Expediente: S-1682
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.778, actuando en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos solicitantes ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-14.744.247 y V.-3.651.852, donde da cumplimiento a auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V.-14.744.247 y V.-3.651.852, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.778, actuando en nombre propio, solicitaron ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.927.089, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien falleció el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
Manifestaron ser la esposa y hermano del de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO, identificados anteriormente.
Se acompañó a la solicitud con original de justificativo de testigos evacuado por ante la notaría pública del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del ciudadano EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO, signada con el No 234, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del de cujus LESBIA NICOLASA AULACIO DE SUAREZ, signada con el número 310, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; acta de nacimiento del ciudadano ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, emanada del registro civil de la Parroquia Punta Cardon del municipio Carirubana del estado Falcón, signada con el número 355; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y el de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO, emanada de la unidad de registro civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, signada con el número 467; original del documento de sustitución de poder especial realizada por la abogada en ejercicio ZULENIS DEL VALLE URDANETA CEDEÑO a favor de la abogada en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA; copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los solicitantes ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, y del de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO; recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el Nro. TM-MO-14553-2017, de fecha 17/04/2017.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, este Tribunal ordena se de entrada y se forme expediente en la presente solicitud, instando al solicitante a consignar copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los solicitantes ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, y del de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO.
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2017, la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, actuando en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos solicitantes ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, mediante diligencia consignaron lo solicitado por el Tribunal.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, y el causante EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFREN ALEXIS SUAREZ AULACIO a los ciudadanos ONILDA ANTONIA MUÑOZ MARTINEZ y ELI DE LA TRINIDAD SUAREZ AULACIO, en la condición de esposa y hermano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada bajo el Número 52-2017.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ETP/rkpe
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