REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 8163-17.
Consta de autos que la abogada en ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.740, actuando en carácter apoderado de la sociedad mercantil CHINITA COMUNICACIONES C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en fecha 12 de enero de 2.004, bajo el Nº 77, Tomo 1-A interpuso formal demanda por DESALOJO en contra de INDUSTRIA MANUFACTURERA TEXTIL FOX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2.003, bajo el Nº 50, Tomo23-A; la parte actora estimo su demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 426.790,13).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, ordenándose iniciar los trámites relativos al desalojo de la parte demandada para asegurarle su derecho a la defensa.
De actas se observa que, el día 03-02-2017, la representación judicial de la parte accionante presentó diligencia consignando las copias necesarias y emolumentos solicitando entregaran con el objeto de practicar la citación.
Ahora bien se observa que en fecha 04/04/2017 la Ciudadana Luz Marina Espina Roa, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.996.970, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA TEXTIL FOX, C.A. presento diligencia.
Ahora bien, mi representada por todo lo expuesto y con la finalidad de dar por terminando este proceso conviene convienen con la parte actora en lo siguiente: Primero: En el desalojo del local comercial, signado con el número 08 de los que conforman el mini Centro Comercial Chinita Plaza, ubicado este e4n el Centro Comercial Ciudad Chinita, con un área individual aproximada de treinta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros de metro cuadrado (36,24 mts2) y cuyo local comercial se encuentra ubicado en el primer nivel del citado Centro Comercial situado este entre las calles Nº 63 (antes Padilla) y 95 (antes Venezuela), entre las Avenidas 14(antes Navarro) y 15(antes Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Pasillo interno del Centro Comercial; por el Sur, Local 1; por el Este, Local 7 y por el Oeste Estacionamiento y le pertenece a la parte actora, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de enero de dos mil (2004), bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 3 y que le fuera arrendado conforme al aludido contrato de arrendamiento, por ser el mismo, como se ha dejado dicho, procedente en derecho y como consecuencia de ello se obliga a entregarlo al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado ALDO YEPES GONZALEZ, completamente desocupado libre de bienes y personas con sus respectivas llaves en fecha viernes siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), antes de las 2:00pm. Segundo: Asimismo mi representada conviene en la obligación que tiene de cancelarle a la parte actora el monto de los cánones de arrendamientos especificados en el respectivo libelo de demanda y que ha saber son: lo correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2016., enero, febrero de 2017, además el correspondiente mes de marzo de 2017, montante cada uno de ellos a la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.750,00), todo lo cual totaliza a la presente fecha la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.96.250.00), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es el de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS.1.050,00), que corresponde al 12% del respectivo canon de arrendamiento mensual lo que monta a la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 11.550,00), todo lo cual totaliza por estos conceptos (canon más I.V.A) la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 107.800,00), y cuyos conceptos se obliga a cancelar mi representada para el día 18-04-2017; TERCERO: Igualmente mi representada le adeuda a la parte demandante por concepto de alícuota de condominio los montos correspondientes a los meses de Marzo de 2016, Abril de 2016, Octubre de 2016, Noviembre de 2016, Diciembre de 2016; y de Enero a Marzo de 2017, ambos mese inclusive, la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 622.388,31), de los cuales cancela en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 500.000,00), mediante cheque signado con el número 13662867, contra la cuenta Nº 01340073-37-0733069725, del banco Banesco Banco Universal C.A. a la orden de ALDO YEOES, apoderado judicial de la parte actora. El saldo restante de CIENTO VEINTIDOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 122.388,31), será cancelado el día 18-04-2017. CUARTO: Asimismo, mi representada se obliga a cancelar por concepto de honorarios profesionales y gastos judiciales causados a la fecha, la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 208.276,49), el día 18-04 del año en curso. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ALDO YEPES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.740, con el carácter de apoderado judicial de la demandante CHINITA COMUNICACIONES, C.A, plenamente identificada en actas, expuso: Mi representada esta en un todo conforme con lo términos de presente Convenimiento, y es por ello que lo acepta en todo y cada una de sus partes, y hago contar en este acto se me ha hecho entrega de la referida suma de dinero por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 500,00), mediante el citado cheque. Ambas partes solicitan de este Tribunal homologue el presente Convenimiento y lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del respectivo expediente, hasta tanto no haya constancia en actas de que la demanda INDUSTRIA MANUFACTURERA TEXTIL FOX C.A, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que contrae a través de este Convenimiento.
En consecuencia, se observa que dicho acto fue realizado a través de la voluntad de las partes que integran la relación procesal y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicho Convenimiento, homologándolo, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte nuestro ordenamiento procesal contempla en su artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que: “Si el demandado conviniera en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Es así que, al haber quedado reconocida la pretensión hecha valer por la parte accionante, mediante una manifestación de voluntad inequívoca de la parte demandada, al haber reconocido como ciertos los hechos y el derecho invocado en la demanda, se dan en el caso de autos los supuestos fácticos de un convenimiento, ante la actitud de reconocimiento total de lo alegado por la parte adversa, produciéndose los efectos de Cosa Juzgada que en esta resolución le reconoce el Órgano Jurisdiccional. Por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento del actor de presentar en original en los términos convenidos, la factura que dio origen a la emisión del cheque fundante de la pretensión. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por las partes en el proceso y se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento del actor de presentar en original en los términos convenidos, la factura que dio origen a la emisión del cheque fundante de la pretensión
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A los siete (07) días del mes de abril de 2017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
EL SECRETARIO:

ABG. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº 75/2017.-
El Secretario.



El suscrito Secretario del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 8163-17. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.


EL SECRETARIO