REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GUZNEIDY DEL CARMEN CHACIN LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.408.067, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.901; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que le acrediten a ella y a los ciudadanos NELEXY JOSEFINA LUZARDO DE CHACIN y NERWIN JOSÉ CHACIN LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.845.888 y V-22.168.161, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GUZMARDO JOSÉ CHACIN FINOL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.862.768, fallecido el día veinticinco (25) de febrero del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 376, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre GUZMARDO JOSÉ CHACIN FINOL y NELEXY JOSEFINA LUZARDO, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 934 de fecha primero (01) de noviembre de 1986. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos GUZNEIDY DEL CARMEN CHACIN LUZARDO y NERWIN JOSÉ CHACIN LUZARDO. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica De San Francisco del estado Zulia en fecha 10 de marzo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ORDOÑE ATENCIO y ADRIANA BEATRIZ URDANETA SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.737.281 y V-21.487.617, respectivamente, quienes manifestaron que GUZMARDO JOSÉ CHACIN FINOL, falleció ab-intestato el día 25 de febrero de 2017, quien era cónyuge de la ciudadana NELEXY JOSEFINA LUZARDO DE CHACIN, y procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres GUZNEIDY DEL CARMEN CHACIN LUZARDO y NERWIN JOSÉ CHACIN LUZARDO, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos de GUZMARDO JOSÉ CHACIN FINOL. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUZMARDO JOSÉ CHACIN FINOL a los ciudadanos NELEXY JOSEFINA LUZARDO DE CHACIN, (esposa), GUZNEIDY DEL CARMEN CHACIN LUZARDO y NERWIN JOSÉ CHACIN LUZARDO (hijos) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.845.888, V-19.408.067 y V-22.168.161, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 034-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.



















MPFR/jp