EXP-5937-17 Sent- 74-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05 de abril de 2017
206° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintitrés (23). En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA GUIJARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.760.638, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por El abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.975, a objeto de solicitar se nos declare a título suficiente que nos acredite a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OCHOA GUIJARRO, GUSTAVO ALY OCHOA GUIJARRO, FATIMA CONCEPCION OCHOA GUJARRO RAFAEL ANGEL OCHOA GUIJARRO Y RAMON ALBERTO OCHOA GUIJARRO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL OCHOA BRACHO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.058.829, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de diciembre de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 209, expedida por el Registro Civil de la parroquia Manuel Danigno del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia copias certificada del acta de defunción del decujus RAFAEL ANGEL OCHOA BRACHO, expedida por el Municipio Registro Civil de la parroquia Manuel Danigno del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 619, 1032, 1382, respectivamente emitidas por el Concejo Municipal del municipio Maracaibo y 2407, 3785 emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OCHOA GUIJARRO, GUSTAVO ALY OCHOA GUIJARRO, FATIMA CONCEPCION OCHOA GUJARRO RAFAEL ANGEL OCHOA GUIJARRO Y RAMON ALBERTO OCHOA GUIJARRO; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, donde los ciudadanos EDGAR RAMON GONZALEZ VILLASMIL Y CANDELARIA DEL CARMEN GONZALEZ VILLASMIL, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano RAFAEL ANGEL OCHOA BRACHO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.058.829 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de diciembre de 2015, a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER OCHOA GUIJARRO, GUSTAVO ALY OCHOA GUIJARRO, FATIMA CONCEPCION OCHOA GUJARRO RAFAEL ANGEL OCHOA GUIJARRO Y RAMON ALBERTO OCHOA GUIJARRO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 74-17
. EL SECRETARIO,
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