REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia suscrita por la solicitante, ciudadano ANYERVIN ANTONIO GUERRERO SANABRIA, identificado en actas, asistido por la profesional del derecho MARGELIA LEAL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.883, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, por consiguiente, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mi diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANYERVIN ANTONIO GUERRERO SANABRIA y BETZABETH CAROLINA CASTILLO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.396.831 y V-23.863.990, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del Estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 173 de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015) - Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.01, y se libraron oficios Nos. 0155-2017 y 0156-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
Cm*