REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLARROEL NIÑO, identificado en acta, asistido por el abogado TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.487, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio Mutuo Consentimiento, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de Abril de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VILLARROEL NIÑO y LISBETH JOANA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.466.294 y 12.257.465, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a al Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 49 de fecha once (11) de marzo del año 2016.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 29 y se libraron oficios Nos. 0192-2017 y 0193-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,
Abog. Vanessa Alves Silva.
LC*