Expediente: S-1684
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de abril de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AIDA OFELIA NUÑEZ DE BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.649.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.653, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana AIDA OFELIA NUÑEZ DE BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.649.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número11.653, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HECTOR ALONSO BERRUETA NUÑEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.279.087, FRANCISCO JAVIER BERRUETA NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.213.439 y CARLOS EDUARDO BERRUETA NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.835.983 de igual domicilio, solicitó ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WALFREDO ENRIQUE BERRUETA CARRILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.778.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Manifestó ser ella y sus representados los hijos y la esposa del de cujus WALFREDO ENRIQUE BERRUETA CARRILLO, identificado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano WALFREDO ENRIQUE BERRUETA CARRILLO, signada con el No 1245, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, la solicitante y sus representados, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana AIDA OFELIA NUÑEZ DE BERRUETA, signada con el número 181, emitida por la Secretaria del Consejo de Municipio de Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR ALONSO BERRUETA NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER BERRUETA NUÑEZ, y CARLOS EDUARDO BERUETA NUÑEZ signadas con los Nos. 3398, 457 y 1492 emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo estado Zulia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-14638-2017, de fecha 25/04/2017.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos AIDA OFELIA NUÑEZ DE BERRUETA, HECTOR ALONSO BERRUETA NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER BERRUETA NUÑEZ, CARLOS EDUARDO BERRUETA NUÑEZ y el causante WALFREDO ENRIQUE BERRUETA CARRILLO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WALFREDO ENRIQUE BERRUETA CARRILLO a los ciudadanos HECTOR ALONSO BERRUETA NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER BERRUETA NUÑEZ, CARLOS EDUARDO BERUETA NUÑEZ y AIDA ODELIA NUÑEZ DE BERRUETA en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR,
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 49.-2017
LA SECRETARIA.
ETP/kdhg.
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