Solicitud S-044-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN LEON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.533.363, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ZABALA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 229.168, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN y MARINA DEL CARMEN LEON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.793.348 y V-4.533.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA ZABALA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.168, para solicitar la homologación de la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha dos (02) de diciembre de 2015, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existe entre ellos, de la siguiente forma:

1. Han acordado que el ciudadano LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN cede y traspasa a la ciudadana MARINA DEL CARMEN LEON REYES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización La Trinidad, avenida 15-D, Casa 56-48, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: veinticinco metros (25 Mts), con la casa N° 56-36. SUR: veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de Inavi. ESTE: doce metros (12 Mts) con la avenida 15-D y OESTE: doce metros (12 Mts) con la casa N° 56-47; teniendo una superficie de Trescientos Metros Cuadrado (300 M2). Las partes estimaron el valor del inmueble en DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00).
2. La ciudadana MARINA DEL CARMEN LEON REYES cede y traspasa al ciudadano LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN el cincuenta por ciento (50%) de quinientas un (501) acciones que les corresponden a la sociedad de gananciales en el capital social de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUCETTE & FINOL, C.A., según documento inserto ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha dieciséis de enero de 2014, bajo el numero 15, Tomo 4-A RM 4to del año 2014.
3. La ciudadana MARINA DEL CARMEN LEON REYES, cede y traspasa al ciudadano MIGUEL NUCETTE MORAN el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un vehiculo PLACA:A72AT9V, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO:CARGA, AÑO: 2012, MODELO: NPR CAB / F/A T/M, SERIAL DEL MOTOR: 001284, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJKY7CG405821. Las partes estimaron que su valor aproximado es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)

A los fines de homologar el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha dos (02) de diciembre del año 2015, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN y MARINA DEL CARMEN LEON REYES, así como del auto donde se ordena su ejecución.

Así mismo fue acompañado documento de propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización La Trinidad, avenida 15-D, Casa 56-48, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero de diciembre del 2000, el cual quedo registrado bajo el numero 20, Protocolo 1o, Tomo 22 de los libros respectivos.
En relación del vehiculo PLACA: A72AT9V, fue consignado en autos documento de venta del referido vehiculo, donde se evidencia que el mismo salio del patrimonio conyugal en fecha 24/09/2015, por lo que el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre este bien.

También fue consignada Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUCETTE & FINOL, C.A, inserta ante el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis de enero del 2014, de la cual se desprende la titularidad del ciudadano LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN sobre quinientas un (501) acciones, cuyo valor nominal fue estimado por las partes en cuarenta bolívares (Bs 40,00) cada una.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LEONARDO MIGUEL NUCETTE MORAN y MARINA DEL CARMEN LEON REYES ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir tres (03) copia certificada del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 044-16.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.



MPFR/jp