TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de abril de 2017
Expediente No. 3680
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILSON ELI GRATEROL SARMIENTO y LILIBETH ORTENCIA MORILLO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.763.677 y V.-10.433.606, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANDREA CAROLA MOLERO GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.249.612, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 273.635, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILSON ELI GRATEROL SARMIENTO y LILIBETH ORTENCIA MORILLO MONTIEL, emanada de la unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1383; copia certificada de la partida de nacimiento de el hijo WILSON JESUS GRATEROL MORILLO, signada con el No.630, emitida por la Unidad de registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija HELEN DAYANA GRATEROL MORILLO, signadas con el No.355, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 05 de abril de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 20 de abril de 2017, la Abg. ROSALIANA CALDERON, Fiscal auxiliar trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión y no se opone a que este Tribunal realice la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 14 de Marzo de Dos mil tres (2003); y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILSON ELI GRATEROL SARMIENTO y LILIBETH ORTENCIA MORILLO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.763.677 y V.- 10.433.606, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto encargado y Secretario accidental del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1383.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 10:00am se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 46-2017.-
LA SECRETARIA,
EPT/rkpe
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