Tribunal por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. Coordinación C.T.V.T.T.T Zulia. Departamento de Investigaciones de Vehículo al cual se anexan: Experticia de Reconocimientote Seriales; Dictamen Pericial del Vehículo e Improntas de Vehículos Placas. Todo contenido en cinco (5) folios.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, se recibió y agregó a las actas Oficio N°9700-135-SDM dirigido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) a este Tribunal, de fecha treinta (30) de enero de 2016 mediante el cual remite Experticia de Reconocimiento e Improntas realizadas por el referido organismo en fecha once (11) de noviembre de 2016. Todo constante de tres (3) folios útiles.

Respecto a las diligencias solicitadas es oportuno citar el contenido del los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937.-Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

La Ley de Transporte y Transito Terrestre señala:
Artículo 48.- Se considerará propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre publicado en Gaceta Oficial N°5.240 extraordinario del 26/06/1998, establece el procedimiento administrativo que debe seguirse para la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
Artículo 80.- La inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos se materializará mediante el otorgamiento del certificado de Registro de Vehículo. En el registro se deberá anotar también todas las alteraciones de los vehículos que cambien su naturaleza, sus características esenciales o que los identifiquen, asimismo, sus destrucción, desarme total o parcial.

Artículo 94.- Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1) Identificación del solicitante.
2) Objeto y fundamento de la solicitud.
3) Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4) Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por el organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5) Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6) Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 95.- Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado.


Como puede apreciarse del contenido de las disposiciones citadas, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil le confiere a los Tribunales Civiles la competencia para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas; no así para hacer declaración alguna sobre derechos de propiedad o posesión sobre vehículos a solicitud de los interesados, toda vez que esta competencia le corresponde por Ley a los órganos administrativos. De manera que aún cuando los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer asuntos en materia de jurisdicción voluntaria, no puede reconocer derechos de propiedad o posesión sobre vehículos, puesto que su actuación se limita a instruir las diligencias requeridas a los fines de que sean presentadas ante el Ministerio Para el Poder Popular de Transporte Terrestre, quien a través de sus órganos es el encargado de emitir el registro o certificado de propiedad del vehículo.

En consecuencia, encontrándose este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultado por la Ley para instruir justificativos judiciales, y siendo que han sido practicadas las diligencias solicitadas en cuanto a la instrucción del mismo, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en relación al derecho de propiedad y posesión alegado por el ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, y ordena devolver el original con sus resultas al solicitante, previa certificación a los fines de que repose en los archivos del Tribunal y así se decide.

Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.