TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
257° y 158°
Maracaibo, 27 de abril de 2017
Expediente No. 3670


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUBEN DARIO RESTREPO LOPEZ y ADELINA CARO MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.080.589 y V- 22.080.586, domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ENYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.718.146 inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.240.331, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de 5 años , manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos y no tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO RESTREPO LOPEZ y ADELINA CARO MORENO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta signada con el Nº 25; copia simple de la cédulas de identidad del ciudadanos RUBEN DARIO RESTREPO LOPEZ y ADELINA CARO MORENO, y de sus hijos GENESIS MARIA, ANA GABRIELA, RUBEN DE JESUS y RUBEN DARIO RESTREPO CARO, actas de nacimiento certificadas de sus hijos GENESIS RESTREPO emanada del Registro Civil Bolívar Alcaldía de Maracaibo signada con el numero 834, ANA RESTREPO emanada de la unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá signada con el numero 1840, RUBEN DE JESUS RESTREPO emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá signada con el numero 1841, RUBEN DARIO RESTREPO emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Cecilio Acosta signada con el numero 238 fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 29 de marzo de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 28 de marzo de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 08 de febrero de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO RESTREPO LOPEZ y ADELINA CARO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.080.589 y V-22.080.586 en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de enero de 2006, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.25.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo la (s) 02:00pm. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº50 -2017.-



LA SECRETARIA,