REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 04 de Abril de 2017
Consta en las actas que:
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LILIA MARGARITA PAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.823.779, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 6.363, solicitando que le sea declarada a ella y sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA PAZ AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.097.505, quién falleció el día 21 de Julio de 1992.
Acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: a) documento de justificativo realizada por la la Notaria Publica Tercera de Maracaibo Estado Zulia; b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MARIA PAZ AÑEZ, emanado de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana, MARIA TERESA PAZ RAMOS ; d) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS RAFAEL, JOSE GILBERTO, OSWALDO RAMON, GUSTAVO ADOLFO y JUAN CARLOS PAZ RAMOS; e) documentos del departamento de Datos Filiatorios de los ciudadanos: PABLO ENRIQUE PAZ RAMOS y LILIA MARGARITA PAZ RAMOS f) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EZEQUIEL DE JESUS Y LUCIA SELENE GUTERREZ PAZ; g) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JESUS MARIA PAZ AÑEZ y LILIA TERESA RAMOS PORTILLO y h) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS RAFAEL, JOSE GILBERTO, OSWALDO RAMON, LILIA MARGARITA, GUSTAVO ADOLFO, MARIA TERESA, PABLO ENRIQUE y JUAN CARLOS PAZ RAMOS, EZEQUIEL DE JESUS Y LUCIA SELENE GUTIERREZ PAZ, JESUS MARIA PAZ AÑEZ, LILIA TERESA RAMOS DE PAZ y Recibo de Distribución N° TM-MO-14434-2017, de fecha 03/04/2017.
Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos ab-intestato del de cujus JESUS MARIA PAZ AÑEZ, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación de la ciudadana LILIA MARGARITA y sus hermanos, ya identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA PAZ AÑEZ a los ciudadanos: JESUS RAFAEL, JOSE GILBERTO, OSWALDO RAMON, LILIA MARGARITA, GUSTAVO ADOLFO, MARIA TERESA (en representación de sus hijos EZEQUIEL DE JESUS y LUCIA SELENE GUTIERREZ PAZ), PABLO ENRIQUE y JUAN CARLOS PAZ RAMOS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.-4.763.857, V.-4.763.858, V.-4.763.856, V.-5.823.779, V.-23.837.002, V.-23.837.003, V.-7.891.036 y V.-9.789.221, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 04 del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m.. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 42-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/pauu.
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