TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
256° y 158°
Maracaibo, 24 de abril de 2017
Expediente No. 3664


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MOISES RAFAEL WALETT FLORES y RITA ELENA FRANCO CAMPOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.005.456 y V- 12.440.859, domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ISAAC LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.162.416 inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.968, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de 5 años , manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MOISES RAFAEL WALETT FLORES y RITA ELENA FRANCO CAMPOS, signada con el Nº 325; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MOISES RAFAEL WALETT FLORES, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 03 de marzo de 2017 el Tribunal insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio correspondiente o en su defecto original de la misma, así como también copia de la cedula de identidad de la cónyuge ciudadana RITA FRANCO.
En fecha 08 de marzo de 2017 la ciudadana RITA CAMPOS, identificada en actas asistida por su representante el abogado ISAAC LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero 35.968 consigno copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el numero 325, así como también copia de su cedula de identidad.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de abril de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 20 de abril de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 21 de agosto de 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MOISES RAFAEL WALETT FLORES y RITA ELENA FRANCO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.005.456, y V.- 12.440.859 en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de julio de 1997, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.325.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo la (s) 02:00pm. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº47 -2017.-



LA SECRETARIA,